Competencia desleal e información veraz. Disputa entre editoriales jurídicas.
El supuesto de hecho del conflicto de intereses a que se refiere el recurso de casación se integra por los datos que siguen:
(1º) El Derecho Editores, SA -que es la demandante -, la Ley Actualidad, SA -que es la demandada y
Editorial Aranzadi, SA -tercera respecto del proceso -fabrican y comercializan, en distintos formatos, bases de datos de legislación y jurisprudencia.
2º) Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil uno, dotada de firmeza, el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Madrid , en el juicio ordinario de menor cuantía tramitado con el número 841/98, a demanda de Editorial Aranzadi, SA, contra El Derecho Editores, SA:
(a) declaró probado que El Derecho Editores, SA había extraído parte del contenido de la base de datos producida por Editorial Aranzadi, SA y la había incorporado a la propia; y
(b) calificó ese comportamiento como una actuación desleal por aprovechamiento del esfuerzo ajeno.
3º) En el suplemento jurídico del diario Expansión, coeditado por La Ley Actualidad, SA, el día uno de febrero de dos mil cinco apareció un artículo con el título "[e]n el CGPJ continúa la tramitación del expediente abierto al Derecho " y el siguiente contenido: " [e]l órgano de gobierno de los jueces debe decidir si sanciona a El Derecho con esta prohibición por un plazo acorde con la gravedad de las irregularidades en que incurrió, cuando, según sentencia firme, se aprovechó de las bases de datos de Aranzadi para ganar el concurso de suministro de bases de datos del CGPJ ".
5º) En la mencionada sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Madrid no se había declarado que la extracción y reutilización de parte del contenido de la base de datos de Editorial Aranzadi, SA las hubiera ejecutado El Derecho Editores, SA con la finalidad específica de ganar el concurso de suministro convocado por el Consejo General del Poder Judicial, al que las dos productoras concurrieron.
A partir de ese antecedente fáctico, en la demanda rectora del proceso, El Derecho Editores, SA alegó que, al no haber declarado el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Madrid que ella se hubiera aprovechado de la base de datos de Aranzadi para ganar el concurso convocado por el Consejo General del Poder Judicial, la afirmación que, en tal sentido, el artículo de prensa contenía era falsa. Concretando más, alegó que el mencionado órgano judicial no sólo no había establecido un eventual nexo causal entre la supuesta utilización ilícita de las bases de datos de Editorial Aranzadi, SA y la adjudicación a El Derecho Editores, SA del concurso convocado por el Consejo General del Poder Judicial, sino que, además, había negado la indemnización solicitada por Editorial Aranzadi, SA con el argumento de que, de no haberse adjudicado el concurso a El Derecho Editores, SA, tampoco lo habría sido a Editorial Aranzadi, SA, dado que ésta quedó clasificada en el tercer lugar en dicho concurso.
El Derecho Editores, SA calificó el comportamiento de La Ley Actualidad, SA como ejemplo del acto de denigración tipificado en el artículo 9 de la Ley 3/1.991, de 10 de enero , de competencia desleal, por lo que ejercitó contra la autora de tal comportamiento las acciones previstas en los ordinales primero, cuarto y quinto del artículo 18 del citado texto legal -en la redacción anterior a la 29/2.009, de 30 de diciembre -.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. Por el contrario, la Audiencia Provincial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por El Derecho Editores, SA, entendió que el requisito de la exactitud tenía una especial relevancia en la identificación del tipo descrito en el artículo 9 de la Ley 3/1.991 , al punto de que no cabía disculpar "la falsedad de determinados extremos no esenciales ". Ello sentado y dado que el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Madrid no había establecido que " el aprovechamiento de la base de datos de Aranzadi por parte de El Derecho tuviera como finalidad ganar el concurso de suministro de base de datos del CGPJ ", declaró cometido por la Ley Actualidad, SA el acto de denigración, como consecuencia de no ser la noticia cierta en aquel extremo y no haber actuado aquella con el necesario rigor en la búsqueda de la verdad, lo que el Tribunal consideró tanto más reprobable cuando se trataba de una competidora y no de una informadora imparcial. El Supremo estima el recurso.