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La sentencia del Tribunal de
Derechos Humanos de Estrasburgo,

NO DICE que los etarras, ni los
violadores, etc, son buenos.
NO DICE que los etarras, ni los
violadores, no tengan que estar en la cárcel.
NO DICE que las penas a los etarras, ni a
los violadores, etc, sean duras o que no pudieran ser mucho
más duras.

Lo que el Tribunal de Derechos
Humanos
, DICE
es que lo hemos hecho muy mal a la hora
de castigarlos, porque primero les hemos puesto una pena muy
blanda Y luego hemos querido arreglarlo haciendo
un apaño, que es el que el tribunal ha
declarado ilegal.

El origen del problema data del
Código Penal de 1973. Este código establecía una pena
máxima de 30 años y un sistema de un día de redención de
pena por cada dos de trabajo. De esta manera, resultaba
primero que terroristas condenados a cumplir condenas de
cientos de años en ningún caso podían cumplir más de 30,
y segundo podían salir de la cárcel cumpliendo apenas 20
al descontarse de los 30 los beneficios penitenciarios por
redención de pena. Indirectamente también provocaba el
efecto de eliminar el principio de proporcionalidad de la
pena, estableciendo de hecho una tarifa plana para el crimen
en virtud de la cual penalmente casi daba igual matar a uno
que a ochenta.

Esta situación se prolongó hasta
1995, año en que se reformó en profundidad el Código
Penal incluyendo este asunto. Es decir, que todos los casos
que ahora representan un problema datan de ese período
comprendido entre 1977 (tras la amnistía general que se
produjo aquel año) y 1995.

La situación eclosionó en 2006
en el momento en que los primeros etarras juzgados por el
código del 73, en virtud de aquel código y aquel sistema
de redención de penas, tenían que empezar a ser
liberados.

Puesto en la tesitura de tener que
poner en libertad al terrorista Henri Parot, autor del
atentado contra una casa cuartel en Zaragoza en el que
murieron 11 personas, tras tan sólo 16 años de haber
estado encarcelado, el Tribunal Supremo lo evitó creando la
“doctrina Parot”. En virtud de esta doctrina el tribunal
interpretaba que las redenciones de pena por beneficios
penitenciarios no debían descontarse de los 30 años de
pena máxima efectiva, sino del conjunto de todas las
condenas que, en el caso de los terroristas más
sanguinarios, podía alcanzar centenares de años.

La doctrina Parot no sólo evitaba
la excarcelación de etarras sino de otros delincuentes
particularmente peligrosos, incluyendo asesinos en serie o
violadores reincidentes.

No obstante, si analizamos la
secuencia de los hechos, lo que tenemos es un Código Penal
ridículamente desequilibrado a favor de los criminales.
Pero ése fue el Código Penal que mantuvieron sucesivos
gobiernos entre 1977 y 1995. Es decir, que algunos de
nuestros bienamados políticos, particularmente los del
PSOE, decidieron mantener durante 18 años ese código
particularmente blando con los terroristas, duro con las
víctimas y peligroso para la sociedad.

No es culpa del
tribunal europeo que eligiéramos ese código. En el
año 77, en el 82, o en cualquier otro momento anterior al
95, podíamos haber implantado la cadena perpetua revisable,
como en Francia o Alemania, y hubiera sido perfectamente
legítimo.

En vez de eso mantuvimos el
código del 73 y más tarde, muy en línea de nuestra peor
reputación de improvisadores y chapuceros, al llegar las
consecuencias del desastre hicimos un apaño fulañero para
intentar paliar las consecuencias de una previa política
penal catastrófica.

El problema es que aquel apaño no
fue legal. Uno puede elegir, legítimamente, imponer una
pena de 10, 20 u 80 años a un terrorista. Lo que no
puede hacer es ponerle una pena de 10 años y, transcurridos
esos 10 años, dándose cuenta de que era una pena muy
pequeña, intentar cambiarla por otra de 20. Eso es lo que
el Tribunal de Derechos Humanos ha determinado que no se
puede hacer. Y es por eso por lo que los etarras detenidos
en Francia pueden estar condenados a penas más duras que en
España con la bendición apostólica del Tribunal de
Estrasburgo.

Lo que el Tribunal de Derechos
Humanos ha dicho, por tanto, no es que los etarras
sean buenos, ni que merezcan penas inferiores a las que se
les impusieron, ni que los etarras de la promoción del 94
sean mejores que los de la promoción del 95, sino que
nosotros fuimos tontos.

Las responsabilidades no hay que
pedirlas al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo,
sino a todos los políticos españoles que por activa
o por pasiva han permitido esta situación.

Si alguno de los políticos
españoles  responsables de la situación
denunciada , en el Parlamento, Senado,
Parlamento Europeo, etc,  tuviera algo de vergüenza
dimitiría y no sólo pediría perdón aunque lo haga
compungido. No lo vamos a ver porque son unos
hipócritas.
Resumiendo. Lo que el Tribunal de
Derecho Humanos dice no es que los etarras sean buenos, sino
que nosotros los españoles somos tontos.

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