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Pujol coincide con Aznar: "La suerte de España es que Zapatero no manda sino que lo hace la UE"

Los ladrones legales están en el parlamento los honrados en la cárcel

Os deputados galegos cobran libre de impostos a metade do seu salario

Os parlamentarios reciben cada mes unha cantidade fixa para aloxamento e manutención sen retencións de Facenda.

DAVID LOMBAO

Un salario próximo aos 5.000 euros mensuais e que pode chegar a superar amplamente os 6.000 pero cos impostos propios dun soldo de pouco máis de 2.000. Esta é, de maneira esquemática, a situación económica en que se atopan os 75 deputados do Parlamento de Galicia, os cales, en virtude dun acordo da Mesa da Cámara –órgano reitor da institución– asinado o 15 de marzo de 2006, só pagan o Imposto sobre a Renda das Persoas Físicas (IRPF) por, aproximadamente, a metade do total dos seus ingresos.

Se ben este acordo é público dende pouco despois de ser asinado por iniciativa da maioría gobernante naquela altura, a Lei de Transparencia aprobada polo bipartito no mesmo 2006 deixa fóra aos deputados da obriga de facer públicos os seus soldos concretos, algo que legalmente si deben facer todos os cargos da Xunta. Así, ata esta semana, cando o socialista José Manuel Lage Tuñas decidiu pendurar a súa nómina en internet, non foi posible coñecer con detalle que parte dos soldos parlamentarios é retida por Facenda como no caso de calquera outro traballador.

Tomando como referencia a nómina de Lage, é posible observar que, dos 4,678 euros que percibe mensualmente, apenas 2.322 están “suxeitos ao IRPF” e á retención correspondente, no caso deste deputado, un 19% que supón 441,32 euros. O resto do soldo, 2.796,62 euros, corresponde á “base non suxeita a IRPF” o que, na práctica, significa que o 54% do “líquido a percibir” está, na práctica, libre de impostos.

Para atopar a explicación a esta diferenza entre as retribucións dos deputados e o soldo de calquera cidadán cómpre remitirse, por unha banda, ao propio “acordo sobre o réxime económico dos deputados e grupos parlamentarios” acadado en 2006 e, por outra, á lei do Estado que establece que rendas do traballo están suxeitas ao IRPF.

Ata o momento de asinar ese acordo, a estrutura do soldo dos deputados era diferente á actual. Compúñase, como agora, dunha “asignación fixa”, que en 2006 se situou en 2.075 euros e que na actualidade tras os recortes do pasado ano, queda en 2.029,31. A este fixo engadíaselle un complemento por asistencia ás diferentes reunións da Cámara, que foi transformado na actualmente denominada “axuda de custo”, unha “contía mensual fixa para afrontar gastos de aloxamento e manutención que orixine a súa actividade parlamentaria”, fixada daquela en 2.092 euros e que, segundo figura na nómina de Lage Tuñas, xa se eleva ata os 2.657,62 euros.

O feito de que esta cantidade fixa que, na práctica, é unha parte substancial do salario sexa oficialmente unha axuda para desprazamento e manutención permítelles aos deputados refuxiarse no artigo 16 da Lei do Imposto sobre a Renda das Persoas Físicas. Nese precepto legal estipúlase que non se considerará “rendemento do traballo” e, polo tanto, cantidade suxeita a retencións, a “parte” do soldo dos membros do Parlamento Europeo, das Cortes Xerais ou dos Parlamentos autonómicos “que ditas institucións asignen para gastos de viaxe e desprazamento”. Non obstante, fontes xurídicas consultadas por Xornal de Galicia dubidan do completo axuste legal desta exención xa que, no caso da Cámara galega, a “axuda de custo” podería superar, ao final do ano, a cantidade máxima por axudas ao desprazamento que esta lei permite cobrar sen pagar impostos.

Con todo, esta cantidade fixa non é a única axuda que os parlamentarios reciben para os seus desprazamentos, senón que na súa nómina figura tamén o concepto de “locomoción” e “locomoción fixa”, que cobre os gastos de asistencia a xuntanzas, comisións e plenos dende o domicilio habitual e que cada deputado debe confirmar unha vez ao mes –dando conta tamén de se varía a súa localidade de residencia–. No caso dos deputados que empregan o transporte público, o importe gastado descóntase do gasto de locomoción, concibido para a utilización do vehículo privado.

Con todo, a exención fiscal de máis da metade do salario non é a única vantaxe económica dos parlamentarios. Segundo o estipulado no Regulamento do Parlamento –cunha redacción idéntica á do Congreso dos Deputados–, a Cámara faise cargo das cotizacións á Seguridade Social ou mutuas que o deputado pagase antes de incorporarse á Cámara, o que supón que non lle supón desconto ningún no soldo.

Qué putada lo de Sáenz!

Jesús Cacho

“Joder, qué putada”. La frase corrió como la pólvora por la Ciudad Financiera del Santander en Boadilla del Monte. Era lunes 17 de enero, y a la niebla que esa mañana oscurecía los perfiles metálicos de las modernas instalaciones del banco en el oeste madrileño, vino a sumarse la noticia de que el Tribunal Supremo (TS) había decidido condenar a Alfredo Sáenz Abad, 68, número dos y hombre de confianza del patrón, Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, marqués consorte de O'Shea, a ocho meses de cárcel, con inhabilitación para ejercer el oficio de banquero. El TS corregía y aumentaba una sentencia previa de la Audiencia de Barcelona que en diciembre de 2009 le había condenado ya por haber intentado cobrar a unos paisanos, por las bravas, un crédito de 640 millones de pesetas que a Banesto adeudaba una sociedad en suspensión de pagos de la que aquellos eran accionistas minoritarios. Sin que los aludidos hubieran firmado aval u otorgado garantía prendaria de ninguna clase, Sáenz pretendió afanar aquella pasta echándoles al cuello al famoso juez Estevill, experto en enviar gente a la cárcel a tanto la pieza. El fallo judicial dice que Sáenz quiso meter la mano en la cartera de unos honrados ciudadanos, y que además lo hizo inventándose una denuncia falsa, lo que en Derecho se llama estafa procesal. Demasiado para el banquero mejor pagado de España e islas adyacentes.

A primera hora de ese lunes, la cúpula celebró en la Ciudad Financiera reunión de su Ejecutiva. Ante el gesto contrito del propio Sáenz, Botín tomó el mando: “Cómo no hay nada definitivo todavía, de aquí no sale una palabra sobre este asunto. Prohibido. Punto y final”. Y la consigna se siguió al pie de la letra de puertas afuera. Quienes, expectantes, sospechaban que el episodio podía suponer un varapalo para el banco en Bolsa, se llevaron ese día un buen chasco. La acción prácticamente no se movió, lo cual permite extraer algunas interesantes conclusiones al margen del escándalo que desde el punto de vista jurídico y moral atañe al caso. La más importante, para la marcha del negocio y la estabilidad del banco, es que el abandono del cargo por parte de Sáenz resultaría irrelevante. “El potencia del grupo es tan grande, su estructura tan fuerte, el portaaviones tan poderoso, que el negocio seguiría su rumbo sin inmutarse, sin desviarse un grado a babor o estribor”, asegura un gran conocedor de las tripas de la casa.

“Quien ha hecho grande al Santander ha sido Emilio Botín. Suyas han sido las dos o tres grandes decisiones estratégicas, caso de las compras en Reino Unido y Brasil a las que se opuso por igual un Sáenz que pensaba que eran dos operaciones tan costosas como arriesgadas”, cuentan en la Ciudad Financiara. La impronta del consejero delegado ha quedado en la capacidad para ganar dinero en el día a día a través de una maquinaria, una red, muy engrasada e igualmente exigida. “Eso sí es de Alfredo, un hombre que, a base de tecnología, ha mecanizado la gestión con un grado de eficiencia tan alto que su continuidad o no al frente de ese aparato es ya una anécdota, porque todo seguiría funcionando igual de bien con otro al frente, simplemente siguiendo las pautas ya establecidas”.

El episodio del TS ha venido a poner de manifiesto la estrechez de la cúpula del Santander, la cortedad de banquillo de un grupo extendido ya por los cinco continentes

¿Cuál es el problema, entonces? Para Emilio Botín esta sentencia llega en un mal momento, de ahí que necesite estirar los plazos, recurrir ante el Constitucional, mover Roma con Santiago y ablandar voluntades para retrasar en lo que pueda la retirada de su segundo. A cuenta de las tensiones financieras que sacuden los mercados y que tienen a la deuda española en el punto de mira, el cántabro está viviendo los meses más tensos de su vida. “Mi hermano está que no vive”, aseguraba la pasada Navidad Jaime Botín, también llamado el navegante, de visita en Madrid. “La situación es tan delicada que España podría llevarse por delante un bancarrón como el de mi hermano”.

Ana Patricia dará directamente el salto a la presidencia

Las alternativas a Sáenz no son muchas. El episodio del TS ha venido a poner de manifiesto la estrechez de la cúpula del Santander, la cortedad de banquillo de un grupo extendido ya por los cinco continentes. También algunas lagunas en lo que a la “inteligencia corporativa” se refiere. O los servicios de información de la casa –eficaces en grado sumo, como ha quedado demostrado por el silencio de la mayoría de los medios de comunicación españoles- se han dormido en los laureles o confiaban demasiado en la pastueña Justicia española, porque de otra forma no se entiende la marcha de Ana Patricia Botín al Reino Unido para hacerse cargo del negocio británico, un movimiento que casi con seguridad “no se hubiera producido de haber existido el temor de que esto podía pasar”. El caso es que ahora se antoja complicado deshacer ese cambio y hacerle regresar a España, entre otras cosas porque ello vendría a ratificar la cortedad de esebanquillo, poniendo en evidencia que, tras la marcha del portugués Antonio Horta al Lloyds, el Santander no tiene más remedio que echar mano de la hija del dueño para sustituir al consejero delegado.

Lo ocurrido con Sáenz, en todo caso, acelerará el proceso de relevo en la cúpula que la propia edad de Don Emilio, camino ya de los 77 años, empieza a reclamar de forma natural. “Ocurre que Emilio tiene cada vez más difícil elegir sucesor, porque el paso del tiempo va restringiendo de forma paulatina su margen de maniobra. Él no sabe hacer otra cosa más que trabajar y, como todo tipo importante, de alguna forma se siente inmortal”. Botín es, en efecto, un tipo que vive por y para el banco, y reclama de sus subordinados a todos los niveles el mismo grado de entrega, de disponibilidad total, a cualquier hora del día, en cualquier día del año. “Emilio te roba tu vida, pero te paga su precio en oro, y además vives sentado en una poltrona de gastos, de parafernalia, de aviones privados, de hoteles de lujo… A partir de cierto nivel no hay vida privada, porque todo tu tiempo pertenece al jefe, y llega un momento en que ya no sabes salir de esa maraña. La reflexión, dolorosa, llega con la edad, cuando, con cincuenta y tantos tacos te das cuenta de que nunca cruzarás la meta en primer lugar, nunca llegarás a la cima porque el placer de contemplar el mundo desde cúspide está reservado para una sola persona, la hija del jefe”.

Desde hace tiempo es moneda de curso legal en el BS que si algo le ocurriera al jefe de forma repentina, el sucesor sería Alfredo Sáenz. Sin dudarlo. Pero si el relevo se produce con DonEmilio en plenas facultades, la sucesora en la presidencia, la sangre manda, será Ana Patricia, quien, tras su estancia en Gran Bretaña, dará directamente el salto a la presidencia. “Emilio desconfía de un nombramiento de la hija como consejera delegada en plan rodaje. Difícil vender ante los mercados la posición de Ana Patricia, 51, como número dos, con su padre como número uno. Demasiado obvia la imagen de banca dinástica. Demasiado riesgo, además, porque si bajo su mando al banco le ocurriera algún percance importante, eso le inhabilitaría para la presidencia. Nadie puede impedir ese nombramiento. Ni mercados, ni Gobierno, ni Banco de España. “será una decisión del Consejo de Administración y punto”.

Es la hora de Francisco Luzón

¿Vale para el cargo? “Para Botín, como para tantos padres, su hija es la mujer más inteligente del mundo. A lo largo de su vida, Emilio ha visto desfilar por el Santander a mucha gente importante, consejeros, ejecutivos y gente variopinta. Y piensa que todos han desaparecido, y que solo su fortuna sigue inalterable por encima de crisis y enganchones varios, de modo que esa misma estrella seguirá orientando la labor de su hija a la hora de proteger la fortuna familiar”. ¿Ha llegado la hora de Francisco Luzón? El ex de Argentaria, 63, en la actualidad responsable de América Latina, es un tipo muy bien considerado por Botín, y el segundo que más gana en el organigrama del banco, en cuyo contrato figura expresamente su derecho a despachar directamente con Don Emilio sin pasar por Sáenz. “Su verdadero valor ha consistido en estar en la reserva como potencial sustituto de Sáenz. Siempre se dijo que si a éste le pasaba algo o le daba la ventolera un día, el sucesor inmediato sería Paco Luzón que, como el propio Sáenz, es un gestor de primer nivel. Ese momento puede haber llegado”.

Lo ocurrido con Sáenz, en todo caso, acelerará el proceso de relevo en la cúpula que la propia edad de Don Emilio, camino ya de los 77 años, empieza a reclamar de forma natural

Una ventaja añadida como sucesor sería que, llegado el momento, Luzón abandonaría el banco al tiempo que el propio Botín, algo que el cántabro tenía pactado o casi con Sáenz: irse de la mano, para dejar el camino expedito a Ana Patricia. Una alternativa cómoda sería la de Matías Rodríguez Inciarte, estrecho colaborador que fue del ex presidente Leopoldo Calvo-Sotelo, y en la actualidad vicepresidente y miembro de la comisión ejecutiva, un hombre muy “político”, especie de embajador-para-todo en aquellos compromisos que el jefe no quiere asumir porque le aburren.

Llamadas de auxilio a Zapatero y Rajoy

Banquillo estrecho, pues, si bien el banco dispone de un segundo nivel de gente tan preparada como valiosa, “aunque jóvenes aún para asumir tan alta responsabilidad”, caso de Juan Guitart, descrito como “una mente prodigiosa, más en la órbita de Ana Patricia que en la de Sáenz, responsable de Auditoria, que es asunto muy importante en el Santander”, y caso también de José Antonio Álvarez, actual director financiero, “sin duda la mejor cabeza con que cuenta el banco, hasta el punto de que si Sáenz hubiera llegado a presidente él habría sido su consejero delegado”, y ello a pesar de no contar con perfil botiniano, “porque, conforme se va haciendo mayor, Emilio prefiere rodearse de quienes le han sido siempre fieles, gente comoTejón, Benjumea, los Inciarte, o Javier Marín, su niño mimado y ocasional compañero de golf, a pesar de todos sus desastres”.

Ahora el relevo generacional está cada vez más cerca. Con esa sensación de superioridad que produce el Poder con mayúscula, la maquinaria del banco ha empezado a trabajar a tope para torpedear la sentencia del Supremo, y ello a pesar de que la salida de Sáenz resultaría, como se ha dicho, irrelevante para la buena marcha del grupo. El intercambio de llamadas con el presidente Zapatero, del que Botín ha sido animador en la sombra e incansable asesor de reformas, ha sido una constante estos días. También se han cruzado mensajes con un Rajoy a quien el banquero invitó por primera vez a almorzar en el palacete familiar de Santander el martes 26 de octubre pasado (jornadas del Instituto de Empresa Familiar). Se trata de que el Constitucional que ahora preside el bizcochable Pascual Sala admita cuanto antes el amparo paralizando la ejecución de la sentencia del TS, de modo que Sáenz –un hombre que en los USA estaría “a la sombra” haciendo compañía a Madoff, a cuenta de la tropelía cometida con Pedro Olabarría- y el propio Emilio puedan abandonar el Santander de la mano antes de que el alto tribunal, ad calendas greacas, alumbre una sentencia que, para entonces, poco o nada interesará a nadie. Cosas de la patria mía.

NO INDEMNIZA ADECUADAMENTE LOS ERRORES JUDICIALES

Europa condena a España por no indemnizar debidamente los errores judiciales

@C. Guindal.-

Europa condena a España por no indemnizar debidamente los errores judiciales

La sede de la Audiencia Nacional (EFE)

Rafael Ricardi es el claro ejemplo de lo injusta que puede llegar a ser la Justicia y el escaso resarcimiento que ello conlleva. Un tribunal le envió 13 años a la cárcel por una violación que no había cometido. Más de una década después, aparece la prueba de ADN que confirma que Ricardi es inocente. Cuando este tipo de situaciones se dan, el Gobierno despliega una serie de mecanismos para intentar reparar el daño causado. En su caso, se estimó que lo más justo era pagar 120 euros por cada uno de los días que pasó entre rejas, es decir, 550.600 euros, más de nueve millones menos de lo que pedía el afectado. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos podría poner fin a estas prácticas.

Una sentencia del TEDH, fechada en el pasado mes de julio como asunto Tendam contra España, condena a nuestro país a pagar una indemnización a una persona que fue enviada a prisión preventiva durante seis meses por robar unas colmenas de abejas, cuando posteriormente otro tribunal revocó la sentencia condenatoria por falta de pruebas.

El TEDH señala que España ha violado la presunción de inocencia y el convenio europeo. Su explicación es sencilla, si un acusado queda absuelto, los motivos dan igual. No se ha roto su presunción de inocencia y, por tanto, a todos los ojos debe ser inocente y tiene que ser indemnizado por daños morales por su estancia injusta en prisión. En el caso contrario, se estaría dando a entender que un juez o un tribunal consideran culpable al acusado pero no han tenido suficientes pruebas para condenarle, extremo que para la Sala europea es injusto. El artículo 6 del convenio destaca que “toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada [...]”.

Por eso, esta sentencia es tajante al advertir que “no puede admitirse la expresión de sospechas sobre la inocencia de un acusado tras una absolución firme. El Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que una vez que la absolución sea firme la expresión de dudas sobre la culpabilidad, incluidas las derivadas de los motivos de la absolución, no son compatibles con la presunción de inocencia”.

Viola la presunción de inocencia

Además, la Sala señala que no debe existir ninguna diferencia entre una absolución basada en la falta de pruebas y una absolución que derive de la constatación sin ningún género de dudas de la inocencia de una persona. “El hecho de exigir a una persona que aporte la prueba de su inocencia en el marco de un procedimiento tendente a obtener una indemnización por prisión provisional no es razonable y denota una violación de la presunción de inocencia”.

Esta sentencia es un duro varapalo para el Ejecutivo y los tribunales, ya que tira por tierra tanto la jurisprudencia como la LOPJ. En el momento que un afectado recurra ante los tribunales, la decisión del Gobierno de no conceder una indemnización por una prisión preventiva injustificada se deberá aplicar esta sentencia que sin lugar a dudas marca doctrina.

Esta decisión va a suponer un enorme gasto a las arcas del Ministerio de Justicia, que rechaza gran cantidad de peticiones de indemnizaciones por errores judiciales. Esta sentencia contradice pues la LOPJ cuando dice que “la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola el derecho a indemnización”.

Indemnizaciones de entre 40 y 300 euros

En los últimos años, las indemnizaciones ofrecidas por este tipo de errores judiciales han oscilado entre los 40 y los 300 euros diarios, atendiendo a una serie de baremos, como las consecuencias familiares, laborales y económicas que hayan provocado la prisión. Una cantidad que, según numerosos letrados, tiende a fijarse a la baja, al contrario que otros países, como Estados Unidos, que entregan cantidades mucho más elevadas.

A pesar de que gran parte de los afectados consideran que la cuantía económica es escasa para el daño irreversible causado, lo cierto es que se deben incluso sentir afortunados por recibirla porque se tienen que dar unas circunstancias muy específicas para poder beneficiarse de una indemnización económica.

La Ley Orgánica del Poder Judicial es muy clara al delimitar los casos. El artículo 294 no contempla el supuesto de que cualquier persona que sufra prisión preventiva y luego sea absuelta por el delito que se le imputaba tenga derecho a una indemnización. Únicamente se refiere a aquellas personas que “sean absueltas por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Es decir, sólo se puede aplicar en el caso que finalmente la persona encarcelada no vaya a juicio por el archivo de la causa o que la sentencia diga de manera clara que no tiene nada que ver con los hechos enjuiciados, que es inocente.

En el supuesto de que el implicado quede absuelto por falta de pruebas, la doctrina española sostiene claramente que no será indemnizado. Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional tienen amplia jurisprudencia al respecto

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