TRIBUNALES | Revoca la sentencia de un juzgado de Cartagena
La Justicia concede una pensión de viudedad aunque el fallecido no cotizó lo suficiente
- Considera que el tiempo que estuvo inactivo es breve respecto a lo cotizado
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a la Seguridad Social a pagar las pensiones de viudedad y orfandad generadas por un trabajador que, cuando falleció a los 52 años, no había cotizado el periodo mínimo necesario. Revoca así una sentencia anterior del Juzgado número 2 de Cartagena.
Según informa Efe, la Sala ha indicado en la sentencia que el Juzgado de lo Social de Cartagena desestimó la demanda presentada por la viuda contra la decisión de la Seguridad Social. La institución le denegó la pensión porque el fallecido sólo había cotizado 4.280 días.
Frente a esta decisión, el TSJ indica que el Tribunal Supremo ha generado una jurisprudencia, aplicable a este caso. Según el TS, el periodo de cotización por los 15 años anteriores al fallecimiento "hay que descontar el tiempo en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad, como la situación de desempleo involuntario".
El TSJ de Murcia considera por tanto que "la jurisprudencia se ha inclinado por reconocer la prestación a los sobrevivientes" si la cantidad de tiempo que no cotizó "es poco significativa en proporción al tiempo de cotización acreditado". "En el presente caso", señala la sala, "el tiempo en que el causante no estuvo inscrito en las oficinas de empleo, 13 meses y 27 días, es breve en proporción a las cotizaciones acumuladas: más de 13 años".
Inactivo por enfermedad
La Sala comenta también que esa situación de no estar en activo "se debió, presumiblemente, a su precario estado de salud pues, detectada una tumoración cervicolateral derecho en 2004, no fue tratado de la misma hasta 2007".
Por todo ello, el TSJ estima el recurso presentado por la viuda y declara su derecho a percibir las prestaciones de viudedad y orfandad "en la cuantía reglamentaria".