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Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

La ley se estructura en siete títulos, diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Los siete títulos regulan, respectivamente, los aspectos generales; los derechos de los usuarios de los servicios postales; el servicio postal universal y sus precios y otras condiciones tarifarias; el régimen general de prestación de los servicios postales en España; el acceso a la red y a otras infraestructuras postales y la resolución de conflictos entre operadores; la autoridad nacional de reglamentación; y, finalmente, las cuestiones relacionadas con la inspección, las infracciones y las sanciones.

La ley configura, de acuerdo con la Directiva que transpone, tres áreas bien definidas de servicios postales.

De una parte, como corazón del sistema, el servicio postal universal, cuyo alcance material y exigencias formales se fijan el título III y que se encomienda en régimen de obligaciones de servicio público al operador público Correos y Telégrafos, S. A. De otra, los servicios que cayendo bajo el alcance material del servicio postal universal se prestan en condiciones de libre mercado ajenas a las obligaciones de servicio público que se le imponen al prestador del servicio postal universal. Para la prestación de estos servicios es necesario disponer de la correspondiente autorización administrativa singular.

Finalmente, de acuerdo con el considerando 18 de la Directiva 97/67/CE, aquellos servicios postales distintos de los servicios postales tradicionales, pueden ser prestados con una mera declaración responsable de respeto a los requisitos esenciales que son la condición de posibilidad de funcionamiento del nuevo modelo postal español. Entre estos requisitos, junto con la protección de derechos fundamentales como el secreto en las comunicaciones postales, se incluyen el respeto a las normas que protegen los derechos de los trabajadores y los usuarios y los ordenamientos en materia tributaria o de inmigración.

En el título I la ley define su ámbito objetivo de aplicación, que comprende la regulación del servicio postal universal, los derechos de los usuarios de los servicios postales entendidos como el trasunto de la obligación del Estado de garantizar ese servicio de acuerdo con unos determinados parámetros de calidad y un mercado postal plenamente adaptado a la normativa comunitaria. A tal efecto, define la naturaleza, contenido y régimen de prestación de los servicios postales, y excluye de su ámbito de regulación los servicios prestados en régimen de autoprestación y los relativos a envíos sin dirección postal del destinatario. El texto actual ha mejorado la delimitación de este concepto a fin de evitar que pudiera ser un potencial elemento perturbador del modelo postal, evitando que por vía de la autoprestación puedan prestarse auténticos servicios postales al margen de lo previsto en la ley.

El título II se ocupa de los derechos de los usuarios delimitando con precisión suficiente la posición jurídica de éstos para garantizar la mejor transparencia del mercado postal y el logro del nivel de calidad requerido. La atribución de estos derechos opera como un parámetro de la obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio postal y para definir la calidad exigida al mismo. Los derechos aquí recogidos están íntimamente conectados por tanto con la obligación del Estado de garantizar un servicio postal universal que adecue su organización y régimen a las exigencias sucesivas de calidad según los medios técnicos disponible. De esta forma se mantiene el papel pionero desarrollado por el servicio español de Correos en el seno de la Unión Postal Universal.

El título II afronta, pues, la necesaria labor de sistematización de los derechos de los usuarios y en consecuencia incorpora una auténtica carta de derechos. Se reconocen como tales los relativos al secreto de las comunicaciones, inviolabilidad de la correspondencia, protección de datos de carácter personal, denuncia, indemnización, propiedad de los envíos postales, presentación de escritos a las Administraciones Públicas, prueba de depósito y entrega de los envíos certificados, reexpedición y rehúse de los envíos postales y protección de los envíos no entregados. A los anteriores se añaden como nuevos el derecho a la información sobre los servicios postales, a la reclamación, que comporta la correlativa obligación por parte de los operadores postales de establecer procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios con el fin de que la reclamación sea resuelta en el plazo máximo de un mes y la posibilidad de que los usuarios puedan someter las controversias que se susciten con los operadores postales al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, y las que ocurran en el ámbito del servicio postal universal, a la Comisión Nacional del Sector Postal, y a la identificación del operador postal.

Esta tarea se ha completado dotando de fuerza efectiva al ejercicio de tales derechos a través de la correspondiente tipificación de las infracciones por su incumplimiento.

El título III, que se estructura en cuatro capítulos, regula el servicio postal universal, que se define como el conjunto de servicios postales de calidad determinada por la ley, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.

El capítulo I junto al concepto enumera las actividades incluidas en el ámbito material del servicio postal universal. Esta enumeración respeta los límites establecidos en la Directiva que se transpone. Se ha optado por aumentar el límite para los paquetes en el ámbito del servicio postal universal a 20 kilogramos.

El capítulo II establece los principios de equidad, no discriminación y continuidad como rectores de la prestación del servicio postal universal, define las condiciones básicas de recogida y distribución de los envíos postales para su prestación por el operador designado y remite al plan de prestación del servicio postal universal la concreción de las condiciones detalladas de su prestación, de acuerdo con lo que se disponga por Acuerdo del Consejo de Ministros. En dicho plan se fijará la extensión y densidad mínima de la red, los criterios y el procedimiento para la determinación del coste neto y las medidas que aseguren la mejora permanente de la eficacia y la eficiencia en su prestación.

No se pueden desconocer los importantes compromisos que las Administraciones Públicas han de asumir de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que determina que el término postal ha de evolucionar hacia un concepto más amplio que el tradicional en tanto se produce el pleno desarrollo de la Sociedad de la información, tiempo en que han de coexistir los medios de notificación físicos y telemáticos.

El capítulo III impone la obligación de llevanza de contabilidad analítica y de separación de cuentas, regula el coste y la financiación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal, atendiendo a los conceptos de coste neto y carga financiera injusta, crea el fondo de financiación del servicio postal universal dirigido a compensar la referida carga y regula diversas fuentes adicionales de financiación que son, junto con la del Estado, la contribución postal, la tasa por concesión de autorizaciones administrativas singulares y las garantías que se otorgan al operador designado para garantizar la prestación del servicio postal universal y su buen funcionamiento.

El sistema de financiación de las obligaciones de servicio público que se le imponen al prestador designado del servicio postal universal es la garantía del equilibrio financiero del prestador puesto que configura un conjunto de fuentes de financiación que reparte el esfuerzo de contribuir al sostenimiento de un servicio de calidad entre los titulares de autorizaciones administrativas singulares y el prestador designado, al mismo tiempo que prevé la aportación anual de los presupuestos generales del Estado como el complemento llamado a subvenir la diferencia entre las necesidades de financiación y los límites de las aportaciones procedentes del propio mercado postal.

La regulación de las contabilidades respectivas del operador designado y de los demás operadores postales con autorizaciones administrativas singulares en nada interfiere con las obligaciones generales derivadas de lo dispuesto en la legislación mercantil y sólo se crean a los estrictos efectos previstos en la presente ley.

El capítulo IV regula los precios y otras condiciones tarifarias de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público, que deberán ser asequibles, transparentes, no discriminatorios y fijarse teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que incentiven su prestación eficiente. Se prevé la posible fijación de precios mínimos y máximos en garantía tanto de su asequibilidad como de su adecuación a la financiación del servicio.

El título IV recoge diversos aspectos de la ley anterior, adaptando su contenido a la Directiva 2008/6/CE, en relación con la plena realización del mercado interior de los servicios postales comunitarios, para lo que regula, respectivamente, el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, las declaraciones responsables y las autorizaciones administrativas singulares.

En su capítulo I se establece el principio de libre competencia para la prestación de los servicios postales en los términos fijados por la ley, atendiendo a la necesaria diferenciación entre servicios incluidos y no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, y se prevé la inscripción en el Registro mencionado de los datos y actos relativos a todos los prestadores de servicios postales.

En el capítulo II se establecen las condiciones que habilitan para la prestación de servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal y, a tal efecto, se requiere la presentación de una declaración responsable y el cumplimiento de los denominados requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad postal, entre los que se cuentan, siguiendo lo establecido en la citada Directiva, el respeto de las estipulaciones de los regímenes de empleo y seguridad social establecidas mediante ley, reglamento o decisión administrativa o convenio colectivo negociado entre los interlocutores sociales nacionales con arreglo al derecho nacional o comunitario, cuyo incumplimiento grave o reiterado se tipifica como infracción muy grave en el título VII de la presente ley y determina la pérdida de validez y eficacia de la declaración.

El capítulo III regula la autorización administrativa singular que se requiere para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal pero prestados en condiciones de mercado, esto es sin la imposición de obligaciones de servicio público. El otorgamiento de la autorización requerirá la previa constatación del cumplimiento por el operador postal de los requisitos esenciales exigidos en el capítulo anterior y comportará la asunción del compromiso de cumplimiento de las obligaciones de calidad, extensión territorial y alcance material que voluntariamente oferte a sus clientes, así como las obligaciones que expresamente se le imponen por la ley. Por lo que se refiere a las obligaciones de servicio público a que se refiere el artículo 43, al margen de las que en circunstancias excepcionales procediera imponer de acuerdo con el apartado quinto del artículo 22, el diseño de las mismas se hace dentro de los límites fijados por el artículo 9.2 de la directiva 97/67/CE.

El título V se estructura en dos capítulos, que se destinan, respectivamente, a regular el acceso a la red postal y a otras infraestructuras postales y a la resolución de conflictos entre operadores postales.

Se garantiza a los operadores postales al acceso a la red y a otras infraestructuras postales para la prestación de los servicios a que se refiera la autorización administrativa singular de que sean titulares, de acuerdo con los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación que se definen expresamente a estos efectos, y se establecen las medidas necesarias para que el ejercicio de dicho derecho resulte compatible con la garantía de la integridad, eficacia y eficiencia de la red postal. Se impone al operador designado la obligación de negociar las condiciones de acceso que constarán bien en el contrato tipo autorizado por la Comisión Nacional del Sector Postal, bien en contratos singulares de cuya celebración se informará a dicha Comisión a la que compete verificar si los precios fijados en cualesquiera de ellos se ajustan a los principios de transparencia, no discriminación y cobertura del coste real ocasionado al titular de la red. Se establece la obligación de publicar un anuncio de celebración de cada contrato en la página web oficial del operador designado y se declara la nulidad de aquéllos que sean contrarios a dichos principios o al cabal cumplimiento del plan de prestación del servicio postal universal.

En esta nueva regulación del importante tema del acceso a la red del prestador del servicio postal universal se ha tenido un extremo cuidado en asegurar que la prestación que se realiza en beneficio de los operadores postales se hace en condiciones de mercado, esto es, al margen de los precios subvencionados de que disfrutan los usuarios ordinarios del servicio postal universal.

El capítulo II de este título regula los conflictos entre operadores postales y el operador designado para la prestación del servicio postal universal, cuyo conocimiento se atribuye a la Comisión Nacional del Sector Postal y los que se entablen entre operadores distintos del designado para la prestación del citado servicio, que podrán ser sometidos al arbitraje de la citada Comisión.

El título VI se ocupa del marco institucional y, en consecuencia, de los órganos administrativos competentes para la aplicación de esta ley. Se establece que tendrán la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación Postal el Gobierno, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento con competencias en esta materia y la propia Comisión Nacional del Sector Postal. Asimismo, se regula el Consejo Superior Postal como máximo órgano de participación de las Administraciones públicas, los operadores, los usuarios, organizaciones sindicales y asociaciones filatélicas, al que corresponderán las funciones de consulta que se le atribuyan.

Por último, el título VII regula la inspección, las infracciones y las sanciones en el orden postal. Las competencias inspectoras corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal, cuyos funcionarios serán considerados agentes de la autoridad y estarán investidos de las facultadas inquisitivas propias de su función, que no es otra que la de investigar y corregir las conductas de los infractores. El reforzamiento de la regulación de la función inspectora que acomete la ley se corresponde directamente con su contenido en materia de tipificación de infracciones y de régimen sancionador, ámbito en el que la ley realiza un importante avance en la seguridad jurídica y en la equidad, por cuanto explicita los criterios para graduar las infracciones que tipifica y señala las sanciones máximas correspondientes a cada tipo infractor, en línea con las tendencias actuales en el ámbito europeo.

Como novedades en este ámbito cabe destacar, además, la declaración como responsables solidarios de los operadores postales respecto de las infracciones postales que cometan sus trabajadores, de quienes sucedan al operador postal en el ejercicio de la actividad, y de sus administradores de hecho o de derecho, y la posibilidad de imponer multas coercitivas dirigidas a obtener la corrección de las conductas infractoras en el supuesto de que no se produzca el cumplimiento voluntario tras haberse concluido el procedimiento sancionador.

En la disposición adicional primera se designa por un periodo de 15 años a la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» como operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, al ser la única entidad que está en condiciones de prestar este servicio con la calidad y extensión requeridas, y se establece la suscripción de un contrato regulador de la prestación del citado servicio, que se celebrará por sucesivos períodos quinquenales, entre los Ministerios de Economía y Hacienda y Fomento y el operador designado, y en el que se determinarán los derechos y obligaciones atribuidos a las partes. Y en la disposición adicional segunda se prevé la periódica valoración por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del cumplimiento por parte del operador designado de sus obligaciones.

Asimismo, las disposiciones adicionales tercera a séptima regulan, como extremos más relevantes, las competencias de la Subsecretaría de Fomento en relación con la fijación de servicios mínimos en el ámbito del servicio postal universal, la emisión y distribución de sellos y otros signos de franqueo, el régimen de condecoraciones postales y la designación de carteros honorarios, las menciones realizadas en otras normas a la citada Ley 24/1998, de 13 de julio, que se entenderán hechas a la presente ley, y el sello de excelencia de empresa postal sostenible, que se crea para incentivar el esfuerzo empresarial en el sector postal en la mejora de los aspectos relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la mejora de las condiciones sociales y laborales en las que se desenvuelve el trabajo en el mercado postal español. Es este un mecanismo que desde el punto de vista positivo, esto es, como contrapunto del sistema sancionador, pretende incentivar la emulación entre empresas postales por esforzarse en cumplir con los valores que informan el nuevo modelo postal español.

En cuanto a las disposiciones finales, procede señalar que la primera contempla la modificación de determinados apartados de diversos artículos de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal; la segunda se refiere a la adopción en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley de la medida necesaria para garantizar el efectivo cumplimiento del censo promocional; la tercera regula los servicios adicionales o complementarios a los servicios postales; y por último, las disposiciones finales cuarta y quinta se dedican a señalar la incorporación al derecho español de la Directiva 2008/6/CE y a expresar el título competencial en el que se basa la iniciativa legislativa del Estado que se contiene en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

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