La CNC publica su Informe sobre el Real Decreto de Visado Colegial
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha publicado su Informe del Proyecto de Real Decreto sobre Obligaciones del Visado Colegial (PRD). En él afirma que el visado colegial, salvo situaciones excepcionales, «pasa a tener carácter voluntario, utilizándose cuando sea demandado por Administraciones Públicas y clientes privados si lo consideren necesario» a la vez que asegura que «este cambio de orientación en el visado colegial no supone en ningún caso una reducción en las garantías de seguridad de los proyectos afectados, ni altera las posibilidades de aseguramiento individual o colectivo de los profesionales».
Este organismo considera que, «de acuerdo a los principios de buena regulación, no está suficientemente justificada la exigencia de que la revisión formal de la documentación del trabajo profesional, cuando se estime necesaria, deba ser llevada a cabo obligatoriamente a través de un visado colegial».
En lo que respecta a los diez trabajos profesionales en los que si existirá visado obligatorio, la CNC considera que «existe una duplicación innecesaria de controles administrativos en determinados trabajos profesionales –los contratados por las Administraciones Públicas que no forman parte de la Administración General del Estado-» y que los colegios profesionales, en este escenario, deberían someterse a la libre competencia en el caso de que la otra entidad encargada de visar no tuviera infraestructuras para llevar a cabo el servicio.
Existen cuatro casos de trabajos profesionales, dentro de los diez que de acuerdo al PRD continuarían sujetos a visado obligatorio que, según la CNC «o bien no se ha acreditado suficientemente la relación del trabajo profesional con el interés público a proteger, o bien el visado colegial obligatorio es redundante, porque supondría una duplicación de controles formales sobre la documentación que integra dichos trabajos». Estos casos son:
Por último, la CNC considera que debería clarificarse, o eliminarse, la referencia en el contenido mínimo del visado obligatorio a la "conformidad con la normativa técnica aplicable". «Esta referencia, que no figura en la Ley de Colegios Profesionales modificada, introduce un elemento de confusión e incertidumbre respecto a la interpretación del alcance de dicha Ley, en cuyo articulado se menciona expresamente que la función del visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional », concluye el informe.
>> Informe del Proyecto de Real Decreto sobre Obligaciones del Visado Colegial (pdf)
Este organismo considera que, «de acuerdo a los principios de buena regulación, no está suficientemente justificada la exigencia de que la revisión formal de la documentación del trabajo profesional, cuando se estime necesaria, deba ser llevada a cabo obligatoriamente a través de un visado colegial».
En lo que respecta a los diez trabajos profesionales en los que si existirá visado obligatorio, la CNC considera que «existe una duplicación innecesaria de controles administrativos en determinados trabajos profesionales –los contratados por las Administraciones Públicas que no forman parte de la Administración General del Estado-» y que los colegios profesionales, en este escenario, deberían someterse a la libre competencia en el caso de que la otra entidad encargada de visar no tuviera infraestructuras para llevar a cabo el servicio.
Existen cuatro casos de trabajos profesionales, dentro de los diez que de acuerdo al PRD continuarían sujetos a visado obligatorio que, según la CNC «o bien no se ha acreditado suficientemente la relación del trabajo profesional con el interés público a proteger, o bien el visado colegial obligatorio es redundante, porque supondría una duplicación de controles formales sobre la documentación que integra dichos trabajos». Estos casos son:
- Los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación de edificios.
- Los tres trabajos del ámbito de la edificación.
Por último, la CNC considera que debería clarificarse, o eliminarse, la referencia en el contenido mínimo del visado obligatorio a la "conformidad con la normativa técnica aplicable". «Esta referencia, que no figura en la Ley de Colegios Profesionales modificada, introduce un elemento de confusión e incertidumbre respecto a la interpretación del alcance de dicha Ley, en cuyo articulado se menciona expresamente que la función del visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional », concluye el informe.
>> Informe del Proyecto de Real Decreto sobre Obligaciones del Visado Colegial (pdf)