TEXTO DE REFERENCIA: ANTEPROYECTO DE LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MILITARES .
Libertad de expresión, pero no de crítica.
Defensa regula con limitaciones los derechos fundamentales en las Fuerzas Armadas.
MIGUEL GONZÁLEZ - Madrid - 26/04/2010
El programa electoral del PSOE en 2004 prometía una "ley de derechos y libertades del personal militar", y la Ley de Defensa Nacional de 2005 daba tres meses al Gobierno para remitir a las Cortes un "proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales del personal militar". Sin embargo, el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Defensa -cuyas líneas maestras conocen ya los grupos parlamentarios- se denomina "de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas". El matiz no es baladí, pues el texto que regula por vez primera el ejercicio de los derechos fundamentales en los cuarteles impone también "limitaciones proporcionadas" y obligaciones para garantizar la "disciplina, jerarquía y unidad" de los ejércitos, asegurando su eficacia y "neutralidad política".
- Igualdad. En las Fuerzas Armadas no cabrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Se garantizará la igualdad "real y efectiva" entre hombres y mujeres.
- Neutralidad política y huelga. Los militares no podrán pertenecer a partidos ni sindicatos. Tampoco podrán ejercer el derecho de negociación colectiva, huelga o conflicto colectivo; ni realizar acciones sustitutivas de la huelga o actividades concertadas para alterar el normal funcionamiento de las unidades militares (huelgas de celo).
- Sin libertad religiosa. En el borrador ha desaparecido el artículo que consagraba el derecho a la libertad ideológica y religiosa, y el carácter voluntario de la asistencia a actos religiosos, salvo cuando éstos formen parte de funerales oficiales. Este principio figuraba también en el nuevo reglamento de honores militares, pero lleva un año pendiente de aprobación por el Gobierno.
- Intimidad y dignidad. Los militares tienen derecho a la intimidad personal, al respeto a su propia imagen y a su dignidad, especialmente frente al acoso sexual o laboral. Se garantiza el secreto de sus comunicaciones y la inviolabilidad de su domicilio, lo que incluye las viviendas y pabellones ubicados dentro de los cuarteles. El registro de sus efectos personales (taquillas) deberá hacerse en presencia del interesado y de al menos dos testigos.
- Libertad de circulación. Los militares pueden desplazarse libremente por España sin más limitación que la posibilidad de incorporarse a su destino en los plazos fijados. Para viajar al extranjero, en función de la situación internacional, se podrá exigir una comunicación previa.
- Libertad de expresión. El militar tiene derecho a la libertad de expresión e información. Sus límites son la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva, la neutralidad política y sindical, el secreto profesional, la disciplina y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones. "El militar, haciendo uso de su condición, no podrá expresar públicamente ni difundir por ningún medio opiniones o críticas relativas a decisiones de los poderes públicos, de los tribunales de justicia y de las autoridades o mandos militares", advierte el borrador. "En el ejercicio de la libertad de expresión, el militar no podrá arrogarse la representación de las Fuerzas Armadas" ni de los colectivos y unidades que la integran, añade el texto.
- Derecho de manifestación. Los militares no podrán participar en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical. Tampoco podrán participar, "vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, en manifestaciones o reuniones en lugares de tránsito público".
- Derecho de asociación. Es la gran novedad de la ley. Los militares podrán formar asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales. Éstas deberán tener ámbito nacional (no autonómico), y no podrán vincularse a partidos o sindicatos ni realizar actos o pronunciamientos públicos junto a éstos. Las asociaciones, integradas por militares en activo o en la reserva, se inscribirán en un registro especial habilitado para ello por el Ministerio de Defensa.
- Derecho al sufragio. Los militares pueden ejercer el derecho al sufragio activo (votar) en las elecciones para cargos públicos, pero no el pasivo (ser elegidos), salvo que pasen a situación de servicios especiales.
- Peticiones y quejas. Siempre individualmente, podrán ejercer el derecho de petición y el de queja ante el militar designado al efecto, y dirigirse directamente al Defensor del Pueblo.
- Derecho de reunión. Las asociaciones profesionales podrán convocar y celebrar reuniones dentro de las instalaciones militares, sin interferir en su funcionamiento y fuera del horario de trabajo. Deberán solicitar permiso con 72 horas de antelación al jefe de la unidad, quien podrá denegarla motivadamente.
- Asociación de espías. Los miembros del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) también tendrán derecho a formar asociaciones profesionales, pero éstas estarán sujetas a un "régimen específico" pendiente de regular. Fte. el país.