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Una cadena evangélica explotará las licencias de Libertad Digital TV en Madrid que acaba de vender Federico Jiménez Losantos


¿Quién ha adquirido las cuatro licencias de Libertad Digital Televisión en Madrid? El comprador es el grupo TBN España Media, una compañía semidesconocida en España, pero con una amplia presencia en el continente americano.

El acuerdo estaba previsto que se anunciara el próximo lunes, pero se adelantó a ayer: “El Grupo Libertad Digital ha culminado con éxito la venta de las licencias de TDT en Madrid a la compañía TBN España Media, SL.”, se podía leer en un comunicado de la compañía de Federico Jiménez Losantos.
TBN corresponde a las siglas de Trinity Broadcasting Network. Se trata de un canal de carácter evangélico que opera en Estados Unidos a través del cable y que emite en inglés y en castellano.Para los hispanohablantes el canal se llama ‘Enlace’ y su eslogan es “Una imagen que viene de lo alto”.
Su centro de operaciones se encuentra en California, aunque dispone de estudios auxiliares en estas ciudades: Irving, Texas; Hendersonville, Tennessee; Gadsden, Alabama; Decatur, Georgia; Miami, Florida; Tulsa, Oklahoma; Orlando, Florida y Nueva York.
En España disponen de una oficina ubicada en Pozuelo de Alarcón (Madrid) y dirigida por Pablo Vázquez. Su objetivo, en principio, es llegar al público de nuestro país, con intención también de expandirse por toda Europa.
Su programación se centra principalmente en los formatos culturales, espirituales y el entretenimiento. El programa ‘Buenas Nuevas’ está centrado especialmente en España.
La operación que ha cerrado Jiménez Losantos con TBN es una de las primeras ventas de licencias de TDT. Hasta entonces se habían efectuado principalmente alquileres, como el caso de Vocento con La10 o Unidad Editorial con Veo7.

Máximo de 30 km/hora en calles, prohibido tocar la pantalla del GPS, 130 km/hora en autopistas. El nuevo Reglamento de Tráfico está ya ultimado. Vea su contenido

El Gobierno reformará el actual reglamento de circulación en las próximas semanas. El Confidencial Digital ha tenido acceso al texto del Real Decreto, elaborado por la Dirección General de Tráfico y el Ministerio del Interior. El articulado establece nuevas velocidades en carretera y en vías urbanas, así como nuevos controles y prohibiciones para los conductores.

Según ha sabido este confidencial, el Gobierno aprobará, en uno de los siguientes Consejos de Ministros, el Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación vigente, que fue impulsado por el Ejecutivo de Aznar en noviembre de 2003.
La DGT ya ha presentado el último borrador a la Jefatura de la Guardia Civil de Tráfico, con el objetivo de que vayan adaptando los controles relacionados con la seguridad vial al nuevo articulado del reglamento de circulación.
El Confidencial Digital ha tenido acceso a ese texto de reforma, firmado por la propia Dirección General de Tráfico y por el Ministerio del Interior, y que ha sido sometido a informe del Consejo Superior de Seguridad Vial, tal y como establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Entre las novedades que incluye el nuevo articulado, destacan los nuevos límites de velocidad para autopistas y autovías, y también para vías urbanas, así como los controles específicos contra el consumo de droga en carretera o nuevas prohibiciones para los conductores, además de nuevos protocolos de seguridad para ciclomotores, motocicletas y bicicletas.
Nuevos límites de velocidad para autopistas y autovías
Hace dos semanas, se filtró a la prensa que el nuevo reglamento aumentaría el límite de velocidad en autopistas y en autovías a 130 kilómetros por hora, en función de una serie de condiciones que analizaría la DGT.
El articulado recoge, efectivamente, esa modificación, aunque también incluye nuevos límites, esta vez a la baja, para carreteras urbanas: los actuales 50 kilómetros por hora solo se mantendrán en aquellas con dos o más carriles, ya que para el resto de vías se reduce a 30 km/ y, en algunos casos, a 20.
En el artículo 48 del nuevo Reglamento de Circulación se recogen las velocidades máximas para vías interurbanas. Este es el cuadro de velocidades que incluye dicho apartado:



















En el mismo artículo, se especifica que:
--Mediante paneles de mensaje variable, la limitación de velocidad máxima de 120 km/h existente en autopistas y autovías podrá ser aumentada hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.
Este aumento del límite de velocidad será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.
--Los vehículos amparados por permisos para pruebas o ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 km/h, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.
-- Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
-- Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
a) Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 km/h.
b) Los restantes vehículos especiales: 40 km/h, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 km/h en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 km/h.
--Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad
La velocidad en vías urbanas se reduce
El artículo 50 del nuevo Reglamento de Circulación recoge las nuevas velocidades máximas para vías urbanas y travesías.  Hasta la fecha, el límite en todas ellas era de 50 kilómetros hora, aunque en algunos ayuntamientos –algunos tan grandes como los de Madrid y Zaragoza- reclamaban la reducción de ese límite a los 30 km/h.
La DGT ha establecido ese nuevo tope para aquellas vías urbanas en los que solo haya un carril por sentido de circulación, e incluso ha impuesto el límite de 20 km/h para aquellas vías en las que no exista acera para los peatones. Así se establecen estos nuevos límites según el cuadro aparecido en el apartado:







Además, el artículo 50 establece que en travesías especialmente peligrosas, el límite de velocidad podrá ser rebajado por acuerdo del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, o de la autoridad autonómica responsable de la regulación del tráfico, y de la autoridad municipal. En las vías urbanas, el órgano competente de la corporación municipal podrá decidir reducir los límites de velocidad fijados para las vías urbanas.
En las mismas condiciones, el límite de velocidad podrá ser ampliado mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin que en ningún caso se puedan rebasar los límites genéricos establecidos en el artículo 48 de este reglamento. En defecto de señalización específica, la velocidad máxima en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 km/h.
Nuevas prohibiciones para los conductores
El artículo 18 del Reglamento de Circulación establece nuevas prohibiciones para los conductores, que intentan evitar una serie de conductas que se han ido adquiriendo al volante por el uso de las nuevas tecnologías.
A partir de ahora, quedará prohibido:
--La utilización por el conductor, con el vehículo en movimiento, de pantallas, monitores de televisión, reproductores de imágenes o cualquier tipo de dispositivo similar que disminuya la atención a la conducción.
Se exceptúa el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de la subida o bajada de pasajeros o para la visión en vehículos con cámara de maniobras, así como la visualización de los dispositivos de navegación.
--Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto en los supuestos de enseñanza y de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para la obtención del permiso de conducción, cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.
-- Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando ésta se desarrolle en las siguientes condiciones:
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Esta condición no será aplicable a los conductores de motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en el casco de protección, debidamente homologado, con fines de comunicación y orientación o navegación.
Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
--Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f) y g) y 5.h) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.”
Controles anti-droga en carreteras
Además de los habituales controles de alcohol en las carreteras, el nuevo reglamento incluye un articulado específico para realizar, también, análisis de niveles de drogas a los conductores.
Las pruebas para la detección de consistirán “en una prueba salival indiciaría que, en caso de que arroje un resultado positivo o el interesado presente signos de haber consumido alguna de aquellas sustancias, implicará la obligación de facilitar saliva en cantidad suficiente para ser analizada en un laboratorio homologado al efecto, garantizándose la cadena de custodia”.
El conductor puede pedir prueba de contraste a través de análisis de sangre, que será abonada por el propio conductor en caso de dar positivo.
Las infracciones por conducción con presencia en el organismo de otras drogas o sustancias psicoactivas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves, que pueden acarrear una multa de 500 euros.
Los menores de edad no podrán ir en el asiento del copiloto
El nuevo reglamento establece la prohibición de circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros como ocupantes de asientos delanteros, con el fin de “reducir la gravedad de las posibles lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente”.
Además, la utilización de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Deberán situarse en los asientos traseros del vehículo, si dispone de ellos. En caso de que sólo puedan situarse en los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, éste deberá ser desactivado.
b) Deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.
c) Los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.
En los vehículos de más de nueve plazas, los menores de tres años deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. Los niños de tres años o más y con estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando no se disponga de este sistema de retención, utilizarán los cinturones de seguridad.
La obligación de utilizar cinturón de seguridad no será exigible en los vehículos que no los tengan instalados, estando prohibido que viajen niños menores de tres años sin el sistema de retención adaptado a su talla y peso.
Por último, la no utilización e instalación de los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave.
Nuevas normas para conductores de motocicletas y ciclomotores
En el nuevo texto, son objeto de modificación varios artículos referidos a motocicletas y ciclomotores.
Por una parte, respecto al uso del casco, se suprimen la exención médica para no utilizar el casco de protección y la posibilidad de uso de cascos “certificados”, no homologados, siguiendo el mandato contenido en la Proposición no de Ley, aprobada por la Comisión de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes del Congreso de los Diputados, el 2 de diciembre de 2010.
Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas zonas de espera adelantada, tanto en su marcado como en su acceso y uso por los usuarios de estos vehículos.
Los conductores de ciclomotores, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Conductores, y los de motocicletas podrán transportar, además del ocupante del sidecar de éstas en su caso, un pasajero que sea mayor de doce años, utilice casco de protección homologado y cumpla las siguientes condiciones:
-- Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
-- Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. El pasajero no podrá situarse en ningún caso entre la persona que conduce y el manillar de dirección.
Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en ciclomotores y motocicletas conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen el casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior.
Los ciclomotores, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas podrán arrastrar un remolque o semirremolque homologados, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
-- Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
-- Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
-- Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
Los ciclistas, conductores “prioritarios”
Como regla general, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales. Sin embargo, los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor y ciclomotores:
--Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
--Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor o el ciclomotor gire a la derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
--Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
Nuevas señales pintadas y usos excepcionales de la vía
Además de las nuevas velocidades y prohibiciones para conductores, el nuevo reglamento se adapta a las señales pintadas (“marcas transversales”) que han ido apareciendo en los últimos años en las ciudades.
En ese sentido, en el texto aparecen las “Marcas verdes” de estacionamiento; las “Marcas de paso para ciclistas”; y las “Marcas de paso para peatones”.
Por otra parte, el articulado que el Gobierno aprobará por Real Decreto en las próximas semanas establece dos usos excepcionales para las vías de circulación, que se han ido consolidando en los últimos años:
-- La prueba deportiva: aquella cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En todo caso, tendrá esta consideración toda aquella prueba en la que se establezca galardón por el orden obtenido en la clasificación de sus participantes.
--La marcha cicloturista: la circulación organizada y controlada de grupos de ciclistas por la vía pública, de forma más o menos agrupada, en la que no se establecen clasificaciones y no se entregan galardones basados en rendimiento deportivo, al concebirse como un ejercicio físico con fines de ocio y turísticos o culturales, excluyendo la competición.
Para ambos eventos, la autorización de uso excepcional de la vía se solicitará ante el órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, o 45 días si se trata de eventos o actividades de más de 1 día de duración o que discurran por el territorio de más de una provincia.
Las pruebas deportivas y las marchas cicloturistas de más de 100 participantes, irán precedidas por un agente de la autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y el resto de usuarios de la vía el inicio y fin del espacio reservado para ellas.

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