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El Código Penal tipifica nuevos delitos económicos

La delegación de Garrigues en Alicante analiza para INFORMACIÓN la reforma del Código penal, que entra hoy en vigor

La delegación de Garrigues en Alicante analiza para INFORMACIÓN la reforma del Código penal, que entra hoy en vigor y que reviste una especial trascendencia para el mundo empresarial al contener nuevas figuras delictivas que afectan directamente al ámbito de actividades de la empresa y de los negocios.

Hoy entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio de reforma del Código Penal. Se trata de una de las más ambiciosas reformas que hasta el momento se ha llevado a cabo en dicha norma tanto por su extensión como por la variedad de cuestiones que se abordan y la profundidad de algunas de ellas.
Las modificaciones afectan directamente a la actividad empresarial y a los negocios al introducir nuevas figuras delictivas y, en definitiva, confirman la tendencia expansiva de los últimos años del derecho penal hacia la vida empresarial.
Entre las cuestiones más destacadas en el ámbito penal, el equipo de especialistas de Garrigues destaca:

La responsabilidad penal de las Personas Jurídicas:
-La empresa o persona jurídica podrá ser castigada por los delitos cometidos por los administradores o directivos o, incluso, por los propios trabajadores de la empresa, siempre que tanto unos como otros cometan el delito en beneficio de la empresa.
Esto significa que se va a castigar penalmente a ambos, es decir, tanto a la persona física que lo comete, como a la propia empresa en el seno de la que se comete: a la pena al directivo o al trabajador se suma la pena a la empresa directamente.
-Se prevé que el Código Penal pueda castigar sólo a la empresa si la persona física autora del delito ha fallecido, o no se identifica a la persona física u otras causas.
-Se abre la posibilidad novedosa de querellas o denuncias penales sólo a la empresa, sin denunciar a la persona física. Esto puede ser muy relevante en ciertos delitos, como el delito fiscal, ya que nada impide que la Agencia Tributaria se dirija penalmente sólo frente a la empresa solvente y que no pierda el tiempo ejercitando la acción penal frente a los administradores o testaferros insolventes.
-Las penas de multa a la empresa pueden llegar a ser de cuantías altas. Un ejemplo de ello es que en el delito fiscal se puede llegar a imponer a la empresa una pena de multa de hasta seis veces el importe de la cuota defraudada a Hacienda.
-Además, se pueden imponer penas como: disolución de la empresa, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas o para contratar con el sector público o, incluso, para obtener ayudas o beneficios fiscales;
-En caso de fusión, si una empresa denunciada se fusiona con otra, la responsabilidad penal se traslada a la nueva empresa y no desaparece.
-Tras esta reforma se abre el debate sobre si las empresas deben adoptar protocolos de prevención de delitos como manera de adoptar el "debido control" que el Código Penal exige sobre sus empleados para que no responda la firma por los delitos que han cometido. Sería una fórmula similar a los planes de prevención de riesgos laborales, pero en el ámbito penal.
Blanqueo de capitales
-Se amplía el delito de blanqueo. Ya no será blanqueo sólo transmitir bienes para ocultar que su origen es el lucro derivado del delito, sino que también pasa a ser blanqueo la mera "posesión" o el "uso" de los bienes que provienen del delito. A partir de hoy, poseer dinero o bienes que vengan de un delito o usarlos pasa a ser ya también delito de blanqueo.
-Este hecho es especialmente relevante respecto del delito fiscal, ya que la mera posesión a partir de hoy de dinero proveniente de un delito fiscal o las compras posteriores a esta fecha con ese dinero, pasan a ser delito de blanqueo, con independencia de la cuantía del gasto.

Delito de estafa de inversores:
-Este nuevo delito responde a una realidad social de generalización de la actividad inversora por parte de los particulares y las empresas. Pretende frenar las falsedades que puedan cometer los administradores (tanto de hecho como de derecho) de las sociedades que emitan valores negociables en los mercados de valores, en la información que, de forma obligatoria, debe publicar la sociedad conforme a la ley reguladora de los mismos.
-Sin embargo, se echa en falta que la reforma no trata la responsabilidad del firmante de dicha información que pudiera no ser administrador, tal como el secretario no consejero. Asimismo, tampoco describe qué se entiende por notoria gravedad en la comisión del delito, dejando el agravamiento de la pena a la interpretación jurisprudencial.

Delito de acoso laboral e inmobiliario:
-Se trata de dotar de autonomía a conductas coactivas y/o degradantes que hasta ahora se venían castigando por vía de los delitos genéricos de coacciones y contra la integridad moral.
-Ahora se castigan los comportamientos continuados en el tiempo que, en el caso del acoso laboral, constituyen un hostigamiento psicológico que humille al trabajador que lo sufre y en el caso del acoso inmobiliario provocan un entorno intimidatorio, hostil o humillante que impide la libre autodeterminación de la víctima y el legítimo disfrute de su derecho a la vivienda.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos por medios informáticos:
-Supone la acomodación de nuestro sistema penal a la normativa europea dictada en la materia y supone la tipificación de dos conductas: una de acceso ilícito a un sistema informático o parte de él para disponer de los datos e informaciones que contiene y otra de mantenimiento en el sistema con la misma finalidad de disponer de su contenido.
-En ambos casos se exige no tener autorización para acceder y que se vulneren las medidas de seguridad establecidas para impedirlo (sin necesidad de que sean altamente complejas), las cuales deben estar operativas.

Delito de corrupción en el sector privado (cohecho privado)
-Este nuevo se podría dar cuando se promete o se da beneficios o ventajas a un trabajador de una empresa para que favorezca en un contrato mercantil a quien le ofrece o da el beneficio o ventaja.
-Esta conducta es una conducta novedosa en el sector privado, ya que hasta la fecha sólo era punible en el sector público.
-Podrían pasar a ser delito regalos o presentes comerciales, dependiendo de las cuantías o intención de los mismos también en el sector privado.
Corrupción en el deporte
-Se crea también un nuevo delito que castiga los sobornos para alterar los resultados de competiciones deportivas.
-Bastará con ofrecer benéficos o ventajas a los intervinientes en una competición deportiva y cuyo fin sea alterar el resultado.

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