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Retraso desleal en la reclamación de una deuda

Lo del retraso desleal en la reclamación de una deuda, tiene su intríngulis y no estoy al 100% de acuerdo con la sentencia que condena a una entidad bancaria por haber esperado catorce años a reclamar. Si la ley marca quince años (recordemos que ahora cambian los plazos), ¿dónde está la obligación de reclamarla antes? El deudor sabe que debe el dinero, y el simple hecho de que no le reclamen no significa que piense que nunca va a ocurrir tal cosa, pero no opina así el tribunal que, en una reciente sentencia, condena al deudor a pagar la deuda pendiente, pero no así los intereses de demora pactados de catorce años.

Retraso desleal en la reclamación de una deuda, ¿o simple demora?

La sentencia a la que me refiero es del 10 de octubre del pasado año 2014. En el 2012, la entidad bancaria reclamó solidariamente a tres personas el pago de una deuda que provenía de 1995.
#Retraso desleal en la reclamación
Retraso desleal en la reclamación... ¿quién decide cuándo hay mala fe?
El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla estimó en parte la demanda al impedir al banco el cobro del 25% de intereses de demora por entender que existía un retraso desleal en la reclamación al haber transcurrido catorce años sin que hubiera habido reclamación previa alguna.
El banco presentó recurso de apelación que se tramitó en la Audiencia Provincial de Sevilla, indicando que para poder aplicar la doctrina del retraso desleal en la reclamación, no solo bastaba con el tiempo transcurrido, sino que la conducta del acreedor (en este caso el banco) debería generar confianza en el deudor de que no se iba a reclamar.
En cualquier caso, la Audiencia dice que, es cierto que el simple paso del tiempo no basta para aplicar la doctrina del retraso desleal en la reclamación, puesto que el deudor es consciente de que lo que debe, pero (y siempre lo que va detrás del «pero» acaba anulando todo lo anterior) como en este caso, el tiempo es muy prolongado, dice que se trata de una situación excepcional. En definitiva, se trata de una mera apreciación del juez, pero ratifica la sentencia anterior y los deudores podrán pagar la deuda sin hacerse cargo de los intereses de catorce años. Justo, lo que es justo, tampoco me parece.
Ramón Cerdá

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