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No serán necesarios 6 meses de pérdidas para el despido por causas económicas

El Fondo de Garantía Salarial sufragará?ocho días por año en las rescisiones de los contratos indefinidos

El decreto que hoy entra en vigor solo establece que las empresas deben acreditar «resultados negativos»

Autor:Natalia Bore

El real decreto ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo vio ayer finalmente la luz en el Consejo de Ministros. Y el texto final, que entrará en vigor mañana o pasado, incluye algunas novedades respecto al borrador que el viernes remitió el Ejecutivo a los agentes sociales, novedades que confirman definitivamente -a la espera de las modificaciones que los grupos políticos introduzcan en su tramitación parlamentaria como proyecto de ley- un despido más barato, más flexible y más fácil.

Tanto la vicepresidenta primera como el ministro de Trabajo destacaron ayer en la presentación del nuevo ordenamiento, que es una reforma «sustancial» y de las «más importantes que se han acometido en los últimos años». Mejorar la productividad, propiciar una mayor estabilidad en el empleo y dotar de más flexibilidad interna a las empresas para adaptarse a la situación económica, sin menoscabar los derechos de los trabajadores, son -según Celestino Corbacho- los principales objetivos de una reforma en la que, entre otras medidas, destacan:

DESPIDOS

Indemnizaciones más baratas

La reforma abarata los costes de despido para el empresario. Y es que generalizará los contratos de fomento de la contratación indefinida (CFCI), que es un modelo de empleo fijo creado en 1997 por el Gobierno de Aznar y que contempla una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades, frente a los 45 días por año de servicio y un máximo de 42 mensualidades que establecen los contratos indefinidos ordinarios para el despido improcedente.

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

Sufragarán 8 días del coste de todos los despidos

El borrador presentado el pasado viernes establecía que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) abonaría 8 días de la indemnización por despido en los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida, de modo que los empresarios pagarían 25 de los 33 días del despido. La novedad que ahora incluye el decreto es que el Fogasa sufragará esos mismos 8 días no solo en los despidos de los CFCI sino también en los contratos indefinidos ordinarios, tanto si el despido es improcedente, con lo que de los 45 días de indemnización, 37 serían a cargo de la empresa; como si es por causas objetivas, de modo que el empresario abonaría 12 de los 20 días por año trabajado.

Esta medida tendrá carácter transitorio, mientras que no entre en funcionamiento el fondo de capitalización del despido, que se tramitará como proyecto de ley en el plazo de un año.

DESPIDO OBJETIVO

No se habla ni de pérdidas ni de plazos

El despido objetivo por causas económicas ha sido uno de los principales puntos de conflicto. Y la presión ha dado resultados, pues el texto aprobado es poco concreto y no incluye el plazo de seis meses de pérdidas que Corbacho había apuntado días atrás. Tanto es así, que en la redacción definitiva ni siquiera se menciona la palabra «pérdidas», mientras que el borrador sí hablaba de «pérdidas no coyunturales» para que la empresa pudiera acogerse a las causas económicas como argumento para el despido objetivo, cuya indemnización es de 20 días por año.

El texto final señala que «se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa». Asimismo, añade que la compañía tendrá que justificar que de esos resultados «se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva». Dada la vaguedad de la norma, será el juez -como hasta ahora- quien tenga la última palabra.?MÁS INDEFINIDOS

Generalización del contrato de fomento de la contratación indefinida (CFCI)

Aunque Corbacho insistió en que no se «universaliza», sino que se reducen sus limitaciones, el CFCI, que establece una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, se podrá extender ahora al colectivo que estaba excluido: varones entre 30 y 45 años. Solo si llevan menos de tres meses desempleados no podrán acogerse a esta modalidad, excepto si han sido titulares de un contrato indefinido ordinario (de 45 días de indemnización).

CONTRATOS TEMPORALES

Más límites e indemnización

Para restar atractivo a la contratación temporal, la reforma establece que la duración de los contratos por obra y servicio no podrá exceder de los tres años, ampliables a 12 meses más. Esto supone ampliarlo respecto a lo recogido en el borrador, que fijaba el límite en dos años ampliables otros doce meses.

También se eleva de 8 a 12 días la indemnización por la extinción de los contratos temporales, aunque se aplicará de forma progresiva. Comenzará en el 2012 y subirá a razón de 1 día más por año, de modo que en el 2015 se alcanzarán los 12 días de indemnización.

FLEXIBILIDAD INTERNA

Procedimiento arbitral voluntario

Finalmente no se impondrá como obligatorio -sino que será voluntario- recurrir a un procedimiento arbitral en caso de que no haya acuerdo entre empresario y trabajadores para dejar sin efecto (cláusula de descuelgue) aspectos del convenio colectivo. La vía judicial será la opción en ausencia de acuerdo.

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