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AYER LOS DE LA ROSA Y HOY OLEGUER PUJOL EN LA AUDIENCIA NACIONAL.

AYER LOS DE LA ROSA Y HOY OLEGUER PUJOL EN LA AUDIENCIA NACIONAL.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 12-1-2017. Javier de la Rosa junior declara ante el juez De la Mata de la Audiencia Nacional que ha regularizado las comisiones que cobró por intermediar ante el Banco de Santander para la compra de sus 1.152 oficinas. Su hermana Gabriela no declara alegando que su firma se halla en la cuenta de la sociedad de su hermano sin más intervención. Las noticias no añaden la megalómana tontería publicada por su padre JAVIER; "yo hice  la operación del Santander".

Hoy declarará OLEGUER PUJOL que es de suponer corroborará la versión de su amigo De la Rosa;


El Periódico · 
"En lo que sí coinciden es que las comisiones que cobraron y trataron de ocultar al fisco a través del entramado empresarial creado en el extranjero por los holandeses Jacob Broers y John Willekes Macdonald es que todos ellos regularizaron sus ganancias en 2012 o en 2014. Oleguer Pujol lo hizo en noviembre de 2012. eSTE JUEVES tendrá la oportunidad de declarar ante el juez por primera vez desde que fue imputado en junio de 2015 por el juez Santiago Pedraz por la actividad que desarrolló en Drago Capital."

Drago Capital

dragocapital.com/
Drago es una plataforma de inversión y gestión inmobiliaria que opera en la Península Ibérica desde el 2000, tanto con clientes institucionales como privados.

Drago Capital teme por sus inversiones inmobiliarias y la continuidad ...

24 oct. 2014 - Drago Capital ve temblar el suelo bajo sus pies. La firma de inversión creada por Iglesias y Pujol vive sus peores momentos tras la actuación ...
"Hasta la fecha, la gestora de activos controla una variada cartera de inmuebles repartidos por la Península. Uno de los más destacados es el edificio Gran Vía 32, antigua sede de Prisa y ahora gancho comercial de Primark, a los que se suman un lote de 100 sucursales de Bankia adquirido junto al hedge fund Cerberus, varios edificios singulares en Portugal e inmuebles hoteleros y vacacionales en Canarias. En total, activos bajo gestión por valor de 2.600 millones sobre los que pesa la duda reputacional de su hombre clave."

¿Un 'hombre clave'  para invertir 3.000 millones de euros de clientes institucionales y privados? ¿O el adecuado mecanismo para el dinero negro de los PUJOL? Drago Capital creada precisamente el año 2000, cuando Pujol ya acosado por digo los ordenadores de Hacienda, de los que se libra 'gobernalizando', se prepara para su retiro de la Política nombrando a Artur Mas Conseller en Cap.


Estamos donde estábamos tras casi tres años de investigaciones en que se descubriera la capacidad de OLEGUER PUJOL para captar unos capitales que repito nadie conoce su procedencia más allá de oscuras sociedades. La única novedad la íntima relación de los PUJOL con los DE LA ROSA conocida desde hace unos meses por la documentación bancaria descubierta en PANAMÁ.


Pendiente la oferta del jubilado SERAFÍN MÉNDEZ, ex director general inmobiliario del Banco Santander, que si le citan como testigo puesto que está incluido en tal lista, informará y dice que su declaración no gustará en el banco:


«Conozco la reputación de Oleguer Pujol y yo jamás habría vendido las oficinas a fondos participando él. La venta se hizo además en un período de tiempo muy corto tras mi marcha y yo no la dejé preparada. Es como si estuvieran esperando a que yo me fuera»


Si Oleguer carecía de reputación, la de los DE LA ROSA ¡la superaba!

Que se sepa y por el momento no se dictan medidas cautelares...

Y la única cita en los 3 tomos de MEMORIAS de JORDI PUJOL

Pag. 231 DEL SEGUNDO TOMO

"De la Rosa representaba en aquel momento a la Kuwait Investment Ofice, la KIO...

"Se me ha criticado mucho que en un momento determinado yo hiciera un elogio de aquel empresario y financiero que pasado el tiempo acabaría teniendo graves problemas judiciales. De la Rosa era un hombre mal visto en los ambientes políticos de Cataluña..."

Con problemas judiciales o no PUJOL continuó su asociación con De la Rosa... callada, de cloaca, pero multimillonaria.





Se puede vigilar con cámara a los empleados sin avisarles

POR Mercedes SerrallerMadrid
Los tribunales amparan a una empresa que puso cámaras para detectar quién robaba material y se lo comunicó al comité, pero le rogó que no lo contara a la plantilla para que la medida tuviera éxito. 
Las empresas pueden vigilar a sus empleados con cámaras sin advertirles de que están siendo grabados. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que añade esta novedad a los pronunciamientos de los tribunales sobre el uso de cámaras en el lugar de trabajo, que suelen ser favorables al empresario siempre que haya avisado a sus trabajadores.
El caso afectó a la empresa dedicada a la fabricación de envases y botellas de plástico Alción, que detectó la desaparición de material empleado en producción que se encontraba almacenado en el centro de trabajo. Ante esta situación, decidió establecer un sistema de videovigilancia en sus instalaciones, que fue inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con un fichero con el nombre de "Videovigilancia" y con la descripción "grabación de imágenes para seguridad". 
La empresa comunicó al comité la instalación de cámaras en diversos lugares visibles de los almacenes, rogándole que no lo trasladara a la plantilla con el objeto de velar por el resultado de la vigilancia. La sentencia apunta que, a pesar de que no se comunicó a los empleados que se les grababa, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento del hecho.

Dos palés

En las imágenes grabadas en la madrugada del sábado 11 de mayo de 2013, a las 5.49 horas, puede verse como uno de los trabajadores fichó la salida del turno al haber finalizado su jornada de trabajo. No obstante, el empleado permaneció en las dependencias de la empresa, cogió una carretilla elevadora y se dirigió a una de las naves para coger, en sendos viajes, dos palés cargados de sacos de material cuyo valor ascendía a 1.890 euros. Depositando los palés en el suelo, el trabajador retiró la etiqueta identificativa de Alción Plásticos. A continuación, mantuvo una conversación con una persona no identificada en su teléfono móvil. Tras ello, abrió la puerta de entrada y permitió el acceso de un camión. Una vez dentro, el trabajador cerró la puerta y comenzó a cargar en el vehículo los sacos apilados en los palés y abrió de nuevo la puerta de la nave para permitir que el camión saliera, dejó la carretilla elevadora en su sitio y abandonó el centro de trabajo a las 6:31 horas.
Al día siguiente, en que el trabajador no tenía asignada jornada laboral, accedió al centro de trabajo a las 8:20 horas, sin fichar. Entró a la nave y recolocó los materiales e instrumentos de trabajo para dejarlos como estaban el sábado de madrugada. Y salió por la puerta de acceso de personal, de nuevo sin fichar, alrededor de las 8:41 horas.
La actuación del trabajador determinó su despido disciplinario y el que se siguieran diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción. Frente a la sentencia de instancia, que declaró procedente el despido, el trabajador interpuso recurso de suplicación denunciando la infracción del artículo 18 de la Constitución y de los artículos 4.7, 5.1 y 26.1 de la Ley de Protección de Datos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y declaró que la colocación de las cámaras de videovigilancia respetaba los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Contra esta sentencia, el trabajador interpuso recurso de casación para unificación de doctrina alegando que no se le había informado previamente y aportando, como sentencia de contraste, la del Tribunal Constitucional 29/2013, que anuló las sanciones impuestas a un trabajador de universidad por faltas reiteradas al trabajo y manipulación de las horas de entrada, al que se grabó sin su conocimiento en el acceso al recinto universitario.Sin embargo, el Supremo entiende que no concurre el requisito de contradicción entre las sentencias y confirma el fallo del TSJ favorable a la empresa.

La doctrina del Tribunal Constitucional: el 'caso Bershka'

  • El Pleno del Tribunal Constitucionaldictó una sentencia de 3 de marzo de 2016 que establece que la instalación por Bershka en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo informativo de "Zona videovigilada" regulado por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas. Por ello, estipula que la obtención a través de cámaras de videovigilancia de imágenes justificativas del despido del trabajador cumple con los requisitos legalmente previstos para la captura y tratamiento de esos datos, pues se han utilizado para la finalidad de control de la relación laboral exigida.
  • Según el Constitucional, este fallo tiene especial trascendencia constitucional, pues le permite aclarar su doctrina en relación con el uso de cámaras en la empresa, para aclarar el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la compañía.Así, concluye que es suficiente la información general. En su sentencia 29/2013, de 11 de febrero, había estipulado necesaria la información específica. 
  • Para el Constitucional, en su última sentencia del Pleno, la instalación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo no requiere del consentimiento del trabajador, pero sí que se le informe, aunque sea de forma genérica. Considera que el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario. Eso sí, subraya la necesidad de proporcionalidad.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/12/28/5863f5c6e5fdea72078b464e.html


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