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Tasas judiciales ABUSIVAS, ¿qué pasa si no se pagan?


Desde que surgió este nuevo «robo legal» consistente en exigirnos a los ciudadanos que paguemos unas tasas judiciales para poder acudir a la justicia, algo claramente abusivo, es cierto que todo han sido quejas, pero la cosa no ha pasado de ahí. Al menos hasta hace poco.
El que ha querido presentar una demanda o recurso de cualquier tipo (salvo alguna exención que contempla la norma) ha tenido que pasar por taquilla y hacer el pertinente pago.
¿Qué está ocurriendo si no se pagan las tasas judiciales ABUSIVAS?

El impago de las tasas judiciales ABUSIVAS no debería ser causa de inadmisión.
Según la ley vigente, a todo escrito procesal debe acompañarse el preceptivo justificante del pago previo de la tasa, y en caso de no estar adjunto en la documentación, el criterio general ha sido que el secretario judicial requiere al obligado a pagar para que aporte el justificante en el plazo de diez días. Si transcurrido ese plazo el pago no se ha justificado, el siguiente paso es archivar la reclamación sin más trámites.
Posibles cambios en los criterios de las tasas judiciales ABUSIVAS
Una reciente sentencia puede cambiar todo eso, y es que la gestión de las tasas judiciales le corresponde a Hacienda, que es la única competente para regular el procedimiento y los modelos de autoliquidación. Es por eso que la reciente resolución puntualiza que es una materia meramente tributaria y que en ningún caso es equiparable al depósito para recurrir.
[box type="info"] En resumen: «la consecuencia que literalmente se establece para el caso de falta de subsanación de su impago excede de tal ámbito para afectar al procesal [...] cuando una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar que ponen en riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en materia de recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión.»[/box]
Veremos qué pasa a partir de ahora, pero parece ser que no pagar las tasas no será causa de inadmisión... ¿o sí? Imagino que, al menos durante un tiempo, veremos ambos criterios en función del juzgado donde uno presente el recurso.
Ramón Cerdá

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