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Registradores y notarios tendrán que expresar separadamente los conceptos de sus minutas

N. Sanmartin - Madrid - 26/05/2010

Los registradores y los notarios tendrán que emitir minutas en las que se especifique claramente cada uno de los conceptos que las conforman. La iniciativa es resultado del real decreto de medidas extraordinarias para reducir el déficit, aprobado el pasado viernes, que además de imponer una rebaja de aranceles del 5% al colectivo, señala cómo deberán ser las minutas que reciban los ciudadanos. Según la nueva normativa, las minutas deberán expresar "separadamente y con la debida claridad" cada uno de los conceptos por los que se hayan devengado aranceles "con expresión individualizada del número y apartado del arancel aplicado".

Además, se especificará el concepto minutable; si se aplican o no rebajas de acuerdo a las normas aplicables; en el caso de los notarios, la aplicación de descuentos según la normativa; y, por último, si se incluyen bonificaciones o reducciones de cualquier clase. Las minutas también indicarán "la base aplicada o expresión de que es sin cuantía, honorarios que comporta cada concepto, y total de honorarios, sin que por ninguna razón se puedan agrupar globalmente los números y cantidades correspondientes a distintos conceptos".

Los fedatarios tendrán que clarificar "la forma en la que se han obtenido los valores para la aplicación del arancel y los suplidos si los hubiere".

Según Alfonso Candau, decano del Colegio de Registradores, la medida es una buena noticia para el colectivo "porque permitirá revelar lo que cobramos los registradores en el total de las minutas, que es la parte más pequeña".

Candau señaló que las minutas incluyen muchos conceptos, entre los que figuran, gastos de impuestos, gastos notariales, gastos bancarios, gastos de gestión etc., por lo que la normativa permitirá dejar claro "lo que realmente le cuesta al ciudadano la parte que paga al registro".

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