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  Asociación Ecologista ARCO IRIS
Miembro del Consello Galego de Medio Ambiente y Consello Galego de Voluntariado.
Entidad de Interés Municipal del Ayuntamiento de La Coruña-  Primo de Rivera 8-1º C, Coruña  
31 de OCTUBRE de 2016 

ARCO IRIS pide la protección urgente de la Laguna de Massó, en Cangas.     


     ARCO IRIS se interesó por el estado de la Laguna de Massó mediante un escrito enviado a la concejala de medio ambiente de Cangas el pasado día 8 de octubre. Al no obtener respuesta, se mantuvo con la concejala Tania Castro una conversación telefónica para insistir en la conveniencia de tramitar cuanto antes la petición de Espacio natural de protección municipal.

 La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define como espacios naturales protegidos aquellos espacios que contengan elementos o sistemas naturales es de particular valor, interés o singularidad, tanto debido a la acción y evolución de la naturaleza como derivados de la actividad humana, y que hayan sido declarados como tales. Entre las diferentes categorías de espacio natural protegido establecidas destaca una prevista para la protección de valores municipales que posean singularidad natural, los espacios naturales de interés local (ENIL).El artículo 17 de la ley establece que, a petición de un ayuntamiento y tras solicitar los informes preceptivos pertinentes, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales. La declaración es competencia de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mientras que la responsabilidad de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no lleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos. La regulación de los espacios naturales de interés local que recoge la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo el promotor, como requisito imprescindible para la declaración del ENIL, el plan de conservación del espacio.

     El ayuntamiento de Cangas aprobó el pasado año iniciar la petición para que la CMAOT aprobase incluir esta zona como ENIL; sin embargo, la propia concejala admitió que, por falta de medios materiales y humanos, aún no está listo el documento que sería enviado a la Xunta. Por otra parte, hay que recordar las recientes desavenencias en el seno del gobierno municipal de Cangas, que ha originado actuaciones contrapuestas en el entorno de la Laguna de Massó, como un desbroce que fue paralizado y luego autorizado de nuevo. Lo cierto es que este espacio natural único se encuentra en una situación de indefensión intolerable. ARCO IRIS considera, según una interpretación literal de la Ley 9/2001, que no es necesario que el ayuntamiento presente un plan de conservación, ya que la Xunta puede declarar como ENIL de forma provisional un espacio por un plazo de dos años. Por todo ello, ARCO IRIS insta al ayuntamiento de Cangas a solicitar cuanto antes una declaración provisional de la Laguna de Massó y su entorno (10 has.) de Punta Balea como ENIL. Asimismo, deben agilizarse de forma urgente los trámites para completar la documentación del plan de protección de este magnífico espacio natural, único en la zona por su enorme riqueza faunística y botánica.
    
ARCO IRIS                                             33 años al servicio del medio ambiente
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