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Cuando nos enfrentamos con el trámite de solicitud del Intracomunitario (NIF intracomunitario - VIES - ROI), al igual que ocurre con otros asuntos de la Administración, nos encontramos con la paradoja de que, para que te lo den, necesitas demostrar cosas que no siempre son demostrables antes de que te lo hayan dado, porque claro, con lo complicado que está ahora eso de conseguir el intracomunitario, lo primero que hace Hacienda es enviarte a un par de agentes tributarios al domicilio para comprobar para qué lo quieres y, a menudo, piden documentación que uno no tiene... porque todavía no le han concedido el VIES. Uno piensa que una posible «solución», sería darse de alta previa como operador intracomunitario... ¿Pero eso existe?
¿Existe la opción de alta previa de operador intracomunitario?


Alta previa de operador intracomunitario. ¿Puede servir de algo?
¿Qué pide el señor de Hacienda cuando viene a nuestro domicilio después de haber solicitado la inclusión en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)? Pues curiosamente puede pedir las facturas emitidas y/o recibidas de países de la UE, de manera que deben existir operaciones previas a la solicitud. Pero no olvidemos que si hemos comprado algo sin tener el VIES - ROI, habremos soportado un IVA que no podremos compensar porque no es deducible el IVA soportado en una Hacienda no española.
¿Qué hacemos entonces?
La normativa indica claramente que la solicitud debe presentarse antes de de realizar las operaciones, y la solicitud no es suficiente; tendremos que esperar a disponer de la autorización de Hacienda.
Por lo tanto, la única solución mínimamente viable es lo que ya he aconsejado en alguna ocasión: Disponer de documentación que acredite, no que estamos realizando operaciones intracomunitarias, sino que vamos a hacerlas. ¿Cómo se hace eso? Pues pidiendo facturas proforma a nuestros proveedores o firmando contratos con ellos, de manera que podamos demostrarle a Hacienda cuál es nuestra verdadera intención.
Una pregunta que surge al elucubrar sobre todo esto:
¿Sería aplicable el alta previa de operador intracomunitario para poderse deducir un IVA soportado en una Hacienda de fuera de España con anterioridad a tener aprobado el ROI?
En ningún sitio dice que eso sea imposible tal cual, pero como he comentado antes, no nos podemos deducir un IVA que no provenga de España. De hecho, lo que nos permite tener el intracomunitario no es deducirnos ese IVA a posteriori, sino que el proveedor, directamente, nos haga la factura sin IVA. Ese es el verdadero problema si hacemos alguna operación antes de tener el ROI.
Entonces... ¿Marcamos la casilla de alta previa al inicio de operaciones en el 036, o no?
Personalmente creo que no es necesaria, esta opción no está pensada para el supuesto del intracomunitario, pero sí que será prudente realizar la solicitud cuando ya dispongamos, al menos, de las facturas proforma de las operaciones que vamos a querer realizar. El problema son los plazos de aprobación de Hacienda, pero hoy por hoy no hay opciones más rápidas, salvo comprar una sociedad que ya haya operado de esta manera y disponga de intracomunitario, pero eso puede ser un suicidio empresarial porque podemos asumir, sin saberlo, unas responsabilidades enormes (incluso penales) teniendo en cuenta que existen muchos malos usos de estas sociedades. Así que tendremos que esperar.
Ramón Cerdá

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