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El TSXG censura el "nuevo modo de celebrar el matrimonio” en Galicia

El Tribunal gallego pide al Constitucional que diga si el Parlamento “se excedió en sus competencias” autonómicas al legislar sobre las parejas de hecho.

MERCEDES CERNADAS 08/07/2010 - 01:37 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido presentar una cuestión ante el Tribunal Constitucional sobre la disposición de la Ley de Derecho Civil de Galicia que se refiere a la regulación de las parejas de hecho, tal y como contó en exclusiva este diario. Según los autos que se conocieron ayer, la Sala de lo Civil y Penal cree que el Parlamento, que aprobó esta norma en 2006 por unanimidad de PP, PSOE y BNG, “creó una nueva forma de matrimonio y un nuevo modo de celebración” al equiparar los derechos de estas parejas a las de las casadas. Además, los magistrados entienden que “el legislador gallego se ha excedido en la competencia que la Constitución y el Estatuto le confieren” para desarrollar el Derecho Civil propio de Galicia.

Tras surgirles dudas sobre la constitucionalidad de esta norma durante la deliberación de dos asuntos que llegaron al TSXG, la sala dictó dos providencias para oír las alegaciones de las partes y también del Ministerio Fiscal, al considerar que podía ir en contra de la Constitución y la competencia exclusiva del Estado en legislación civil y relaciones relativas al matrimonio. La Fiscalía defendió el criterio del Parlamento y aseguró que la norma no excede sus competencias, pero el Tribunal decidió no compartir su criterio y presentar de todos modos la cuestión de inconstitucionalidad.

Una de las causas que hicieron dudar al Tribunal es la de un hombre que reclamó ante el juzgado de Betanzos ser usufructuario vitalicio de la mitad de la herencia líquida de su pareja fallecida, con la que convivió dos años y compró un piso a medias, al cumplir las condiciones establecidas por la ley gallega de parejas de hecho de “relación marital mantenida con intención o vocación de permanencia”. La pareja no tuvo ocasión de registrarse, al entrar en vigor el Registro de Parejas de Hecho de Galicia el 8 de enero de 2008, un año y medio después de la norma inicial, y tras el fallecimiento de su pareja.

Los magistrados de la sala, siendo el ponente Pablo A. Sande García, cuestionan que no se sabe si la pareja tenía o no intención de equiparar sus derechos a los del matrimonio al no haberse registrado, pero poco después ponen en duda también el Registro de Parejas de Hecho. “Esto al cabo crea una nueva forma de matrimonio, incluida una nueva forma de celebración y, por lo mismo, quiebra la garantía constitucional de la unidad del sistema matrimonial”, dicen. Además, plantean que este modo de unirse “puede ser objeto de transacción” (un arreglo o acuerdo entre las partes) “al ser suficiente para la extinción de la pareja de hecho la declaración formal de sus miembros”.

Sobre el Registro creado por el Parlamento, aseguran que “dista de ser una norma autonómica ajena a la reserva estatal de los registros públicos”, ya que argumentan que es el Estado quien debe encargarse de crear estos registros que generan efectos civiles.

En el otro caso que llegó al TSXG, cuyo ponente es el magistrado Pablo Saavedra Rodríguez, una mujer reclamó ante el juzgado de Primera Instancia de Chantada que se le reconociesen los bienes gananciales después de que su pareja decidiese romper unilateralmente la pareja de hecho, tras haber convivido con él 12 años y haber tenido dos hijos.

La Fiscalía argumentó en esta ocasión que el Estatuto de Autonomía establece que por derechos forales “corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sen reales y efectivas (...)”. Según los magistrados, “Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos por la Constitución, y eso no precisa de comentario alguno”.

El Tribunal asegura además que no sirve emplear el argumento de que no existe una legislación civil estatal a este respecto, ya que señala que “ninguna de las normas autonómicas llega a los límites que ha llegado el legislador gallego de la equiparación plena al matrimonio”, ya que “la unión libre o de hecho no es equivalente al matrimonio”. Además, afirma que el Parlamento “no justifica en modo alguno el porqué de esta equiparación” en la exposición de motivos de la ley. “Así las cosas, entendemos, salvo mejor criterio, que el Legislador gallego se ha excedido en la competencia que la Constitución y el Estatuto de Autonomía le confieren para desarrollar el derecho civil propio de Galicia”, concluyen.

En el propio auto, los magistrados plantean una pregunta: “¿Acaso no se puede estar creando, seguramente sin pretenderlo, una forma de matrimonio nueva en Galicia, por limitada que se quiera presentar?”. Además, argumentan que “no se plasma ninguna causa o impedimento que impidiese a la pareja contraer matrimonio”, y la uni´´on de heco “puede afectar a la seguridad jurídica a la hora de realizar cualquier tipo de contrato” con un miembro de la pareja o con ambos.

Ahora el Constitucional deberá pronunciarse sobre si admite o no a trámite la cuestión de constitucionalidad del TSXG y si echa atrás una norma que lleva en vigor cuatro años. Mientras el TC no se pronuncie, el TSXG no podrá dictar sentencia sobre las causas afectadas. Las partes y el Gobierno central y el autonómico tendrán un plazo para presentar alegaciones antes de la decisión final.

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