Contrato de arras: confirmatorias, penitenciales
o penales
by Ramón
Cerdá
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A menudo me preguntan qué es eso de un contrato de arras, así
que voy a intentar explicarlo brevemente:
Contrato de arras y sus consecuencias
Lo primero que habría que aclarar es que no existe el tal
«contrato de arras». En realidad estamos hablando de un contrato de compraventa
que, en su redacción, se ha incluido una cláusula que podríamos denominar como
pacto de arras.

El contrato de arras nada tiene que ver con las arras
matrimoniales, aunque de alguna manera tienen un significado común.
Lo que dice la RAE en su definición de arras:
«Prenda o señal entregada como garantía en algún contrato o
concierto. En algunos ritos matrimoniales, monedas que los desposados se
entregan como símbolo de unión. Entrega de una parte del precio o consignación
de una cantidad con la que se garantiza el cumplimiento de una obligación».
Arras penitenciales:
«Arras que permiten a quien hace la entrega desvincularse de la
obligación, aceptando su pérdida».
¿Para qué sirve la cláusula de arras en un contrato de
compraventa?
Cuando las dos partes (compradora y vendedora) firman un
contrato privado de compraventa, están comprometiéndose ambos a llegar hasta el
final de la operación en las condiciones estipuladas en el contrato. Ahora
bien, si el contrato incluye la cláusula de arras que no es otra cosa que un
depósito que hace el comprador al vendedor, estamos abriendo la posibilidad de
que cualquiera de las partes desista de la operación en cualquier momento asumiendo
unas consecuencias:
1.- Si es el comprador el que no quiere seguir con la compra y
desiste del contrato, pierde el importe depositado como garantía. Ese importe
es totalmente variable y dependerá de lo acordado por las partes en el momento
de la firma del contrato.
2.- Si es el vendedor quien desiste, deberá devolver al
comprador la cantidad depositada, más otro tanto equivalente como
indemnización.
IMPORTANTE: Para que las arras sirvan
para desistir del contrato sin más consecuencias, es importante que se mencione
expresamente en el contrato que se trata de arras penitenciales y no de arras
confirmatorias.
¿Son lo mismo las arras penitenciales que las arras penales?
Es importante que en el contrato se diga expresamente que se
trata de «arras penitenciales», porque en caso de interpretarse como penales,
si una de las partes quiere desistir, la otra parte puede exigir el
cumplimiento del contrato, y eso va a suponer un serio problema.
Ramón Cerdá