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Defensa de la competencia. Normas de reparto y compensación en un Colegio de Notarios.

Con fecha 20 de octubre de 2009 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, escrito de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo contra el Ilustre Colegio Notarial de Oviedo (que desde el 1/01/2009, por virtud de la Disposición Final 1ª del RD 45/2007, de 19 de enero, ha pasado a denominarse Ilustre Colegio Notarial de Asturias), por supuestas conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en la aprobación y posterior aplicación de un acuerdo adoptado por la Junta Directiva de fecha 17 de diciembre de 2003 sobre un sistema de compensación de honorarios entre los notarios del Colegio denunciado. Concretamente, el acuerdo establece unas normas en materia de turno o mecanismo de compensación por las cuales todo notario del Ilustre Colegio Notarial de Asturias (ICNA) que otorgue documentos de cuantía que la Disposición Adicional 10ª de la Ley de 23 de diciembre de 1987 excluyó del turno de reparto de documentos, deberá aportar a un fondo de compensación el 35% íntegro de los honorarios efectivamente percibidos por tramitar esos documentos. La totalidad de lo ingresado en el fondo de compensación se repartirá por trimestres naturales y a partes iguales entre todos los notarios de la población. Según el denunciante, el acuerdo impide hacer descuentos a los notarios, por lo que estaría incidiendo de forma directa o indirecta en los precios, desincentivando la competencia entre notarios, lo que repercute en los clientes y afecta al derecho de la competencia.
Se sanciona al Colegio de Notarios

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