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LOS PODERES DE LA CASTA CORRUPTA CONDENAN A UN JUEZ, PORQUE NO QUISO COLABORAR CON LA CASTA CORRUPTA BANCARIA Y POLÍTICA COMO UN TAL BLESA.


El Juez cometió muchos errores en la instrucción, el primero inexcusable, pedir los correos que demostraban la corrupción de todos, PSOE , PP, SINDICATOS, en una palabra de los que mandan  y de toda la casta, el segunto creer que la justicia y la democracia existe en España, y el tercero, elegir mal a sus compañeros de camino.
Los Guardias Civiles Democráticos, sabemos mucho de ello, a pesar del valor, de la buena intención el objetivo no se consigue de este modo contra las mafias organizadas del país, siempre decimos, que no basta conque las causas sean justas, sino, que apliquemos la metodología adecuada, España está a punto de conseguir recuperar la democracia secuestrada y de juzgar a los sinverguenzas y delincuentes de la casta, y el caso de la condena del ciudadano Elpidio es un detonante más y definitivo, dentro del marco de la Operación Bettino Craxi 25 de Abril.

Prevaricación. Juez de instrucción. La Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado al juez E. a diecisiete años y medio de inhabilitación por un delito de prevaricación y dos contra la libertad individual, lo que le impedirá durante ese tiempo ejercer el cargo de juez o magistrado. Además, la Sala le condena al pago de veintiún meses y un día de multa con cuota diaria de diez euros y le obliga a abonar 10.000 euros a G. en concepto de daños morales. La sentencia, que cuenta con el voto particular absolutorio de uno de los magistrados, presidente del tribunal juzgador, considera que el juez E llevó a cabo durante la instrucción de la investigación del crédito que Caja Madrid, presidida por M. B., concedió al entonces presidente de la patronal y propietario del Grupo Marsans, G., una causa general prohibida expresamente por el Tribunal Constitucional. Para ello, señala la sentencia, intentó establecer una conexión entre el procedimiento por él dirigido y otros que se llevaban y se tramitan en distintos órganos judiciales. “El acusado –dice la sentencia-, trasmutó el objeto del proceso, trasformando lo que era la denuncia inicial en una verdadera causa general contra B. Y poco importa aquí el nombre y relevancia mediática del investigado, pues las reglas y garantías del proceso son aplicables a cualquiera, sin que pueda discriminarse por criterios que vulneran el principio de igualdad ante la Ley”, consagrado por la Carta Magna. La sentencia recoge que el juez E puso en marcha una instrucción ad personam, instruyendo 17 tomos más dos piezas de recusación y dos de situación, así como otros siete tomos para el asunto del Banco de Miami, “en una frenética actuación judicial reveladora de que en aquél juzgado no había otro tema” que el popularmente conocido como ‘caso B’. El juez E “acopió un montón de diligencias de investigación, que luego serían declaradas nulas por la Audiencia Provincial, a partir de una conexión forzada e inexistente de causas penales, instruida en secreto y frente a la cual los recursos se tramitaban con gran retraso, facilitando de ese modo una instrucción ilegal en la que se investigaba algo distinto a lo que constituía el origen de las actuaciones procesales”. De este modo, y en el marco de la instrucción lenta y secreta, el juez E causó una evidente indefensión a B, tanto de trato como de obra, que la sentencia considera continuada. “El dolo único de castigar por su gestión a B, encontrando algún delito con independencia de que la causa contra él se iniciara por la concesión de un préstamo a G. Hasta materializarlo en conseguir meterlo en prisión, se hizo a través de numerosas actuaciones que supusieron un plan preconcebido aprovechando la ocasión que brindaba la instrucción en cuestión”.

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