Sólo rechazaría su estudio si hubiera defecto de forma o ya se hubiese pronunciado sobre la cuestión.
MADRID-Las dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre la Ley de la Carrera Militar elevadas por la Audiencia Nacional al Tribunal Constitucional serán admitidas a trámite por éste, según consideraron fuentes cercanas al proceso consultadas por este periódico. La presunción de que el Alto Tribunal estudiará las dudas sobre el acomodo a la Carta Magna de dos artículos de la citada norma se basa en tres razones: que éste casi siempre admite las cuestiones de inconstitucionalidad que plantea otro tribunal; que sólo lo inadmitiría en caso de que hubiera algún defecto de forma o en el supuesto de que la cuestión planteada fuera idéntica a otra sobre la que ya se hubiera pronunciado, cosa que no ocurre en este caso; por último, el TC rechazaría estudiar la polémica ley si la cuestión que se plantea no guarda relación con el objeto formal de la norma impugnada, algo que tampoco se da en el caso concreto que plantea la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre la Carrera Militar. La decisión del Constitucional sobre su admisión a trámite deberá salir de un pleno sobre el que aún no hay fecha. Después, si se acepta, vendrá el estudio de los dos artículos y su decisión. En caso de declararlos inconstitucionales, el Gobierno verá cómo se desmorona la parte más polémica de una norma aprobada en 2007 y que ha generado infinidad de recursos y quejas en el seno de las Fuerzas Armadas. La Audiencia Nacional consideró que podían ser inconstitucionales dos artículos de la norma: la disposición transitoria cuarta, sobre el curso de adaptación que tienen que realizar los miembros de la Escala de Oficiales para integrarse con sus compañeros de la Escala Superior; y la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que otorga reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario a aquellos que aprueben el curso de adaptación. El primero iría contra el artículo 23.2 de la Constitución por ser contrario a los principios de mérito y de capacidad. El segundo, porque podría invadir la reserva de Ley Orgánica del artículo 27.8 de la Carta |