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Patricia Martín* Primero nos enteramos de que Suiza se niega a que el juez Ruz use datos bancarios de Bárcenas para acusarle de fraude, y ahora una asombrosa filtración pone en jaque a un gigante de la banca suiza. ¡Aprovechémoslo!



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En el post de ayer hablaba sobre este asunto y ya comenté que hoy profundizaría en las consecuencias del artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital. Advierto que se trata solo de comentarios sobre cómo veo yo el asunto, en definitiva: mi opinión. Animo a los lectores a rebatir o a ampliar lo que yo comento; es evidente que la modificación es todavía muy reciente y no está muy claro cuál va a ser la evolución a medio plazo.
Así es como queda redactado el artículo en la actualidad:

a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
h) La disolución de la sociedad.
i) La aprobación del balance final de liquidación.
j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos



Consecuencias del artículo 160, ¿pueden ir más allá de lo que parece a simple vista?

Consecuencias del artículo 160

¿Limitaciones a la carta?
Es evidente que la nueva redacción incide en unas limitaciones de las facultades del administrador, al ser la Junta quien deba de tomar ciertas decisiones previas y autorizar algunos actos concretos, pero ¿podrían ir las limitaciones más allá?; dice el punto  j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos. Claro que esto ya estaba en la anterior redacción, pero al volver a leerlo una y otra vez, no dejo de preguntarme si no será posible incluir alguna limitación vía estatutos que pueda ser admitida por el registro mercantil.
¿Más ingresos para los registradores y notarios?
Otra de las consecuencias de la modificación del artículo es que si la Junta se tiene que reunir para una serie de acuerdos que antes no eran necesarios, esto provocará más ACTAS que deberán figurar en el libro de actas. Cabría recordar que esto del libro de actas cambió hace poco y ya no se puede legalizar a priori sino que se tienen que legalizar telemáticamente las actas. El coste de legalizar el antiguo libro de actas era aproximadamente el mismo que ahora tiene legalizar una sola acta. Si al mismo tiempo incrementamos el número de actas, está claro que el coste para la empresa será mayor y los ingresos de los señores registradores se incrementarán.
Profundizo un poco en el incremento encubierto de los honorarios de los registradores:
Hasta no hace mucho, una empresa legalizaba su libro de actas (que podía ser todo lo gordo que quisiera porque el coste de legalización era el mismo) y muy bien le podía durar 25 años o más. Ahora, con la obligación de hacerlo telemático... y no tener la posibilidad de prelegalizarlo en blanco, hay que pasar por caja TODOS LOS AÑOS, o sea que es como si antes nos hubieran obligado a legalizar un libro de actas por año aunque solo hubiéramos utilizado una hoja.
Ahora se hace telemáticamente y los costes son de 2,60 euros por el servicio de la plataforma que también pagamos nosotros cuando tendría que pagarlo el registro que es el beneficiario del proceso y de las tasas. A esos 2,60 hay que añadirle 15 euros por el archivo adjunto del acta. Si se envía más de un archivo a la vez, el coste de cada uno de los siguientes es de 5 euros. La sociedad tiene la opción de legalizar acta por acta, lo cual es como si comprara un libro y lo legalizara cada vez, o puede hacer la legalización una vez al año que sería lo normal para no engordar demasiado al registro. Haciéndolo así, la tendencia viciada puede ser la de remitir un archivo por acta, con los consiguientes suplementos de 5 euros adicionales por cada una de ellas, pero en ningún sitio dice que no podamos enviarlas todas en un solo archivo, con lo cual podemos reducir el coste sensiblemente. En cualquier caso es un robo legal porque el viejo libro que nos duraba veinticinco años, ahora solo nos dura uno solo.
En cuanto a los notarios, si algunas escrituras que antes no llevaban certificación, ahora tienen que adjuntarla, está claro que también afectará a los aranceles, aunque el coste adicional sea mínimo.
¿Se busca una mayor responsabilidad para los socios?
Me pregunto también si esta limitación de los poderes de los administradores no es también un arma de doble filo para los socios. Si una de las facultades de la Junta es la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social, puede que a partir de ahí sea más fácil derivarles responsabilidades que hasta ahora eran solo del administrador. ¿Puede ser un motivo oculto para tener más opciones de derivación?
Ramón Cerdá

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