La Ley consta de veinte artículos, encuadrados en cuatro capítulos, más una disposición adicional, y tres disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales que determinan la legislación aplicable y régimen de la SCE, los supuestos de regularización, el Registro competente en materia de inscripción y publicación de actos y las reglas de traslado de la sociedad cooperativa europea y oposición al mismo, con cautelas concretas en materia de coordinación entre el Registro Mercantil Central y los Registros de cooperativas competentes, ya sea el estatal o el correspondiente autonómico.
El capítulo II establece las peculiaridades específicas de la legislación cooperativa en relación con los actos de fusión y transformación, que también contiene medidas concretas de coordinación entre Registros.
El capítulo III dispone que la sociedad cooperativa europea que se domicilie en España podrá optar por un sistema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos. Por esta razón, se contempla el desarrollo del sistema dual, por cuanto no es el propio de la legislación española.
El capítulo IV regula el órgano competente para la disolución de la SCE fijada por el Reglamento.
En la disposición adicional única se prevé la modificación del Reglamento del Registro Mercantil para adecuarlo al contenido de la presente Ley.
Por su parte, la disposición final primera determina el título competencial de esta norma, que es el establecido en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
La disposición final segunda habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias.
Por último, la disposición final tercera prevé una «vacatio legis» de un mes, plazo que se considera adecuado para su entrada en vigor.