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Grabar a los policías es posible


Después de todo lo que se ha dicho últimamente sobre si grabar a los policías es posible o no lo es, la verdad es que una sentencia como esta es de las que me alegran. Y me alegran, no porque tenga nada contra la policía (aunque sí lo pueda tener en contra de ciertas actuaciones concretas que no vienen al caso en este post), sino porque me parece un abuso que nos quieran prohibir grabar en un lugar público y más cuando puede ser la única prueba existente de suficiente peso como para demostrar una mala actuación. Recordemos que la palabra del policía vale más que la nuestra, así que si, además de negarlo todo, no nos han dejado tomar unas fotos o una grabación en video cuando lo hemos creído conveniente, lo cierto es que más parece una actuación de un gobierno policial y totalitario que de una democracia bien entendida.
#grabar a los policías es posible
Una sentencia reciente avala que grabar a los policías es posible
El caso, y ahí es donde voy a parar, es que el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, en una reciente sentencia parece haber dejado claro el asunto, aunque no sé si los policías se van a conformar.

Según la sentencia, grabar a los policías es posible

La sentencia dice por una parte que los ciudadanos pueden filmar a los policías durante sus actuaciones públicas y que, además, pierden (los policías) sus garantías como agentes de la autoridad en el caso de que se extralimiten en sus funciones.
La sentencia es muy reciente; del 6 de marzo pasado. Resumo el caso:
Una mujer increpa a unos policías municipales durante un desahucio realizado el 9 de octubre de 2013 en la calle Benagosa de Madrid, diciéndoles que no sabían de leyes y que se comportaban «como unos matones». Eso se lo dijo cuando vio que los policías solicitaban la documentación de una cámara que estaba grabando a los agentes en contra de sus indicaciones expresas, llegando (uno de los policías) a apartar la cámara de un manotazo.
Según el juez, los policías realizaron una actuación «que carecía de toda cobertura legal, porque ni existe prohibición de filmar en el espacio público ni la imagen de los agentes».
«Estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público en un lugar público, por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir que concurra un supuesto de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
Añadiendo respecto a la actuación del policía frente a la cámara: «supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función».
Ya veremos si esto queda así o siguen amenazándonos con no poder hacer fotos.
Ramón Cerdá

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