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Aprobada en el Parlamento Europeo la Directiva que regula la Asistencia Sanitaria Transfronteriza

El 19 de enero de 2011 fue aprobada por el Parlamento Europeo (PE) la Directiva que regula la asistencia sanitaria transfronteriza. Con una amplia mayoría de votaciones en sesión plenaria de la Eurocámara, los eurodiputados han dado el visto bueno al acuerdo alcanzado el pasado 13 de septiembre por el Consejo de la Unión Europea en relación al proyecto sobre los derechos de los pacientes que buscan asistencia sanitaria en otro Estado miembro distinto al de su país de origen. El texto aprobado por el PE será remitido de nuevo al Consejo a fin de que este de el visto bueno formal definitivo y pueda así publicarse la Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir de ese momento, los Estados miembros dispondrán de dos años y medio para transponerla.

La nueva legislación proporciona claridad acerca de los derechos de los pacientes que buscan asistencia sanitaria en otro Estado miembro. Además, supone un complemento a los derechos que actualmente tienen los pacientes a nivel europeo en virtud de la legislación en materia de coordinación de los mecanismos de seguridad social.

Como norma general se establece que, en el caso de recibir asistencia sanitaria en un Estado miembro distinto del de origen, sea el país de afiliación el que sufrague los costes que habrían sido abonados en su territorio por el mismo tratamiento, estableciéndose que en el caso de existir una diferencia de precio, esta corra a cargo del paciente. Asimismo, seintroduce un sistema de autorización previa que el paciente deberá obtener en el país de origen y, a propuesta de los eurodiputados, los países tendrán que explicar los motivos por los que se rechaza una autorización de acuerdo con una lista recogida en la propia Directiva. Los Estados miembros deberán también crear puntos nacionales de contacto a través de los cuales facilitar información a los pacientes que estén pensando en solicitar un tratamiento en otro país de la Unión Europea.

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