Esta exclusividad de los notarios sí que figuraba en el anteproyecto de Ley y su modificación se ha producido tras el informe de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que se mostró muy crítico con dicha norma al considerar que el ciudadano siempre debe tener el derecho y la libertad de elegir cómo quiere tramitarlas.
El artículo 41 del anteproyecto indicaba que el notario debía remitir de forma telemática la escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada al Registro Mercantil del domicilio social el mismo día de su otorgamiento.
Con el cambio, el proyecto de Ley establece en su artículo 38 que este trámite se hará de la misma manera, salvo que el solicitante no autorice al notario. En este caso, el solicitante podrá obtener copia electrónica de la escritura y gestionar, por sí mismo o por terceros, la remisión de la escritura al Registro Mercantil.
Los gestores administrativos destacaron que con esta modificación, el notario únicamente podrá enviar a los registros las escrituras de constitución de sociedades cuando cuente con autorización del interesado.
Este cambio resulta esencial para los gestores administrativos, que en la actualidad tramitan un gran número de escrituras de constitución de sociedades y tienen una participación destacada en todo el proceso administrativo ante Hacienda, ante los ayuntamientos y las comunidades autónomas.
Los gestores administrativos de toda España celebraron hoy en Tarragona su reunión de juntas de gobierno de los colegios oficiales, donde recalcaron su implicación con el desarrollo de la administración electrónica pero advirtieron de que la misma no puede ser una excusa en detrimento de la libertad de los ciudadanos o de sus derechos