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Innovación educativa versus normativa educativa ¿pueden convivir?

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Fotografía by A. Fidalgo.
Cualquier profesión incluye un conjunto de tareas características, junto con una regulación más o menos detallada para realizarlas. Independientemente del nivel educativo, el profesorado debe realizar un conjunto de tareas que se podrían agrupar en tres tipos: actualización de contenidos de las asignaturas que imparte, comunicación con el alumnado y renovación de metodologías para que se produzca aprendizaje.
Actualización de contenidos
Este tipo de tareas suele llevar tiempo cuando el profesorado se enfrenta a una determinada asignatura por primera vez. Sin embargo, si el profesorado imparte la misma asignatura año tras año no se suele dedicar mucho tiempo a la actualización si no hay razones externas para ello. Esto puede suceder porque los conocimientos son básicos o porque, aunque los contenidos en el mundo real evolucionen, el programa de la asignatura se renueva de forma más lenta. La regulación que rige este conjunto de acciones es el denominado programa de la asignatura. En muchos casos el profesorado se tiene que limitar a impartirlo (sin posibilidad de cambiarlo) y en otros casos puede hacer propuestas que se deben aprobar por los sistemas de gestión por un conjunto de años. Se entiende que el profesorado realiza correctamente este conjunto de tareas mientras imparta completamente el temario establecido.
Comunicación con el alumnado
La tarea más habitual es la conocida como tutorías. Básicamente son acciones de tipo reactivo (es decir, el primer paso lo tiene que dar el alumnado, acudiendo a la tutoría). Existe una regulación que marca el número de horas semanales que debemos dedicar a tutoría (en el caso de la universidad española son 6 horas). Se entiende que el profesorado realiza bien este trabajo si, en el horario preestablecido, se atiende al alumnado que vaya a la tutoría.
En este caso, la normativa no tiene en cuenta los canales basados en las tecnologías para establecer comunicación con el alumnado. El uso de correo electrónico, redes sociales y web 2.0 es habitual (para una parte del profesorado), pero su uso no se tiene en cuenta para determinar si se cumple bien o no este tipo de acciones ni para determinar la dedicación del profesorado. Por este motivo su uso es opcional; es decir, ningún profesor (por normativa) está obligado a utilizarlo, es más, hay profesorado que puede tener problemas administrativos si los utiliza.
Metodologías para que se produzca aprendizaje
Debido a la estructura de la formación presencial (aulas masificadas), las metodologías básicas son: lecciones magistrales, clases de problemas, sesiones de laboratorio y, de forma opcional, trabajos individuales o en equipo. La normativa establece clases teóricas y prácticas, sin especificar qué metodologías se deben utilizar para realizar las mismas. Por tanto, el profesorado puede impartir las clases teóricas y prácticas utilizando lección magistral y eso es suficiente para cumplir la normativa. El profesorado, por normativa, no está obligado a utilizar, ni tan siquiera a conocer, las metodologías más innovadoras y/o eficaces.
Los medios que la administración pone a disposición del profesorado para ejercer estas actividades son: programas de formación (opcionales), un ordenador conectado a internet (en algunos casos en modo compartido), un aula (con pizarra y cañón de proyección) y cierta libertad para elegir las metodologías, tecnologías y recursos didácticos que el profesorado considere oportunos.
El profesorado que lo es por vocación utiliza esa “libertad de acción” para formarse en metodologías y tecnologías, innovar con su alumnado y buscar soluciones a problemas de aprendizaje que pueden surgir en su aula.
El profesorado que lo es por trabajo cumple la normativa y punto. Esto supone cierto inmovilismo, que no es criticable ya que la administración lo permite. Lo que sí es criticable es que, en algunos casos, se dediquen a poner palos en las ruedas del profesorado que lo es por vocación y utilice la propia normativa para impedir la innovación educativa en sus centros de trabajo.
En cualquier otra profesión la sociedad no dejaría que esta situación se produjese. Sin embargo, el desconocimiento que tiene la sociedad del esfuerzo y trabajo que realiza el profesorado innovador, hace que básicamente se meta en el mismo saco al profesorado innovador y al profesorado “normativo”. Por este motivo es importante divulgar a la sociedad la importancia, del trabajo que realiza el profesorado innovador, para el futuro desarrollo del alumnado.
¿Es usted un profesor o profesora vocacional? ¿dedica mucho tiempo y esfuerzo para mejorar los resultados de aprendizaje de su alumnado? ¿innova? Si la respuesta es SÍ, cuénteselo al mundo.

ENTRE 1992-1999 LOS PUJOL SE REPARTIERON 600 M DE PESETAS

ENTRE 1992-1999 LOS PUJOL SE REPARTIERON 600 M DE PESETAS.

Rafael del Barco Carreras

 Barcelona 12-8-2016. De la noticia de ayer merece destacarse los años: las Olimpiadas y siguientes. También otras consideraciones nunca suficientemente comentadas; cuando un hombre como Pujol, pura avaricia y codicia, en el cénit de su carrera y 'negocios' reparte entre los hijos 600 millones de pesetas, demuestra que le sobran varios miles de millones, y además espera que le entren millones a mansalva.

 Entre 1992  y 1999, ya pasadas las Olimpiadas, las cuentas de Andorra y las transferencias en Suiza y otros paraisos fiscales de empresarios y constructores, remiten, acumulando tantos beneficios que aconsejaba repartir entre sus 'activos' hijos, y seguir invirtiendo por el ancho mundo. A esa cosecha ya recolectada, y con las obras públicas un tanto al relentí por el enorme esfuerzo anterior que provocaría una alocada inflación por la emisión de nuevas pesetas, sin duda otra de las fuentas muy activas de 'negocios' desde hacía años serían ¡quebrado ya De la Rosa-KIO!  Juan Piqué Vidal y el juez Luís Pascual Estevill.

Y no solo con los 'secuestrados' en las cárceles de Pujol, sino la infinidad de quiebras-estafa que como ejemplo GRAN TIBIDABO-PORT AVENTURA, se reestructuraban en el Bufete, necesitando un juez que contuviera a las estafadas víctimas. Quiebras que se publicitaban como muy rentables negocios futuros pero que de nuevo quebrarían multiplicando en mucho la deuda anterior, o vendiendo los activos sanos sustituidos por pagarés incobrables, u otros activos ful, sin olvidar los 'negocios' de Maciá Alavedra y Prenafeta, o Millet, y el 3 o 20% que continuó hasta la actualidad. Sector 'negocis' de CIU decían las fábulas ciudadanas... o 'corrupción institucionalizada'.

Repito de EL TRIANGLE

 'La Fiscalía Anticorrupción ha entregado un informe de la Unidad de Apoyo de la Agencia Tributaria a la Audiencia Nacional. El documento explica que la familia Pujol recibió a través de ingresos un total de 600 millones de las antiguas pesetas, equivalentes a 3,6 millones de euros, entre los años 1992 y 1999, mientras Jordi Pujol ejercía el cargo de presidente....
 Finalmente los inspectores de Hacienda remarcan el hecho que también se hayan hecho transferencias parciales, en dólares y pesetas, y no solo a la familia, sino también al administrador de Ubarsi SANO, Ramon Ubals, a Javier Plana Bassols, administrador de Agrupación Mutua del Comer, Mutua de Seguros, Reaseguros a Prima Fija, Gesicat 2000 y Amci Habitado SANO, y a Charles de Bavier, miembro de un despacho de abogados de Ginebra, denominado De Pfyffer & Asocias.'

La Agrupacion Mutua del Comercio y de Industria:

La Gran Corrupción: FÉLIX MILLET TUSELL Y JORDI PUJOL.

lagrancorrupcion.blogspot.com/.../felix-millet-tusell-y-jordi-pujol.html
26 jun. 2010 - Clan que provenía de la estafa Banca Catalana, una pirámide de unos ... en la Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria encabezada ...
1992. Oriol Pujol Ferrusola entra en la Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria encabezada por el mismo Félix Millet con sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona en el 96.


Charles de Babier, abogado suizo:

La Gran Corrupción: LA CUP Y LOS PAPELES DE ANDORRA

lagrancorrupcion.blogspot.com/.../la-cup-y-los-papeles-de-andorra.html
28 dic. 2015 - 'Según los informes policiales, la estructura opaca del clan Pujol en Suiza fue diseñada por el financiero local Charles de Bavier, responsable ...
‘Según los informes policiales, la estructura opaca del clan Pujol en Suiza fue diseñada por el financiero local Charles de Bavier, responsable de la firma Pfyffer Abogados, con sede en Zurich…’



‘Fue el propio socio de Pujol Ferrusola, Gustavo Shanahan quien confirmó a El Mundo que el clan Pujol había invertido en el negocio 12 millones de dólares en dinero negro. Según los correos electrónicos aportados por el empresario, 1,5 millones llegaron desde Suiza.’

Seguro que Artur Mas y los suyos  leyeron la noticia, pero no les interesa... no comentan.

Cuatro preguntas que indicarán al profesorado si debe aplicar innovación educativa en su asignatura.

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Fotografía by A. Fidalgo.
Si está pensando realizar innovación educativa, primeramente deseará conocer el concepto de innovación, cuales son sus características, el proceso, el coste, y por supuesto, sus resultados. Es posible que si conoce todas estas cosas usted pueda sopesar los pros y los contras, reflexionar y tomar una decisión sobre si al final va a innovar en su aula o lo dejará para otra ocasión.
Realmente el proceso descrito anteriormente sería totalmente imprescindible si se fuese a examinar sobre innovación educativa. Es lo que se estudia en los cursos y másteres y en cualquier libro que se precie sobre innovación educativa.
Sin embargo, si usted desea aplicar la innovación educativa en su aula, lo primero que tiene que saber es que la innovación educativa es una solución a necesidades concretas que usted tenga en su aula.
Si está pensando en realizar innovación educativa en el aula, debe seguir el planteamiento PCNC: Problema, Consecuencia, Necesidad y Comprobación.
Problema. Identifique el problema que tiene usted en su aula. Trate de describirlo brevemente, por ejemplo: “parte de mis alumnos no tienen los conocimientos previos necesarios para abordar con éxito un determinado tema”.
Consecuencia. El problema descrito está originando un mal funcionamiento de su asignatura y es bastante probable que esto no permita alcanzar los objetivos de aprendizaje. Trate de describir en qué repercute el problema identificado anteriormente, como por ejemplo: “No puedo cumplir con el tiempo de dedicación previsto ya que tengo que explicar los conceptos previos” o “El alumnado  que no tiene el concepto previo no adquiere los objetivos de aprendizaje previstos”.
Necesidad. Describir la necesidad que usted tiene para que la consecuencia descrita no se produzca. Continuando con el ejemplo: “Antes de comenzar un tema determinado, el alumnado debe tener unos conocimientos previos concretos”.
Comprobación. Imagínese que ha resuelto el problema ¿Cómo lo comprobaría?, continuando con el ejemplo: “Realizando un test antes de comenzar el tema para comprobar que todo el alumnado tiene los conocimientos previos”.
Pues si ha sido capaz de identificar el problema, describir las consecuencias que tiene en su asignatura, identificar la necesidad para solucionar el problema y la forma de comprobar la solución, usted sabrá no solo que necesita innovar, sino que el primer gran paso ya lo ha dado; de hecho es el paso más importante.
Una vez realizado el PCNC, su búsqueda se debe centrar, primero, en conocer qué tipo de innovación aporta soluciones a ese tipo de problema (en el ejemplo se soluciona con el aprendizaje adaptativo), posteriormente buscar experiencias que trabajen con esos problemas (puede buscarlas en http://www.buenas-practicas.net) y finalmentem, elegir las herramientas (ej, sistemas online adaptativos) y métodos (ej, nivelación de conocimientos) que más se adapten a su “presupuesto” (esfuerzo y tiempo que desea invertir para realizar la solución).

El PPdeG envía el "RECADO" a PLADESEMAPESGA exigiendo el borrado de toda la información relacionada con la web del www.ppdegalicia.com



feijooordenaborrarlawebdelppdeg
Parodia política de Feijóo ; 'El PPdeG' cierra su web oficial de Galicia www.ppdegalicia.com  tras la denuncias de PLADESEMAPESGA. Una gran polémica sin respuestas que deberían solicitar desde la oposición...La página web del www.ppdegalicia.com  no quieren  que compruebes las denuncias de Pladesempesga de presuntas irregularidades y tras cerrarla este día 4 de Agosto de 2016 la  redirigen a www.feijoo.gal  
Tras capturar las pantallas de www.intro.ppdegalicia.com  PP de Galicia , www.actualidade.ppdegalicia.com  Actualidade , www.info.ppdegalicia.com y www.planet.ppdegalicia.com  para su comprobación PLADESEMAPESGA lo acahaca a las multiples presuntas irregularidades que ya son de conocimiento público. Pladesemapesga una semana antes recibió el "RECADO" del Partido Popular exigiendo el borrado de toda la información relacionada  con la web del www.ppdegalicia.com  algo a lo que se hizo caso omiso. La citada web aparece documentada bajo propiedad de IMARO CONTINGENCIAS INFORMÄTICAS, S.L compuesta por cuatro socios cuyos datos acreditados bajo peritación web, no dejan lugar a las dudas a pesar de "HACER EL BORRADO tipo ordenador de Bárcenas", por que si no....? , a los pocos días aparece borrada y redirigida a www.feijoo.gal Parodia política de Feijóo ; 'El PPdeG' cierra su web oficial de Galicia www.ppdegalicia.com tras la denuncias de PLADESEMAPESGA.
PUIGDEMONT Y LA RAHOLA EN CADAQUÉS. ¿QUÉ CELEBRABAN? ¿LOS SUELDOS Y GANANCIAS? 

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 11-8-2016. Laporta, Trapero, y la Rahola, peligrosa corte para nuestro presidente. Con 'nuestro' quiero decir ¡por desgracia! de todos los catalanes. Hasta los mossos de seguridad o sus sindicatos se quejan; ¡qué pintaba allí el comisario jefe Trapero! No estamos para celebraciones de ese estilo. Personajes histriónicos o pijos dicen. Lo más humano del guateque... la guitarra del president.

Cuando ayer o anteayer tropecé con la noticia, que por la mala calidad de las imágenes, me parecieron de un mal 'robado telefónico', me equivoqué; son profesionales del periodismo subvencionado desde hace 30 años, ¡no se equivocan!, si acaso su prepotente mal gusto ha degenerado. 

El silencio de la secesionista y pública TV3, y de la mayoría de medios subvencionados, indica que la noticia no les ha gustado, pero ante la avalancha informativa han pasado al contraataque:

TV3






¿QUÉ CELEBRABAN? ¿LOS SUELDOS Y GANANCIAS? 

Contrato de arras: confirmatorias, penitenciales o penales

Contrato de arras: confirmatorias, penitenciales o penales

A menudo me preguntan qué es eso de un contrato de arras, así que voy a intentar explicarlo brevemente:

Contrato de arras y sus consecuencias

Lo primero que habría que aclarar es que no existe el tal «contrato de arras». En realidad estamos hablando de un contrato de compraventa que, en su redacción, se ha incluido una cláusula que podríamos denominar como pacto de arras.
#contrato de arras
El contrato de arras nada tiene que ver con las arras matrimoniales, aunque de alguna manera tienen un significado común.
Lo que dice la RAE en su definición de arras:
«Prenda o señal entregada como garantía en algún contrato o concierto. En algunos ritos matrimoniales, monedas que los desposados se entregan como símbolo de unión. Entrega de una parte del precio o consignación de una cantidad con la que se garantiza el cumplimiento de una obligación».
Arras penitenciales:
«Arras que permiten a quien hace la entrega desvincularse de la obligación, aceptando su pérdida».

¿Para qué sirve la cláusula de arras en un contrato de compraventa?

Cuando las dos partes (compradora y vendedora) firman un contrato privado de compraventa, están comprometiéndose ambos a llegar hasta el final de la operación en las condiciones estipuladas en el contrato. Ahora bien, si el contrato incluye la cláusula de arras que no es otra cosa que un depósito que hace el comprador al vendedor, estamos abriendo la posibilidad de que cualquiera de las partes desista de la operación en cualquier momento asumiendo unas consecuencias:
1.- Si es el comprador el que no quiere seguir con la compra y desiste del contrato, pierde el importe depositado como garantía. Ese importe es totalmente variable y dependerá de lo acordado por las partes en el momento de la firma del contrato.
2.- Si es el vendedor quien desiste, deberá devolver al comprador la cantidad depositada, más otro tanto equivalente como indemnización.
IMPORTANTE: Para que las arras sirvan para desistir del contrato sin más consecuencias, es importante que se mencione expresamente en el contrato que se trata de arras penitenciales y no de arras confirmatorias.
¿Son lo mismo las arras penitenciales que las arras penales?
Es importante que en el contrato se diga expresamente que se trata de «arras penitenciales», porque en caso de interpretarse como penales, si una de las partes quiere desistir, la otra parte puede exigir el cumplimiento del contrato, y eso va a suponer un serio problema.

Ramón Cerdá

Qué hacer si recibes en agosto una notificación de Hacienda

  • La Agencia Tributaria no se va de vacaciones y agosto es un mes hábil como cualquier otro
  • El Supremo abrió la puerta a impugnar las notificaciones que se envían en época estival y no llegan a su destinatario.
Entrada de una de las sedes de la Agencia Tributaria en Madrid. (Manuel Casamayón)

Agosto sigue siendo el tradicional mes de vacaciones. En este período, las grandes ciudades funcionan al ralentí, los viajes se multiplican, muchos trabajadores optan por huir a la playa o la montaña y empresas y negocios reducen su actividad o, incluso echan el cierre. Sin embargo, para la Agencia Tributaria, agosto es un mes como cualquier otro. Hacienda no cierra por vacaciones. El octavo mes del año es tan hábil como cualquier otro.
Por lo tanto, un contribuyente puede recibir una notificación de la Agencia Tributaria en agosto, cuando las posibilidades de que el cartero no encuentre a nadie en casa aumentan. La legislación establece que si la Administración intenta entregar una notificación y no halla al interesado en el domicilio, debe realizar un segundo intento en el plazo de tres días y en una hora distinta. También, es obligatorio que el cartero o el agente tributario deje un aviso de llegada. Si con ello no se logra contactar con el contribuyente, Hacienda opta por la notificación edictal que consiste en publicar la notificación en un diario oficial. Siempre es recomendable recibir en tiempo las notificaciones de Hacienda, especialmente si se tratan de liquidaciones y sanciones. En caso contrario, es probable que se agote el plazo para presentar recurso o se pierda el derecho a la rebaja por pronto pago.
Si bien agosto es un mes hábil, el Tribunal Supremo abrió la puerta el año pasado en una sentencia a dejar sin efecto las notificaciones que realiza Hacienda en la época estival. El caso tiene su origen en un contribuyente catalán a quien la Agencia Tributaria remitió una notificación de sanción relacionada con el IVA los días 6 y 7 de agosto de 2009. El interesado se encontraba de vacaciones y no recibió la carta. Hacienda, siguiendo la norma, publicó la notificación en el Boletín Oficial Provincial y el acto administrativo siguió su curso. Cuando el contribuyente conoció la sanción presentó una reclamación, pero fue inadmitida por entregarse fuera de plazo.
Ante esta circunstancia, optó por recurrir al Tribunal Económico-Administrativo Regional y el caso acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La defensa del contribuyente argumentó que “si la voluntad real en el intento de notificación es que el acto administrativo llegue a conocimiento del interesado, y el primer intento se produce en el mes de agosto y el destinatario está ausente, lo correcto y ajustado al espíritu de la norma que obliga a dos intentos de notificación es que este segundo intento se produzca no al día siguiente al ser el mes de agosto el mes de vacaciones por antonomasia, sino esperar a septiembre para practicar el segundo intento”. Un argumento que fue validado por el TSJC y, posteriormente, parcialmente ratificado por el Supremo.
“Si lo que se pretende es que las notificaciones lleguen a sus destinatarios, es lógico no dar validez a las realizadas cuando se sabe que no van a ser atendidas, por estar el contribuyente fuera de su domicilio por vacaciones”, defiende José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. La sentencia del Supremo no significa que Hacienda no pueda enviar notificaciones a Hacienda, pero abre la puerta a que un juzgado pueda anularlas en función de “circunstancias concurrentes”.
Por otra parte, todas las empresas que tributan por el impuesto sobre sociedades reciben desde 2011 todas las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía electrónica a través de un buzón online asignado.
Cuando una compañía recibe un correo de Hacienda y no lo abre en 10 días, se considerará entregado y rechazado. Es decir, transcurrido este plazo, se inician los procedimientos de apremio y la imposición de sanciones. Aun así, las compañías pueden seleccionar 30 días al año en el los que Hacienda no puede remitir notificaciones electrónicas. Una posibilidad que no existe en las comunicaciones en papel. Cinco dias

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