NO INDEMNIZA ADECUADAMENTE LOS ERRORES JUDICIALES
Europa condena a España por no indemnizar debidamente los errores judiciales
La sede de la Audiencia Nacional (EFE)
Rafael Ricardi es el claro ejemplo de lo injusta que puede llegar a ser la Justicia y el escaso resarcimiento que ello conlleva. Un tribunal le envió 13 años a la cárcel por una violación que no había cometido. Más de una década después, aparece la prueba de ADN que confirma que Ricardi es inocente. Cuando este tipo de situaciones se dan, el Gobierno despliega una serie de mecanismos para intentar reparar el daño causado. En su caso, se estimó que lo más justo era pagar 120 euros por cada uno de los días que pasó entre rejas, es decir, 550.600 euros, más de nueve millones menos de lo que pedía el afectado. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos podría poner fin a estas prácticas.
Una sentencia del TEDH, fechada en el pasado mes de julio como asunto Tendam contra España, condena a nuestro país a pagar una indemnización a una persona que fue enviada a prisión preventiva durante seis meses por robar unas colmenas de abejas, cuando posteriormente otro tribunal revocó la sentencia condenatoria por falta de pruebas.
El TEDH señala que España ha violado la presunción de inocencia y el convenio europeo. Su explicación es sencilla, si un acusado queda absuelto, los motivos dan igual. No se ha roto su presunción de inocencia y, por tanto, a todos los ojos debe ser inocente y tiene que ser indemnizado por daños morales por su estancia injusta en prisión. En el caso contrario, se estaría dando a entender que un juez o un tribunal consideran culpable al acusado pero no han tenido suficientes pruebas para condenarle, extremo que para la Sala europea es injusto. El artículo 6 del convenio destaca que “toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada [...]”.
Por eso, esta sentencia es tajante al advertir que “no puede admitirse la expresión de sospechas sobre la inocencia de un acusado tras una absolución firme. El Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que una vez que la absolución sea firme la expresión de dudas sobre la culpabilidad, incluidas las derivadas de los motivos de la absolución, no son compatibles con la presunción de inocencia”.
Viola la presunción de inocencia
Además, la Sala señala que no debe existir ninguna diferencia entre una absolución basada en la falta de pruebas y una absolución que derive de la constatación sin ningún género de dudas de la inocencia de una persona. “El hecho de exigir a una persona que aporte la prueba de su inocencia en el marco de un procedimiento tendente a obtener una indemnización por prisión provisional no es razonable y denota una violación de la presunción de inocencia”.
Esta sentencia es un duro varapalo para el Ejecutivo y los tribunales, ya que tira por tierra tanto la jurisprudencia como la LOPJ. En el momento que un afectado recurra ante los tribunales, la decisión del Gobierno de no conceder una indemnización por una prisión preventiva injustificada se deberá aplicar esta sentencia que sin lugar a dudas marca doctrina.
Esta decisión va a suponer un enorme gasto a las arcas del Ministerio de Justicia, que rechaza gran cantidad de peticiones de indemnizaciones por errores judiciales. Esta sentencia contradice pues la LOPJ cuando dice que “la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola el derecho a indemnización”.
Indemnizaciones de entre 40 y 300 euros
En los últimos años, las indemnizaciones ofrecidas por este tipo de errores judiciales han oscilado entre los 40 y los 300 euros diarios, atendiendo a una serie de baremos, como las consecuencias familiares, laborales y económicas que hayan provocado la prisión. Una cantidad que, según numerosos letrados, tiende a fijarse a la baja, al contrario que otros países, como Estados Unidos, que entregan cantidades mucho más elevadas.
A pesar de que gran parte de los afectados consideran que la cuantía económica es escasa para el daño irreversible causado, lo cierto es que se deben incluso sentir afortunados por recibirla porque se tienen que dar unas circunstancias muy específicas para poder beneficiarse de una indemnización económica.
La Ley Orgánica del Poder Judicial es muy clara al delimitar los casos. El artículo 294 no contempla el supuesto de que cualquier persona que sufra prisión preventiva y luego sea absuelta por el delito que se le imputaba tenga derecho a una indemnización. Únicamente se refiere a aquellas personas que “sean absueltas por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Es decir, sólo se puede aplicar en el caso que finalmente la persona encarcelada no vaya a juicio por el archivo de la causa o que la sentencia diga de manera clara que no tiene nada que ver con los hechos enjuiciados, que es inocente.
En el supuesto de que el implicado quede absuelto por falta de pruebas, la doctrina española sostiene claramente que no será indemnizado. Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional tienen amplia jurisprudencia al respecto