Pladesemapesga
amplia la denuncia del Juzgado Nº 6 contra el Sr Magariños, Secretario de Medio
Rural e do Mar.
La Plataforma en defensa del sector Marítimo pesquero de Galicia ponía
en conocimiento del Juzgado de Guardia de la Coruña las dietas del Puerto de
Ferrol y los multiples cargos como vocal del Sr Alfonso garcía Magariños an
entes relacionados con la Xunta de Galicia, cuyo titular del juzgado abrió
diligencias previas.
El Sr Magariños también asume como vocal en el Consejo Rector del
Fondo Gallego de Garantía Agraria, se adjunta como documento2, DOG Nº 40
Xoves, 27 de Febreiro de 2014 Pág. 8393, sobre su nombramiento.
La SOCIEDAD DE IMAGE Y
PROMOCIÓN TURISTICA DE GALICIA, S.A (www.turgalicia.es ), también goza de la presencia del Sr
Magariños como Consejero y Secretario de esta entidad dependiente de la Xunta
de Galicia, se adjunta como documento3, datos concretos y
evidentes de la presencia del Sr Magariños en Tur Galicia.
El DOG Número 40 Xoves, 27
de Febreiro de 2014 Pág. 8393, acredita de forma clara y sin ningún género de
dudas como Rosa Quintana nombra Vocal do Consello Reitor do Fondo galego de
Garantía Agraria al Sr Alfonso García Magariños en clara infracción de las
Normativas Vigentes y a nuestro juicio en clara prevaricación.
El Sr Magariños como
Secretario Xeral Técnico de Medio Rural e do Mar y bajo el Decreto 261/2002, de 30 de julio, tutela y Padroado de la Consellería de Medio
Rural e do Mar de la Xunta de Galicia en base al DOG Núm. 70 Jueves, 12 de
Abril de 2012 Pág. 13037, que dice ORDEN de 30 de Marzo de 2012 de delegación de
competencias donde asume como propias las decisiones de todos los
procedimientos y expedientes del ente donde es nombrado como Vocal del Consejo
de Administración lo que produce decisiones en clara infracción del:
BOE de 04 de Enero de 1985
Vigencia desde 24 de Enero de 1985. Esta revisión vigente desde 02 de
Diciembre de 2011
Artículo 2. Letra a) del número 1 del artículo 2 redactada por el
número 1 de la disposición final tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.E.» 13 abril).Vigencia: 13 mayo
2007.
Artículo 12
1. En todo caso, el personal
comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las
actividades siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas,
incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la
dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que
esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que
intervenir por razón del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración
u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté
directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o
Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
En A Coruña,
Marzo de 2014.
Fdo.: Miguel Ángel Delgado González
Presidente; Pladesemapesga