Despenalización del cultivo de cannabis, ¿hasta qué
punto es real?
by Ramón
Cerdá
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La publicación de la Ley de protección de seguridad ciudadana
incluía un breve párrafo que ha sido masivamente interpretado como la
definitiva despenalización del cultivo de cannabis. La verdad es que yo no lo
veo tan claro como algunos dicen, y eso por varios motivos:
Lo que dice la ley sobre la despenalización del cultivo de
cannabis
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley no menciona
para nada el cannabis, aunque es de suponer que quedaría incluido en el
siguiente párrafo:
[box type="info"] 18. La ejecución de actos de
plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de
infracción penal.[/box]
Con todos mis respetos, no sé lo que se han fumado los que
hablan de despenalización del cultivo de cannabis
Eso lo encontramos dentro del capítulo de infracciones graves. O
sea, que lo que se busca es una interpretación por oposición. Al indicar en las
infracciones «cultivo ilícitos de drogas tóxicas», se entiende que el cannabis
estaría incluido, y al decir «en lugares visibles al público», se entiende que
no ocurriría lo mismo en caso de cultivarse en lugares ocultos. Por último, al
puntualizar «cuando no sean constitutivos de infracción penal», se puede
entender que se habla de autoconsumo.
En definitiva, la conclusión (un tanto peregrina) es que este
breve párrafo supone de facto la despenalización del cultivo de cannabis cuando
se realiza en lugares no visibles y para consumo propio.
No sé si eso era lo que buscaba el legislador o no, pero podría
ser una interpretación hasta cierto punto plausible, pero que en definitiva no
supone ningún avance real para los que están a favor de la despenalización. Más
bien todo lo contrario. Me explicaré un poco:
1.- En primer lugar, hay que tener en cuenta que en ningún sitio
(yo al menos no lo he encontrado) se define el autoconsumo. Es decir, que no se
sabe si tener una docena de plantas de cannabis se puede calificar de
autoconsumo o no. Primer
problema.
2.- Para llegar a concretar si es autoconsumo o no, habrá que
llegar ante el juez que será quien decidirá en cada caso, y eso, cuando ya la
Policía haya arrancado las plantas «legales».
3.- Cuando el juez haya dictado su veredicto, resulta que si lo
considera autoconsumo y las plantas no estaban a la vista, no habrá sanción...
¡Pero eso es lo mismo que estaba sucediendo hasta ahora!
4.- En cambio, si el juez dictamina que es autoconsumo... pero
las plantas estaban a la vista, habrá sanción, cosa que antes no ocurría.
Mis conclusiones:
No veo la despenalización del cultivo de cannabis por ninguna
parte. Es más, ahora se pueden sancionar cosas que antes no eran sancionables.
Con todos mis respetos, creo que todo el revuelo ocasionado con la supuesta
despenalización del cultivo de cannabis ha sido cuestión de humo.
Ramón Cerdá