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PEDIR SU RENUNCIA DEPENDE DE SI SE CONSIDERA SENTENCIA FIRME

El BdE se lava las manos ante la condena de Sáenz: no exigirá que dimita

El BdE se lava las manos ante la condena de Sáenz: no exigirá que dimita

El consejero delegado de Banco Santander, Alfredo Sáenz (EFE). @Eduardo Segovia.-

El Banco de España se enfrenta a un serio dilema a raíz de la condena de inhabilitación a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander, dictada por el Tribunal Supremo. El gobernadorMiguel Ángel Fernández Ordóñez debe decidir si exige la renuncia de Sáenz, dado que éste no piensa dimitir. Y todo apunta a que no va a hacerlo, según distintas fuentes del sector. Para ello, la clave es si la citada sentencia se considera o no firme una vez que el Santander interponga el recurso de amparo ante el Constitucional que adelantó ayer El Confidencial.

Se trata de una situación sin precedentes puesto que, en todos los casos en que un consejero o directivo de una entidad ha sido condenado por el Supremo, ha presentado su renuncia de forma voluntaria sin que haya sido necesario un requerimiento del supervisor. Incluso 'los Albertos' presentaron su dimisión como consejeros del Banco Zaragozano cuando fueron condenados por el Supremo, pese a que posteriormente el Constitucional los absolvió al cambiar la doctrina sobre la prescripción.

Sin embargo, éste no va a ser el caso de Sáenz, ya que la entidad que preside Emilio Botínpiensa interponer recurso de amparo ante el Contitucional y mantener a su consejero delegado en el cargo hasta que este Tribunal decida si admite o no dicho recurso. Asimismo, solicitará la suspensión de la ejecución de la condena.

Una norma abierta a interpretación

MAFO cuenta con potestad para decidir si exige o no la renuncia gracias al Real Decreto 1245/1995 de 'Creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito'. En su artículo 2, punto 2, establece que "se entenderá que carecen de tal honorabilidad [requisito para ser consejero o director general] quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (...)".

Es decir, a primera vista parece que la inhabilitación decidida por el Supremo exige la renuncia de Sáenz. Sin embargo, en el punto 4 de dicho artículo se establece que "no se considerará que hay falta de honorabilidad sobrevenida por la mera circunstancia de que, estando en el ejercicio de su cargo, un consejero o director sea inculpado o procesado por alguno de los delitos mencionados en el apartado 2 anterior."

De hecho, esta norma cambió la doctrina anterior que sostenía que estar imputado era motivo de renuncia. Pero ahí precisamente radica el quid de la cuestión, en que la norma no dice qué hace falta para perder la honorabilidad. Por tanto, hay que interpretarla a sensu contrario: se necesita algo más que estar inculpado o procesado, es decir, estar condenado.

El Constitucional puede dejar la sentencia en el aire

Y ahí es donde entra la cuestión de si una sentencia es firme o no. En principio, las sentencias del Supremo lo son, pero hay juristas que sostienen que si el Constitucional admite a trámite un recurso, la sentencia deja de ser firme. De hecho, lo primero que hacen quienes utilizan el recurso de amparo es pedir la suspensión de la ejecución de la sentencia.

Por tanto, si la inhabilitación queda en suspenso en el caso de Sáenz, no habría motivo para que el Banco de España exija la renuncia, a la espera de que se pronuncie el TC. De ahí que las fuentes consultadas aseguren que el supervisor no va a hacerlo. Y el destino del ejecutivo mejor pagado de España quedará a expensas del Alto Tribunal, que tendrá nuevo presidente esta misma semana.

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