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La nómina de La Casta y el entramado político-financiero

Las leyes de transparencia se adoptaron en los países nórdicos a partir de 1776 (Suecia), si bien no se generalizaron hasta la segunda mitad del siglo XIX en Noruega, Finlandia, Dinamarca y Estados Unidos.



'Procura', que algo queda


El teórico objetivo de los colegios profesionales es la defensa gremial de los intereses de sus miembros. El del Gobierno, proteger los derechos de los individuos, del ciudadano-consumidor. En este contexto se sitúa el debate sobre la reforma de los servicios profesionales en España y el compromiso del Ejecutivo de abordarla en esta legislatura. Si bien es cuestionable, y de hecho se cuestiona, la necesidad de colegialización obligatoria en gran parte de las actividades de una sociedad y de una economía modernas, es inaceptable la concesión a las instituciones colegiadas de un estatus legal que las concede una posición monopólica. Esta cierra el mercado a la competencia a costa de aquellos a quienes deberían servir y cuyos derechos el Gobierno está obligado a proteger, los consumidores. El ejemplo más escandaloso de esta situación es el de los procuradores de los tribunales.
La profesión de procurador tal como existe en España es un fenómeno único e inédito en las sociedades y en las economías desarrolladas. En los países europeos en los que existía una figura similar se ha tendido a eliminarla. Estados tan poco neoliberales o símbolos del corporativismo como Italia y Francia suprimieron en 1997 el primero y en 2011 el segundo la institución de la procura. Por su parte, desde hace años, la Comisión Europea ha planteado a los gobiernos españoles dos preguntas elementales: ¿por qué está prohibido el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y de procurador? y ¿por qué existe un arancel en lugar de libertad de precios por el cobro de esa última actividad?
La separación entre representación y defensa en juicio vigente en España carece de justificación. Un abogado puede cumplir perfectamente ambas funciones sin que exista ninguna razón objetiva para impedirlo. El escenario actual eleva de manera artificial los costes de transacción, esto es, en los que se incurre para realizar un intercambio económico; en este caso, la prestación de servicios legales. Como el sistema imperante no cumple los mínimos requisitos de racionalidad y de eficiencia económica ni cabe atribuirle aportación sustancial alguna al mejor funcionamiento de la justicia, su pervivencia sólo tiene una explicación: la creación de un nicho de mercado monopólico en beneficio exclusivo de los procuradores. Por tanto, el presente marco regulatorio es contrario e incompatible con las reglas básicas de la competencia.
Si resulta evidente que la incompatibilidad entre ser procurador y abogado es insostenible, la remuneración de la actividad de la procura mediante un régimen arancelario es, permítase la licencia, un impuesto revolucionario. No existe ningún argumento en virtud del cual la fijación de los precios para representar a una persona física o jurídica ante los tribunales no sea totalmente libre, como sucede en el caso de los abogados.
No se entiende porqué misteriosa razón los procuradores han de tener garantizados unos ingresos mínimos y fijos, los proporcionados por el arancel, en vez de financiarse a través de tarifas negociadas con sus clientes en un régimen de libertad contractual. El resultado de este mecanismo de fijación de precios es evidente: impide la competencia y, por tanto, se traduce en un encarecimiento del servicio suministrado a los consumidores. Lo dramático es que esa práctica extractiva, que incumple la directiva de servicios de la UE, reciba el amparo de la ley y, por el momento, ningún Gobierno se haya planteado acabar con ella. Pero la historia no termina ahí...
En estos momentos, el problema no es la preservación de un statu quo privilegiado para los procuradores, sino el riesgo de que sus prebendas aumenten. Esto sucederá si se aprueba el proyecto de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este texto legal, en su artículo 26 atribuye a la procura funciones de secretario judicial. Hasta la fecha, los procuradores realizan actos de comunicación judicial y diligencian oficios de investigación de bienes y de embargos.
Ahora, el Ministerio de Justicia pretende concederles la condición judicial cuando realizan actos de ejecución. En definitiva lo que ellos entreguen a las partes sería como si lo entregase el juzgado. Ante su incapacidad de racionalizar y hacer eficiente el funcionamiento de los juzgados, el departamento encabezado por Ruiz Gallardón pretende resolver ese problema reforzando la posición monopólica de los procuradores.
Desde esta perspectiva, uno de los elementos centrales de la non nata reforma gubernamental de los servicios profesionales debería ser terminar con el anacronismo que supone la institución de la procura. La mejor opción sería hacer desaparecer la figura del procurador, concentrando en los abogados las funciones de asistencia y de representación ante los tribunales como se ha hecho en Francia y en Italia. Un subóptimo consistiría en permitir a los abogados realizar de manera simultánea tareas de procurador y, eso sí, eliminar la colegialización obligatoria en este caso. Es decir, los colegios de procuradores, de existir, serían asociaciones de carácter privado fundadas en la participación voluntaria de sus miembros en ella. Por último, los aranceles han de ser suprimidos y sustituidos por la determinación libre de los honorarios profesionales a través de las fuerzas de la oferta y de la demanda.
El Colegio de Procuradores de España es una muestra paradigmática de las élites extractivas conceptualizadas por Acemoglu y Robinson en su monumental libro, Why Nations Fail. Atrincherados tras una ley que les protege de la competencia y mantiene viva una actividad profesional cuya razón de ser ha desaparecido, disponen de los recursos necesarios para preservar sus privilegios. Su comportamiento es el descrito por los teóricos de la Elección Pública, esto es, los costes de su statu quo se distribuyen entre muchos, los usuarios obligados a consumir sus servicios, mientras sus beneficios se concentran en pocos, los procuradores. En este contexto, sus incentivos a movilizarse para salvaguardar sus prebendas son muy altos. Ante la ofensiva de un grupo de interés y ante la pasividad de sus víctimas, la tentación de cualquier gobierno es no meterse en líos o a cambiar algo para que todo siga igual

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