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CARTA A GARZON , DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Evolución histórica de los delitos de lesa humanidad y una oportunidad al estado de derecho y a Garzón

Autor: Patricia Piñeiro Vázquez, Periodista VP. 2014-01-15

No hace más de unas horas que acabo de ver lo que nunca pensé ver en una sociedad democrática en la que pudiera vivir. Si hace algún tiempo tuve conocimiento de la delictual Operación Columna llevada a cabo contra miles de Guardias Civiles democráticos que pone los pelos de punta, ahora acabo de tener acceso a sumarios perpetrados por los Juzgados Togados Militares, actuaciones que a pesar del paso de los años siguen siendo de tal gravedad que encajan en los delitos contra los seres humanos propios de sociedades fascistas y repugnantes e imprescriptibles. Los Jueces Togados Militares ordenan el espionaje  de todo tipo de personas y sin mandato judicial ni de tipo alguno calificando los espionajes y controles de teléfonos de "Observaciones", ordenan detenciones sin ius, competencia ni jurisdicción, en fin; un conjunto de acciones delictuales gravísimas e inconcebibles en España, en la España de los años 1990.

España y sus dirigentes, más conocida por casta política no pudo llegar a más , son un conjunto de autores, cómplices, encubridores que tienen que ser sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Penales Internacionales, a donde iremos nos cueste lo que nos cueste , la sociedad Española no puede ni debe soportar más el grave secuestro de la democracia y de acciones y actividades plenamente delictuales llevadas a cabo desde el Estado contra sus ciudadanos.

Esta Carta a Garzón, es una carta dirigida a la persona que en algún momento creyó en que podía cambiar algo, y sin cumplir con sus compromisos la vida le da otra oportunidad para ponerse en primera línea para defender los ideales democráticos y los derechos humanos de miles de Guardias Civiles Democráticos que valientemente desde los años ochenta por toda España y a cara descubierta y bajo las capuchas denunciaban la corrupción y la impunidad de esta casta repugnante que nos gobierna y nos ha gobernado.

Carta a Garzón.....
El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".
En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.
Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.
La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

Características de estos delitos
Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales   --con independencia de su jerarquía o cargo-- o por miembros de una organización política. Aunque ha fracasado todo intento por definir "organización política", pues podría resultar que gobiernos autoritarios lo utilicen para perseguir a opositores políticos.1 2
Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil.

    Acción típica:
No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.
La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad
La prescripción en derecho penal es el instituto jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del tiempo.
Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.
Y tampoco tienen fronteras (fuente requerida)

Tipos de delitos
Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
Asesinato: homicidio intencionado.
Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
Discriminación: es uno de los actos que los seres humanos hacen por múltiples razones, dañando la dignidad de las personas y siendo este acto similar al asesinato de una persona. algunos ejemplos son causados por las religiones.
Señor Garzón, el destino le puede dar otra oportunidad, y ésta para recuperar y darle otra ocasión al estado de derecho y a los compromisos con la democracia, y con los Guardias Civiles Democráticos.
DETROIT  ¿Futura ciudad de escritores?

Detroit hasta no hace mucho era la ciudad de la industria automovilística por excelencia, pero ha ocurrido lo que nadie imaginaba que podía ocurrir con la crisis económica. La industria ha quedado prácticamente desmantelada y el consistorio se ha declarado en quiebra.
Ahora ha sorprendido con una propuesta muy original:
Quiere transformar un barrio abandonado de la ciudad en una colonia para novelistas. El proyecto lo ha promovido la asociación Write-A-House.
Lo que ofrecen es una casa en propiedad completamente gratuita.
¿Qué piden?
Han hecho un llamamiento a novelistas, poetas e incluso periodistas de todo el mundo para que hagan de Detroit su residencia contribuyendo a revitalizar la ciudad.
Los escritores que se acojan a la oferta deberán completar la renovación de la vivienda (habría que ver en qué condiciones están las casas)
Se han de comprometer a realizar lecturas públicas, participar en un blog colectivo y formar parte activa de la comunidad de escritores.
El perfil: escritores emergentes que acrediten su talento (no sé cuáles serán los criterios), tengan bajos ingresos y conviertan Detroit como ciudad de primera residencia al menos durante dos años. Pasado ese tiempo la casa se les cede de por vida.
De momento ya hay más de doscientos escritores que han solicitado participar en el proyecto. Parece atractivo, aunque si uno de los requisitos es no tener ingresos o tenerlos muy pequeños y se trasladan a Detroit para escribir... ¿de qué vivirán? Ese parece ser el principal handicap de la propuesta, pero no deja de ser interesante.
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Así se presenta la campaña:
«No será Beverly Hills, pero quizás también está bien. Creemos que hay escritores ahí fuera interesados en formar parte del Detroit de hoy en día. O quizás solo quieren una casa. Os invitamos a mudaros. Incluso si ya vives en Detroit, anímate a participar»
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La ciudad, además de estar en la quiebra, se ha quedado con 78.000 edificios vacíos, 38.000 de los cuales están en estado ruinoso.  Ramón Cerdá

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