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17/04/2015

El Congreso de los Diputados aprobó ayer día 16 la Ley de Fomento de la financiación empresarial, quedando pendiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.
El objetivo de esta Ley es mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación, flexibilizando el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas. Para este fin la norma recoge, por ejemplo, la obligatoriedad de que las entidades de crédito avisen con al menos tres meses de antelación a las PYMES si van a reducir o cancelar su financiación, para que las empresas tengan tiempo para buscar nuevas fuentes de financiación, o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.
Junto con el aviso, las PYMES podrán reclamar a la entidad crediticia información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, o su calificación crediticia, de manera que la empresa podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.
La norma también incluye la regulación de las plataformas de financiación participativa, que a través de internet promueven el micromecenazgo o "crowfunding" con el objetivo, según recoge la norma, de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta herramienta de financiación directa de proyectos empresariales. Regulará exclusivamente los proyectos de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial, y estarán supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España.
Las plataformas de "crowfunding" deberán someterse a una auditoría anual y publicar una memoria de actividades. Además, se limita a 2 millones de euros el importe que una empresa puede pedir a través de estas plataformas, distinguiéndose dos tipos de inversores (acreditados y no acreditados) y estableciéndose unos requisitos de información a quienes quieran aportar dinero.
La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial también busca potenciar el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), facilitando que  las empresas cuyo desarrollo y crecimiento lo requiera pasen a cotizar en la Bolsa, para lo que se elimina por dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión. En este apartado también se establece que las empresas que coticen en el MAB y superen un umbral de capitalización de 500 millones de euros deberán solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado. Por último, se establecen mayores controles al MAB por parte de la CNMV.
Otro de los pilares de la ley es la regulación de los stablecimientos financieros de crédito (EFC), que a partir de ahora pasarán a estar sujetos a los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos.
Por último, la norma modifica el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes y  establece un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial

Sociedades con el beneficio garantizado. ¿Quién no quiere ser empresario así?.


Las sociedades con el beneficio garantizado no existen... ¿o sí? ¿Hay alguna sociedad que permita disfrutar del beneficio cuando lo hay y que si entran en pérdidas sea otro quien cargue con el muerto? Seguro que tú, querido lector, has pensado enseguida en los bancos, porque con eso del rescate es lo que parece, que mientras han ganado dinero se lo han quedado ellos y cuando lo han necesitado por su mala gestión, nosotros hemos corrido con los gastos; un buen negocio sin duda, eso de ser banquero. Pero aunque lo parezca, no me estoy refiriendo a los bancos, me refiero a empresas privadas más de ir por casa, y concretamente hablo de privatizaciones con cláusulas más que generosas para la empresa privada que se hace cargo de un servicio público.

Privatizaciones: Sociedades con el beneficio garantizado

No digo que ocurra en todos los casos, pero seguro que sucede en más de uno. Hoy hablaré del que tengo conocimiento y que ha salido a la luz por cierta investigación judicial.
La empresa Doal S.A. consiguió en 2005 la concesión para ocho años y otros dos prorrogables, diez en total, para la gestión de la O.R.A. y el servicio de grúa coruñés.
Cuando se privatizó el servicio y se le adjudicó a Doal S.A., el acuerdo resultaba, cuanto menos, llamativo:
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#Sociedades con el beneficio garantizado
Sociedades con el beneficio garantizado. Un chollo ¿legal?
Se estableció un mínimo de recaudación en O.R.A. y grúa, de manera que si se superaba, el beneficio se repartía entre la empresa y el ayuntamiento; concretamente un 95% para el consistorio y un 5% para la empresa. Hasta ahí, todo correcto y razonable. Lo que llama la atención es la cláusula que trata del mínimo anual, que en caso de no alcanzarse, el ayuntamiento quedaba obligado a cubrirlo. Lo bien cierto es que nunca se alcanzó el mínimo y, año tras año, el ayuntamiento pagaba a razón de 550.000 euros de media a la empresa para cubrir supuestas pérdidas.
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Disponibilidad inmediata 902 195 024
Disponibilidad inmediata
902 195 024

Para más inri y en perjuicio del ayuntamiento, la empresa condonaba multas a su criterio a una serie de infractores haciendo alarde de amiguismo.
Visto lo visto, si alguien se entera de un chollo así, que me lo haga saber porque eso de tener sociedades con el beneficio garantizado parece el sueño de todo empresario.

Ramón Cerdá

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