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El procurador, un oficio periclitado

El procurador, un oficio periclitado

El aguador de Sevilla, de Velázquez

Este informe de la Comisión Nacional de Competencia (pdf), de lectura más que recomendable, propone eliminar la obligatoriedad de la representación procesal a través del procurador. La CNC afirma alto y claro lo que muchos pensabanpero nadie había expresado, al menos oficialmente, de manera tan contundente. Para empezar, reconoce que la figura del Procurador es difícil de encontrar en países de nuestro entorno. A continuación, propone eliminar la exclusiva de los Procuradores en el ejercicio de la actividad de representación procesal, en particular, permitiendo que los abogados nos encarguemos ahora también de las actividades ahora reservadas a los procuradores.

El proyecto de Ley Ómnibus (un nombre de lo más acertado, aunque teniendo en cuenta que pone patas arriba el ordenamiento jurídico español de una tacada, bien podría haberse llamado Ley Trolebús, Ley Elefante o Ley Apisonadora) modifica la Ley de Colegios Profesionales de modo que los abogados puedan ejercer como procuradores sin trabas, y viceversa, todo ello en beneficio del consumidor y del litigante.

Pero cuando estábamos ya descorchando el cava, nos enteramos de que el Consejo General de Procuradores ha mandado un ejército de cabilderos a convencer a los parlamentarios acerca de lo imprescindible que es su oficio, y que sus señorías, vencidas por la canícula madrileña que ya aplasta sus ilustres coronillas, han caído ante las presiones gremiales sin mucha resistencia. A través de una enmienda a otro proyecto de ley (el de la nueva oficina judicial), los diputados han optado por mantener la incompatibilidad abogado-procurador, en emotivo homenaje al Gatopardo: cambiar algo para que todo siga igual. Y al informe de la CNC le han hecho el mismo caso que a mí mi hija cuando le pido que se termine la sopa.

El citado informe, obrante ya en la papelera de la Carrera de San Jerónimo, señalaba que la obligatoriedad impuesta al ciudadano de acudir a los tribunales representado por un procurador “genera un mercado con barreras de entrada y de ejercicio”, y que “no hay motivos suficientes que justifiquen dicha reserva frente a otros profesionales que podrían desempeñar la misma actividad”.

Qué poco duran las alegrías en España a los enemigos del corporativismo. Nadie estaba pidiendo abolir de la noche a la mañana el oficio de procurador, figura proveniente de la noche de los tiempos, sino que deje de ser un monopolio de un gremio cuya propia existencia resulta inútil con el avance de la tecnología y las comunicaciones. Que los representantes de un oficio privilegiado por la ley dejen de ampararse en ésta para justificar una labor que la tecnología hace innecesaria.

Seamos sinceros: la función real del procurador hoy día es la de hacer de correo entre el abogado y el tribunal. No entre éste y el litigante, ya que a menudo el cliente ni siquiera conoce a su procurador más que por el nombre. El estatuto del procurador le atribuye, como misión principal, la representación técnica de las partes. En catorce años de oficio no he conseguido hacer comprender a ninguno de mis clientes, especialmente los extranjeros, que además de su abogado, que les defiende, necesitan otro profesional que les represente. Y a quien tienen que pagar, claro está, y con sujeción a un arancel de aire medieval en una economía libre de mercado.

El procurador no es preceptivo en numerosos procedimientos (juicios de faltas, algunos civiles, penales hasta una fase determinada, etc.) y la cosa funciona igual de bien, o de mal. En el ámbito laboral tampoco son obligatorios, y es precisamente la jurisdicción menos esclerótica de todas.

En la era de la comunicación electrónica, de la nueva oficina judicial y de la liberalización de los servicios postales, que son prestados eficientemente por multitud de operadores, empresas de mensajería, etc. tampoco se entiende ya que la función de representación pasiva (es decir, recibir las comunicaciones del juzgado que se refieran a su representado) deba atribuirse al Procurador en exclusiva.

Dejamos para otro día otras intrigantes preguntas:

¿Qué sentido tiene obligar al ciudadano a que vaya acompañado a los juicios civiles de un caballero, impecablemente togado, a quien no se permite decir ni mu y cuya única función es “representar”, es decir, calentar una silla mientras en la contigua el abogado ejerce la defensa?

¿Por qué en un territorio comunitario, en el que supuestamente existe libre movimiento de profesionales, hay que tener un procurador en cada partido judicial?

Si ya se fusionaron los notarios y los corredores de comercio, parientes lejanos del mismo árbol genealógico, ¿por qué no pueden hacerlo los abogados y los procuradores, que son primos-hermanos?

Por último, permítaseme la pataleta personal: ¿por qué, salvo honrosas excepciones, les gusta tanto a los procuradores el fax, esa maquinita prejurásica del demonio? ¿Por qué no usan el escáner y el correo electrónico como todo el mundo en este siglo?

[El Capitán Obvio aclara: el autor de estos párrafos no tiene nada personal contra los procuradores. Es más, tiene buenísimos amigos en ese noble oficio, todos ellos bellísimas personas, cuyas manos besa y a quienes Dios guarde muchos años.]

Autor: Javier Muñoz Pereira

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