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Naturaleza y ámbito territorial. (ITPYAJD)


El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD), es un impuesto indirecto, real, objetivo, instantáneo y cesible.
NOVEDADES:

§ La Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018), modifica con efectos desde 05/07/2018, la escala a que hace referencia el párrafo primero del Art. 43 (1)
§ La Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017), modifica con efectos desde 29/06/2017, la escala a que hace referencia el párrafo primero del Art. 43 
§ Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, aprobando lo precios medios de venta aplicables al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (En vigor: 01/01/2017)


El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un tributo de naturaleza indirecta que, gravará:

1.       Las transmisiones patrimoniales onerosas.
2.      Las operaciones societarias.
3.      Los actos jurídicos documentado.
Se encuentra regulado en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Art. 1 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre señala que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidadopor el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
El ITPYAJD es un impuesto:

  Indirecto
  No grava una manifestación directa de riqueza                                      
   Real
  No requiere relacionar el hecho con el sujeto pasivo
  Objetivo
  No tiene en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo
 Instantáneo
  El hecho es un acto concreto y se devenga cuando se realiza
  Cedible
  A las CC.AA.

Se distinguen tres hechos imponibles diferentes:
1. Transmisiones patrimoniales onerosas: grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares.
2. Operaciones societarias: financiación empresarial, derivados de contratos de sociedad y los desplazamientos patrimoniales ligados a éstos, como la constitución de una sociedad, fusión, etc.
3. Actos Jurídicos Documentados (AJD): documentos notariales, letras de cambio.
 El ámbito territorial de aplicación del impuesto será el establecido en el Art. 6 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre

***
(1) Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios:
Escala
Transmisiones directas

Euros
Transmisiones transversales

Euros
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

Euros
1.º Por cada título con grandeza
2.781
6.971
16.713
2.º Por cada grandeza sin título
1.988
4.983
11.932
3.º Por cada título sin grandeza
793
1.988
4.783

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