Rosa Díez pide que no se aplique a los guardias civiles el Código Penal Militar cuando no se encuentren de servicio
La diputada de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Rosa Díez, defenderá este miércoles en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados la necesidad de no aplicar a los guardias civiles el Código Penal Militar cuando los agentes no se encuentren en horas de servicio.
En su iniciativa, que recoge Europa Press, Díez señala que la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil de 2007 establece la no aplicación del Código Penal Militar a los agentes salvo "en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar en el extranjero o, cuando el personal del citado cuerpo, se integrara en unidades militares".
SENTENCIAS DEL SUPREMO
Ahora bien, subraya que existen recientes sentencias de la Sala Militar del Tribunal Supremo que realizan una interpretación "alejada" del espíritu de esta norma, pues también se aplica este régimen disciplinario a los agentes cuando no se encuentran de servicio y en aquellas situaciones que, estándolo, el hecho en sí no forma parte de los actos propios del mismo.
En la práctica, esta interpretación supone que cuando un guardia civil esté de servicio, no le será aplicable el Código Penal Militar, pero sí cuando lo termine lo que, a juicio de UPyD, lleva a resultados "escandalosos".
Como ejemplo, Rosa Díez destaca que si un guardia civil insulta o desobedece a un superior durante el servicio, será sancionado por el régimen disciplinario a un determinado número de días de suspensión de empleo, pero que si lo hace no estándolo, acabará cumpliendo pena de cárcel.
SON JURÍDICAMENTE MILITARES
"Los guardia civiles son funcionalmente policías y jurídicamente militares", reseña la portavoz nacional de UPyD, una circunstancia que hace que los agentes de la Benemérita carezcan de "muchos" derechos o bien que el ejercicio de los mismos sean "tan limitado".
La diputada lamenta las diferencias "abismales" que en su opinión existen entre la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, y eso pese a que, recalca, ambos cuerpos comparten las funciones que encomienda la Constitución española a los Cuerpos de Seguridad.
Entre éstas destaca el hecho de que los guardias civiles sean susceptibles de ser encarcelados "por meras infracciones administrativas" y que carezcan de cualquier órgano de representatividad, sean sindicatos o asociaciones profesionales.