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Libertad sindical. Para asistir a una reunión informativa debe perdirse permiso, autorizarse y se descontará el tiempo como asuntos propios.

Es objeto del presente recurso de casación ordinaria determinar la licitud de la Resolución de 23 de junio de 2009 de la Directora General de la Función Pública de la Generalidad de Cataluña, por la que se comunicó a los responsables de los distintos Departamentos de la Generalidad que todo el personal, funcionario o laboral, que desease asistir a la reunión informativa convocada para ese día a las 13 horas en la Plaza de Sant Jaume debería solicitar permiso por asuntos personales o por asuntos propios, según se tratase de funcionarios o de personal laboral, por el tiempo que estimase necesario, porque la ausencia debía autorizarse a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios. La celebración de la Asamblea fue comunicada a la Secretaría General de la Función Pública, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2009, por los sindicatos hoy recurrentes, quienes los días 22 y 23 siguientes remitieron correos electrónicos a los empleados convocados diciéndoles que no era preciso solicitar permiso para asistir, que darían justificantes de asistencia, que no habría descuentos en nómina y que se habían solicitado los permisos correspondientes.
La sentencia recurrida ha estimado que la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23 de junio de 2009 no violó los derechos de libertad sindical y reunión, ni los de información, igualdad y no discriminación, pues no perseguía obstaculizar la reunión, sino que "no se perjudicara la prestación de servicios".
Contra este pronunciamiento recurren, bajo la misma dirección letrada, los tres sindicatos demandantes, quienes en su recurso piden que se anule la Resolución de 23 de junio antes citada por vulnerar los derechos fundamentales de libertad sindical, reunión e información y de igualdad y no discriminación, al disponer que "se comunique a todos los trabajadores (funcionarios y personal laboral) que... han de solicitar permiso por asuntos propios o asuntos personales, en función de su relación con la Administración".El Supremo desestima el recurso de los sindicatos

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