Argumentario de Hacienda a favor del P.P.
by Ramón
Cerdá
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El simple hecho de que exista un argumentario de Hacienda
explicando el porqué el P.P. no es responsable de Delito Fiscal es de por sí
llamativo. Lo normal, como ya comenté en otro artículo anterior, es que se
hubieran limitado a elaborar el informe pertinente, pero no un
argumentario justificando la postura del P.P. o los anteriores informes de
Hacienda.
Argumentario de Hacienda filtrado a la prensa
Algunas iregularidades del
Argumentario de Hacienda
Pero claro, que además de que exista
ese argumentario de Hacienda, haya sido filtrado a la prensa, sin firma, ni
membrete, aún resulta más llamativo, si bien ambas cosas parecen claramente
unidas, es decir, el argumentario de Hacienda se redactó ex profeso para ser
filtrado... ¿o no?
Algunas irregularidades relacionadas con el Argumentario de
Hacienda:
1. Su mera existencia
ya es una irregularidad por sí misma.
2. Que se haya
filtrado a la prensa de manera que se haya permitido su difusión incluso antes
de que lo leyera el juez.
3. Los informes de
Hacienda se remitieron al Gabinete del ministro y no al Juzgado requirente.
4. Los informes fueron
retenidos desde el día 12 hasta el 16 a las 20:12 horas, momento en el que se
enviaron por fax para cumplir el plazo exigido por el juez.
5. Los informes se
enviaron a Rogelio Menéndez, asesor del Gabinete de Hacienda y hermano del
director de la Agencia Tributaria.
6. Según algunos criterios,
el hecho de enviar esos informes a un asesor sería una «revelación de secreto
punible».
Texto completo del Argumentario de Hacienda:
[box type="info"]
La Agencia Tributaria colabora
leal y continuamente con la Administración de Justicia, cuando así lo
requieren lo tribunales, en las investigaciones judiciales.
A esta labor a la que dedica un enorme
esfuerzo organizativo.
Nunca ha habido una colaboración tan
estrecha y fluida.
En 2014, un total de 1.409
funcionarios, en su mayoría inspectores y técnicos de Hacienda, han prestado
colaboración en procedimientos judiciales (500 más que en 2010).
Y se han atendido, de media, hasta 72
peticiones escritas de información tributaria por día laborable en 2014.
...
Respecto al último requerimiento del
juez Ruz:
La Agencia ha prestado auxilio
judicial. Se han emitido, hasta el momento, 4
informes. Entre ellos 2 informes relativos a la tributación de supuestas
donaciones presuntamente irregulares. Primero, en un informe ampliamente
motivado de fecha 25 de septiembre de 2013; después, requerida
ratificación del criterio por el Juez, en otro informe igualmente motivado
de fecha 17 de octubre de 2014, y finalmente, ratificando los informes
en comparecencia ante el Juez, de fecha 11 de febrero de 2015.
La Agencia ha sido dura cuando ha
localizado delito, con independencia de los agentes afectados. En los otros informes del procedimiento, cuando la
Agencia ha apreciado la existencia de un posible delito fiscal (por una empresa
que ejecutó unas obras de arquitectura) lo ha explicitado en sus informes,
personándose entonces como perjudicada en la causa, mediante la Abogacía
General del Estado que ostenta su representación procesal. La defensa procesal
de la empresa ha negado la existencia de delito argumentando contra los
criterios del auxilio.
El Juzgado ha solicitado ahora a la
Agencia Tributaria que realice el cálculo de una presunta cuota tributaria
aplicando los criterios técnicos tributarios “hipotéticos” dictados por
el propio instructor, contrarios a los expresados y ratificados en los informes
anteriores por la Administración Tributaria.
La Agencia ha considerado que esta
petición podría constituir una solicitud exorbitante al marco legal del
auxilio judicial, al ejercer una dirección de la actividad administrativa
determinando los criterios que debe aplicar en el ejercicio de sus
competencias, una posible invasión, por tanto, de las competencias de la
Administración Pública por el órgano judicial.
El juzgado no lo ha entendido así y
ha reiterado la solicitud. Auto de ese Juzgado de fecha 10 de
marzo de 2015 (DP 275/2008, Pieza Separada “Informe UDEF-BLA Nº 22.510/13”)
...
La Agencia tributaria ha dado
cumplimiento a la solicitud este lunes. La contestación de la Agencia tributaria se compone de un
escrito de remisión, el informe referido al Imp. Sociedades y otro informe
referido al Imp. sobre el valor añadido.
Premisas generales:
En relación al Impuesto de Sociedades
2008 y obligado tributario Partido Popular, se remite al Juzgado el informe
emitido en fecha 12 de marzo de 2015 por un funcionario del auxilio, en
función de lo que dicho funcionario ha entendido que solicita el Juzgado.
Por supuesto a su disposición para aclaraciones.
La labor de auxilio encomendada
por el Juzgado en la presente causa ya fue prestada en su integridad y
de acuerdo con el marco legal en los informes precedentes que ya obran en poder
del órgano jurisdiccional instructor.
La única regla de actuación en los procedimientos
penales en que se solicita el auxilio de la AEAT es: el cumplimiento
escrupuloso de las resoluciones judiciales.
El criterio técnico tributario
oficial de la AEAT, que como se manifiesta en este informe y ha sido ya
manifestado en los informes precedentes, es contrario al utilizado en
este caso por expreso mandato de la autoridad judicial.
El auxilio judicial realiza el
cálculo aplicando los criterios dictados por el propio instructor,
contrarios a los expresados y ratificados en los informes anteriores por la
Administración Tributaria.
El auxilio judicial, de entre las
distintas alternativas sobre el tratamiento de los ingresos, ha plasmado la que
ha considerado más conforme a los criterios que el Juzgado (por ejemplo, se han
computado todos los ingresos por donaciones y no sólo los excesos
superiores a 100.000 euros a los que se refiere la LO 8/2007, de 4 de julio).
En aplicación de los criterios
establecidos en el Auto judicial, se ha descartado la deducción de cualquier
gasto de forma que la “base imponible” calculada (computando ingresos
pero no gastos) resulta irreal y contraria al principio de verdad material.
No se alcanza la renta obtenida por la entidad realmente, materialmente, sino
una simulación ficticia.
Informe sobre Impuesto de Sociedades
2008 y obligado tributario Partido Popular
Por cuarta vez (dos informes previos y ratificación ante el
Juzgado) el auxilio manifiesta su criterio: “…este auxilio
judicial discrepa por interpretar que este tipo de donaciones son ingresos
propios de la actividad principal del sujeto pasivo cubiertos por la exención
al haberse acreditado que se han afectado a la finalidad específica u objeto
social de la entidad”...
No obstante plantea la simulación
de liquidación atendiendo a dos alternativas
ALTERNATIVA DE LIQUIDACIÓN A
Suma ingresos a la base imponible
(entradas en los papeles de Bárcenas): se incrementa la renta gravable en las donaciones
presuntamente irregulares anotadas en los denominados Papeles de Bárcenas como
recibidas en 2008 que se habría afectado al pago de las obras de la sede Génova
de Madrid 888.000 €.
Gastos deducibles (salidas en papeles
de Bárcenas): de las rentas derivadas de las
donaciones que no respetan los términos legales, por instrucción del Juzgado,
de la liquidación no se minoran estos ingresos sujetos con aquellas
partidas anotadas como salidas en los papeles de Bárcenas, y que suponen
1.646.710 € en 2008.
Gastos deducibles (comunes a las
rentas de donaciones y a las rentas derivadas del objeto social o finalidad
específica -cuotas de los afiliados, las
donaciones que respetan los términos legales, las subvenciones y otro tipo de
rentas…-) tampoco se han acreditado
gastos deducibles.
La base imponible asciende así
la suma algebraica de las presuntas donaciones irregulares (888.000 €) y las
plusvalías de unos fondos de inversión (9.429,51 €)
Tipo de gravamen del 25%
Por la premura en la realización del
Informe no se ha podido acreditar la existencia de deducciones.
Resultan deducibles las siguientes retenciones
e ingresos a cuenta de capital mobiliario soportados (4.190,34 €).
La cuota dejada de ingresar por
el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 ascendería a 220.167,04 €.
ALTERNATIVA DE LIQUIDACIÓN B
Suma ingresos a la base imponible
(entradas en los papeles de Bárcenas): se incrementa la renta gravable en las donaciones
presuntamente irregulares anotadas en los denominados Papeles de Bárcenas como
recibidas en 2008 que se habría afectado al pago de las obras de la sede Génova
de Madrid 888.000 €.
Gastos deducibles (salidas en papeles
de Bárcenas): de las rentas derivadas de las
donaciones que no respetan los términos legales, por instrucción del Juzgado,
de la liquidación no se minoran estos ingresos sujetos con aquellas
partidas anotadas como salidas en los papeles de Bárcenas, y que suponen
1.646.710 € en 2008.
Gastos deducibles (comunes a las
rentas de donaciones y a las rentas derivadas del objeto social o finalidad
específica -cuotas de los afiliados, las
donaciones que respetan los términos legales, las subvenciones y otro tipo de
rentas…-)
De la remisión que hace el artículo 9
dos de la LO 8/2007 a las normas de las entidades sin fines lucrativos, se
infiere que pueden ser deducibles los gastos parcialmente imputables a las
rentas no exentas.
El mandato judicial no prohibió la
deducción de estos gastos, excluyendo solamente los gastos de las salidas de
efectivo de los denominados Papeles de Bárcenas.
Lo que está sujeto o exento es una
renta, magnitud compuesta, integrada tanto por ingresos como por gastos. No son
solo los ingresos los que se declaran exentos.
Si no se admitiera una deducción
proporcional de estos gastos, las entidades sin fines lucrativos a las que se
aplica el régimen de exención parcial (ONGs) que no realizaran ninguna
actividad sujeta, no podrían deducir los gastos comunes parcialmente. No se
respetaría el principio de capacidad económica en el gravamen de los tributos
(artículo 31 Constitución Española).
Los ingresos totales ascendieron a
82.220.757,38 €. De estos los ingresos contabilizados exentos ascienden a
82.211.327,87 €. Por otra parte, los ingresos no exentos sería las presuntas
donaciones irregulares (888.000 €), más las rentas de los fondos de inversión
(9.429,51 €), por lo que el total ingresos no exentos asciende a 897.429,51 €.
Dividiendo la segunda cifra por la suma de ambas sale un porcentaje de 1,08%.
Los gastos comunes ascienden a
72.062.388,96 €, siendo deducibles el 1,08 %, esto es, 778.148,01€.
La base imponible asciende así
la suma algebraica de las presuntas donaciones irregulares (888.000 €) y las
plusvalías de unos fondos de inversión (9.429,51 €), menos los gastos
deducibles (778.148,01 €)
Tipo de gravamen del 25%
Por la premura en la realización del
Informe no se ha podido acreditar la existencia de deducciones.
Resultan deducibles las siguientes retenciones
e ingresos a cuenta de capital mobiliario soportados (4.190,34 €).
La cuota dejada de ingresar por
el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 ascendería a 25.630,03 €.
Informa sobre el Impuesto sobre el
Valor Añadido 2008 y obligado tributario Partido Popular.
El Partido Popular tiene en el caso
de las operaciones examinadas la condición de destinatario de las
operaciones y no de sujeto pasivo del IVA.
Por ello, únicamente se analizan las
consecuencias en materia de legalidad ordinaria y en materia de responsabilidad
tributaria por deudas no ingresadas en periodo voluntario por el sujeto pasivo
UNIFICA (prestador del servicio y sujeto pasivo).
...
Sobre el criterio de fondo sobre las
donaciones
La Ley Orgánica 8/2007, de
financiación de los partidos políticos, estableció el régimen de tributación en
el impuesto de sociedades para los Partidos Políticos, diferenciado del resto de
entidades asociativas sin fines lucrativos, que dispone una lista cerrada de
rentas que se consideran exentas, entre ellas donaciones privadas,
con una única prescripción legal: cumplir como condición indispensable el
uso de la renta obtenida al objeto principal de la entidad. De este modo,
no estarían exentas las donaciones desviadas de tal fin, como cuando se
considere que es una asociación ILÍCITA (financiar terrorismo, por ejemplo) o
bien una entidad CON fines lucrativos (reparto de dividendos a afiliados, por
ejemplo).
El fundamento de la exención de las
renta por donación a entidades sin ánimo de lucro radica en los fines de
interés general que la entidad desarrolla y que el ordenamiento quiere
proteger (en este caso, la participación democrática). El beneficiario de la
exención fiscal no es una entidad sin ánimo de lucro, como puede ser un
partido, Cáritas o la Cruz Roja; el beneficiario de la exención es el conjunto
de la sociedad.
Suponiendo que los flujos financieros
sean ciertos, y suponiendo que fueran irregulares, habría quedado
acreditado, a juicio del auxilio, que el uso dado a esas donaciones fueron
fines propios de un partido político (actos electorales, obras en inmuebles
del partido,…) cumpliendo, con independencia de su origen, con el fin de
interés general, bien jurídico protegido por la exención fiscal.
Las sanciones o penalidades que
establece el ordenamiento por la obtención por un partido de fondos
irregulares, de serlos, no es de orden tributario sino que la conducta ya está
tipificada como infracción administrativa (por donación ilegal) a sancionar
por el Tribunal de Cuentas, con un régimen sancionador ya agravado en la
reciente reforma para el donatario.
EN CONCLUSIÓN, suponiendo que los
flujos financieros sean ciertos, y aun suponiendo que fueran irregulares:
Las donaciones a entidades sin
ánimo de lucro siempre han estado exentas.
El único requisito legal para
la aplicación de la exención es que los fondos se destinen al objeto
principal de la entidad sin ánimo de lucro.
Este uso habría quedado acreditado,
a juicio del auxilio judicial.
El hecho de que la donación fuera
ilegal, “en su caso”:
Para el donatario (partido) se
tipifica como infracción administrativa a sancionar por el Tribunal de
Cuentas, con un régimen sancionador que acaba de ser agravado en la
reciente reforma de la ley de financiación de partidos políticos.
Pero la reacción jurídica no es en el
ámbito tributario, porque por
ejemplo, si un empresario dona 400.000 euros de dinero negro a Cáritas y esta
entidad da de comer a 1.000 niños con ello, es decir, lo destina a su fin, el
ordenamiento tributario no reacciona determinando que Cáritas haya cometido un
delito fiscal por no tratar esa donación como ingreso tributario.
Para los donantes no gozan de las deducciones fiscales de la ley
de mecenazgo y suponen un indicio de obtención de rentas no declaradas que
puede inducir a iniciar una comprobación fiscal en el donante.