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Un recurso de revisión dice el ponente magistrado señor Berdugo, persigue la verdad, la legitimidad y la justicia, un profesional que dice bien, el fin de los tribunales es la justicia.

Un recurso de revisión dice el ponente magistrado señor Berdugo, persigue la verdad, la legitimidad y la justicia, un profesional que dice bien, el fin de los tribunales es la justicia.


Los responsables de esta empresa llamada España, tienen que tomar medidas serias de una vez. Los jueces no pueden dedicarse a otra cosa que no sea su juzgado, y deben tomar medidas disciplinarias y o penales con los que hacen mal su trabajo.

Es curioso que las sentencias del TEDH, se apliquen a delincuentes, a asesinos, a terroristas y a políticos y no a Guardias Civiles y Militares, de hecho hay diversas sentencias, del TEDH, especialmente la 69966-01 que condenó al estado Español y a la Guardia Civil sin que hasta la fecha a pesar de instar el parlamento de España su ejecución se ejecutaran.

La doctrina sentada por el ponente ha sido Juan Ramón Berdugo, fue esgrimida por los Guardias Civiles Democráticos sin que fueran atendidos, este magistrado entra en algo de fondo la realidad legal, la verdad o la legitimidad. Enhorabuena ponente a ver si de una vez por todas, nuestros tribunales cumplen su criterio , que es ni más ni menos que el de la justicia.

El Tribunal Supremo anula once años después la condena a Atutxa

El alto tribunal aplica la sentencia del TEDH que condenó a España por vulnerar el derecho del ex-presidente vasco a tener un juicio justo

El Tribunal Supremo ha anulado la condena dictada en 2008 por delito de desobediencia al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los exmiembros de la Mesa de la Cámara vasca Gorka Knorr y Concepción Bilbao, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaró vulnerado el derecho de dichas personas a un proceso equitativo.

El alto tribunal estima el recurso de revisión planteado por los condenados tras la sentencia del TEDH dictada en 2017. Atutxa fue condenado a 1 año y 6 meses de inhabilitación y multa de 18.000 euros, y los otros dos a penas de 1 año de inhabilitación y multa de 12.000 euros por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

El tribunal europeo consideró que no se celebró un juicio justo debido a que “las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los demandantes”. Tras la sentencia del alto tribunal, los condenados acudieron al Tribunal Constitucional, que les denegó el amparo- Finalmente, tuvieron respuesta del EH. Ahora el alto tribunal lo que hace es atender a esa sentencia y anular la suya once años después.

Los dirigentes vascos alegaron que habían sido condenados en última instancia “sin haber sido escuchados en una vista pública”, lo que a su juicio contraviene el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al “derecho a un proceso equitativo”.

Cambio de criterio. En la sentencia, cuyo ponente ha sido Juan Ramón Berdugo, explica que “el recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. El recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada”.

Tras aquellas sentencias, hubo un cambio de criterio fijado a través de una modificación de la ley en el año 2015 a través de la cual se establece que “se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de algunos de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus protocolos, siempre que su violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persisten y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”.

Con este nuevo argumentario, habiendo sido declarado por el TEDH en su sentencia de 13 de junio de 2017 que existió violación del art. 6.1 del Convenio Europeo, “procede declarar haber lugar al recurso promovido y declarar la nulidad de la segunda sentencia dictada contra los recurrentes, declarando de oficio las costas”.

Fuente: La vanguardia.


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