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Atrasos de Convenio.

Autor: Patricia Piñeiro , Periodista y Abogada VP 2016-06-05

Se denominan atrasos de convenio los salarios que se abonan con efecto retroactivo debido a los retrasos en la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector en el que el trabajador desarrolle su actividad. Cuando vence un convenio y mientras no se firma y publica el nuevo, el trabajador sigue percibiendo su salario en acorde al último en vigor. Esto ocasiona diferencias entre lo que cobra y lo que debería cobrar. Una vez firmado el nuevo convenio, sus efectos cuentan desde la fecha en que expiró el anterior, por que las nuevas tablas salariales se aplican hacia atrás, obligando a liquidar las diferencias de todo ese tiempo. El Convenio obliga incluso a las empresas que no tienen trabajadores en el momento de su entrada en vigor, pero que los tuvieron en el periodo desde el que se extienden sus efectos. Sin embargo, para que el trabajador que ya no presta servicios en la empresa tenga derecho a reclamar atrasos, esta circunstancia debe estar reflejada en el finiquito. De lo contrario, la aceptación del finiquito por parte del trabajador implica el reconocimiento de que la empresa ya no le debe nada. -
Cómo se regularizan los atrasos Los atrasos deben abonarse en el mes en el que sean exigibles según la fecha de publicación del convenio. Los Convenios suelen establecer las normas de cálculo y la regulación del IPC. El pago de atrasos conlleva la regularización de las cotizaciones Sociales mediante liquidaciones complementarias, que se calcularán mes a mes por todo el periodo en el que el Convenio surta efecto. El plazo reglamentario de ingreso de las mismas será, como máximo, hasta el último día del mes posterior a la publicación del Convenio en el boletín oficial correspondiente. Se deberá hacer un TC-2 por cada mes y todos ellos se resumirán en un único TC-1, siempre que las liquidaciones correspondan a un solo año. Cuando correspondan a más de un año se generará un TC-1 por cada año, siempre teniendo en cuenta las revisiones salariales y tablas salariales vigentes en el Convenio Colectivo de aplicación.

El pago de atrasos de convenio a trabajadores que ya no están en nómina

Es un hecho sabido que el convenio colectivo en el que se encuadra una empresa determina las percepciones salariales que deben retribuirse a los trabajadores. Puede ocurrir que un convenio no se actualice durante varios años, obligando a la empresa a abonar unos atrasos considerables en el momento en que la actualización se produce para compensar las diferencias salariales que se han dejado de percibir.
Hay empresas que incluyen en nómina un complemento "a cuenta de convenio" para evitar las consecuencias económicas de tener que hacer un gran desembolso de una sola vez. Las percepciones recibidas bajo este concepto se descontarán en el momento de liquidar los atrasos pendientes. Pero un hecho menos conocido es que un trabajador que ya no está en plantilla puede reclamar los atrasos de convenio si éste se actualiza en relación al tiempo que estuvo contratado, cuando ya ha dejado la empresa .
El convenio indicará desde cuándo se aplican los incrementos salariales. Por lo tanto, si en ese periodo el trabajador estaba contratado, tendrá derecho a la reclamación. Aún cuando el trabajador hubiera firmado el finiquito en conformidad, esto no supondría la renuncia a su derecho, puesto que la deuda no era exigible en ese momento al no haberse publicado el convenio. El plazo establecido para realizar la reclamación es de un año desde la publicación en el BOE.
La empresa deberá abonar también las cuotas correspondientes a los salarios mediante la presentación de un TC-1, siempre y cuando correspondan al mismo año natural y durante el período de que se trate proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo. Se confeccionará, asimismo, un único modelo TC-2 para cada uno de los meses del período objeto de la liquidación. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será hasta el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse los incrementos según lo estipulado en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

El abono de atrasos implica además un nuevo cálculo del finiquito y de la indemnización que le hubiera correspondido por fin de contrato. El trabajador puede verse perjudicado en este sentido si hubiera solicitado el subsidio de desempleo al finalizar la relación laboral. Para el cálculo del subsidio se habrían tomado las percepciones salariales cobradas inicialmente, con lo cual estaría percibiendo una prestación inferior a la que debiera con pocas posibilidades de resarcimiento.

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