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Aprobado el reconocimiento profesional de los sanitarios de fuera de la UE.

  • EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto que regula el reconocimiento profesional para los especialistas sanitarios de fuera de la Unión Europea, que garantizará que los títulos cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE de sus especialistas.

El real decreto regula que estos profesionales sanitarios deberán demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida en sus lugares de procedencia y acreditar su competencia profesional a través de periodos de prácticas o de formación complementaria y el proceso prevé la acreditación del conocimiento correcto del castellano.

El objetivo de la norma, analizada por el Consejo Interterritorial el 3 de junio de 2009, es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos de países de fuera de la Unión Europea no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas, según la referencia del Consejo de Ministros.

Se trata de mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios, no sólo en el marco de la Unión Europea, sino también en otros países y forma parte de la batería de medidas propuestas por el Ministerio de Sanidad y Política Social, añade la citada referencia.

La resolución favorable del procedimiento en los términos que fija el real decreto otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista, y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.

La norma también se aplicará a los ciudadanos españoles y de Estados no comunitarios que residan en el territorio nacional, se encuentren en posesión de un título extranjero de especialista obtenido en uno de esos países pero no reconocido en España y, a la vez, hayan ejercido en nuestro país en el ámbito de dicha especialidad durante un período no inferior a un año en los cinco anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Los requisitos necesarios para solicitar el reconocimiento son estar en posesión del título español o de la resolución de homologación o reconocimiento del título extranjero; poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen y que habilite en dicho país para el ejercicio profesional.

Asimismo, demostrar que la formación especializada se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o un centro sanitario acreditado para tal fin.

También acreditar la formación especializada cursada para obtener el título extranjero de especialista, su duración, especificar si esa formación ha sido retribuida y, en su caso, la experiencia profesional adquirida en el país de origen, con el objeto de comparar las competencias adquiridas por el solicitante con las que se adquieren en España y no estar inhabilitado para el ejercicio por sentencia judicial o sanción administrativa firme.

Los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán también que acreditar su conocimiento suficiente.

El Consejo también ha aprobado hoy cinco reales decretos que establecen otros tantos títulos de Formación Profesional y sus respectivas enseñanzas mínimas: Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma; Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria; Técnico en Elaboración de Productos Alimentarios; Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos

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