Un recurso de revisión dice el ponente magistrado señor Berdugo, persigue la verdad, la legitimidad y la justicia, un profesional que dice bien, el fin de los tribunales es la justicia.
Los responsables de esta empresa llamada España, tienen que tomar medidas serias de una vez. Los jueces no pueden dedicarse a otra cosa que no sea su juzgado, y deben tomar medidas disciplinarias y o penales con los que hacen mal su trabajo.
Es curioso que las sentencias del TEDH, se apliquen a delincuentes, a asesinos, a terroristas y a políticos y no a Guardias Civiles y Militares, de hecho hay diversas sentencias, del TEDH, especialmente la 69966-01 que condenó al estado Español y a la Guardia Civil sin que hasta la fecha a pesar de instar el parlamento de España su ejecución se ejecutaran.
La doctrina sentada por el ponente ha sido Juan Ramón Berdugo, fue esgrimida por los Guardias Civiles Democráticos sin que fueran atendidos, este magistrado entra en algo de fondo la realidad legal, la verdad o la legitimidad. Enhorabuena ponente a ver si de una vez por todas, nuestros tribunales cumplen su criterio , que es ni más ni menos que el de la justicia.
El Tribunal Supremo anula once años después la
condena a Atutxa
El alto
tribunal aplica la sentencia del TEDH que condenó a España por vulnerar el
derecho del ex-presidente vasco a tener un juicio justo
El Tribunal Supremo ha anulado la condena dictada
en 2008 por delito de desobediencia al expresidente del Parlamento vasco Juan
María Atutxa y a los exmiembros de la Mesa de la Cámara vasca Gorka Knorr y
Concepción Bilbao, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos que declaró vulnerado el derecho de dichas personas a un
proceso equitativo.
El alto tribunal estima el recurso de revisión
planteado por los condenados tras la sentencia del TEDH dictada en 2017. Atutxa
fue condenado a 1 año y 6 meses de inhabilitación y multa de 18.000 euros, y
los otros dos a penas de 1 año de inhabilitación y multa de 12.000 euros por
negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la
ilegalización de Batasuna en 2003.
El tribunal europeo consideró que no se celebró un
juicio justo debido a que “las cuestiones que debían ser examinadas por el
Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los
demandantes”. Tras la sentencia del alto tribunal, los condenados acudieron al
Tribunal Constitucional, que les denegó el amparo- Finalmente, tuvieron
respuesta del EH. Ahora el alto tribunal lo que hace es atender a esa sentencia
y anular la suya once años después.
Los dirigentes vascos alegaron que habían sido
condenados en última instancia “sin haber sido escuchados en una vista
pública”, lo que a su juicio contraviene el artículo 6 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, relativo al “derecho a un proceso equitativo”.
Cambio de criterio. En la sentencia, cuyo ponente ha sido Juan Ramón
Berdugo, explica que “el recurso de revisión constituye un medio excepcional
que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una
sentencia firme a través de un nuevo proceso. El recurso de revisión es un
proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el
necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la
cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas
sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que
fueron indebidamente condenados. Representa, pues, el triunfo de la verdad
material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa
juzgada”.
Tras aquellas sentencias, hubo un cambio de criterio
fijado a través de una modificación de la ley en el año 2015 a través de la
cual se establece que “se podrá solicitar la revisión de una resolución
judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado
que dicha resolución fue dictada en violación de algunos de los derechos
reconocidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales y sus protocolos, siempre que su violación, por su
naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persisten y no puedan cesar de
ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”.
Con este nuevo argumentario, habiendo sido
declarado por el TEDH en su sentencia de 13 de junio de 2017 que existió
violación del art. 6.1 del Convenio Europeo, “procede declarar haber lugar al
recurso promovido y declarar la nulidad de la segunda sentencia dictada contra
los recurrentes, declarando de oficio las costas”.
Fuente: La vanguardia.