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Gastos deducibles, ¿quién debe soportar la carga de
la prueba?
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Cuántas veces he hablado de cosas similares en este blog, y
siempre se llega a la conclusión de que lo que realmente ocurre es lo contrario
de lo que debiera ocurrir. ¿Cuántas veces hemos oído eso (en las pelis) de que
uno es inocente mientras no se demuestre lo contrario y luego va y pasa al
revés? Aquí es mucho más habitual ser acusado de algo y tener que demostrar que
la acusación es falsa o está equivocada, o en el plano más mundano de una
inspección de Hacienda, es esta quien nos acusa y somos nosotros los que hemos
de demostrar que está equivocada. El mundo al revés, siempre el mundo al revés.
En este caso voy a hablar de los GASTOS DEDUCIBLES de cara al fisco y sobre
quién tiene que demostrar si realmente son deducibles o no lo son.
Gastos deducibles... ahora ya tenemos una sentencia que
apoya al contribuyente en este aspecto
Es muy habitual (demasiado habitual) que, ante una inspección de
Impuesto de Sociedades, los señores de Hacienda empiecen por NO ADMITIR una
serie de gastos diciendo que no guardan correlación con los ingresos ni son
necesarios para desarrollar la actividad. Acto seguido ya irán a fastidiarnos
el IVA también por el mismo motivo.
Cuando esto ocurre, parece ser que Hacienda siempre tiene la
razón, y no hay nada más alejado de la realidad. Lo que ocurre es que es quien
tiene la fuerza y a quien no le importa utilizarla aunque sea a costa de
pisotear los derechos del contribuyente. Por lo tanto, lo único que puede hacer
el contribuyente es intentar demostrar que el criterio de Hacienda está
equivocado cuando debiera de ser al revés, que Hacienda tuviera que demostrar
que los gastos contabilizados no han sido necesarios para el correcto
desarrollo de la actividad.
Hacienda a menudo olvida que los gastos son necesarios, ya
quisiéramos los empresarios poder desarrollar una actividad que no tuviera
gastos... aunque le tuviéramos que dar la mitad a Hacienda. Una actividad sin
gastos siempre sería propensa a los beneficios cuantiosos, lo cual acabaría
siendo positivo para el empresario y por ende para Hacienda.
¿Qué quiere Hacienda?, que el empresario
se haga cargo de los gastos y compartir solo los beneficios... y encima sin
trabajar.
Sentencia relacionada con la carga de la prueba de los
GASTOS DEDUCIBLES
Por fin parece que hay una sentencia que da la razón al
contribuyente en este aspecto y será Hacienda quien deberá probar el asunto. No
obstante, no nos engañemos, en primera instancia Hacienda seguirá haciendo lo
mismo que hasta ahora (la cabra siempre tira al monte), y puede que lo mismo
ocurra con el TEAR la mayor parte de las veces... seguiremos teniendo que
lidiar en tribunales, así que, ánimo porque al menos tenemos un antecedente
positivo para poner en vereda a este personal.
Respecto de la sentencia de los GASTOS DEDUCIBLES
« [...] ha de partirse del principio que, salvo patente
desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los
gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su
declaración-liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la
Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos
son ajenos a la actividad».
« [...] la incertidumbre probatoria respecto de este extremo ha
de perjudicar pues a la Administración, en virtud de las normas legales sobre
la carga de la prueba, que no tienen otro alcance que el de señalar las
consecuencias de la falta de prueba. No obstante, cumplida por la
Administración tal carga de la prueba, debe ser el interesado quien peche con
la carga de desvirtuar la prueba de adverso, mediante la oportuna contraprueba
o prueba de lo contrario, debiéndose añadir que en cada caso la carga de la
prueba podrá ser modulada por la regla de la facilidad probatoria.»