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¿A la cárcel por impago? 
      

Autor: Adolfo Alonso,   
  

l ¿Qué requisitos son necesarios para enviar a alguien a prisión por impago de la pensión alimenticia?

–En primer lugar, se requiere un comportamiento reiterado de carácter delictivo, tanto en materia de impago de la pensión que dé lugar a condena como en otra cuestión delictiva que suponga una pena diferente. En la mayoría de los casos, si alguien es condenado por primera vez, la pena es inferior a dos años y no cuenta con antecedentes, se libra de ir a prisión. Sin embargo, en caso de una segunda condena, la persona en cuestión tendría que cumplir la primera y la segunda pena.

l ¿Cuál es la duración de la pena por impago de esta prestación?

–Según el artículo 227 de este código, en los delitos de abandono de familia, las condenas van desde los tres meses hasta el año de cárcel o multa de seis a 24 meses. Normalmente, es posible la sustitución de la condena por cuotas vía multa, siendo la cuantía de ésta proporcional a la importancia del hecho y a los medios económicos de la persona. Si así lo acepta, el cónyuge puede no pagar esta sanción económica y sustituirla por servicios a la comunidad. En cualquier caso, el número de personas que ingresan en prisión en nuestro país por impago de la pensión alimenticia es mínimo.

l ¿Qué hacer en caso de no poder hacer frente a la cuantía de la pensión alimenticia?

–No se trata de un delito objetivo, sino doloso, es decir, debe existir una intención de impago de las prestaciones alimenticias. Si una persona no tiene medios para el pago de la pensión, puede alegarlo en su defensa. Si se produjera algo así, se debería presentar un procedimiento civil para las modificaciones de las medidas de divorcio en relación con la cuantía de los pagos de la pensión. En este momento, hay una tendencia que establece un mínimo vital de pago de pensiones alimenticias. Éste puede variar entre 100 y 150 euros. Lo que nunca se puede hacer es cortar el pago de raíz sin motivos de peso.

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