RESPONSABILIDADES EN DERECHO DE
LA COMPETENCIA.
Autor: 2017-09-16 Patricia
Piñeiro, Periodista y Abogada VP.
Los cambios que introduce el
Real Decreto, en previsiones de la Directiva de la UE, sigue las orientaciones
de los principios del que daña paga. España se caracteriza por todo lo
contrario por el que daña, roba no paga, para ejemplo las entidades bancarias.
Un nuevo marco para que luego el estado Español y su Poder Judicial siga
secuestrando la democracia.
El Real Decreto Ley introduce, en la Ley de Defensa
de la Competencia del 3 de julio de 2007, un nuevo título relativo a la
compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la
competencia. Recoge las previsiones de la mencionada Directiva con el
objetivo de garantizar que los daños sufridos por sujetos --ya sean empresas o
consumidores-- como consecuencia de dichas prácticas anticompetitivas sean
efectivamente resarcidos, entre las que destacan:
Resarcimiento que comprenderá el derecho a la
indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los
intereses.
Responsabilidad solidaria de quienes hubieran
llevado a cabo la infracción de forma conjunta, con reglas especiales para
Pymes.
Responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios
causados por parte de quienes infrinjan el Derecho de la competencia.
Declaración del derecho al pleno resarcimiento de
los daños causados por estas actuaciones.
Establecimiento de un plazo de prescripción de cinco
años para el ejercicio de las acciones por daños.
Regulación de la cuantificación de los daños y
perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba, que corresponde a quien
demanda.
Introducción de una presunción “iuris tantum” de
causación del daño en las infracciones calificadas como cártel.
Fomento de los acuerdos extrajudiciales, regulando
especificidades para los mismos.
Regulación de la prueba y cuantificación del
sobrecoste, así como determinadas peculiaridades de las acciones de daños
ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de
suministro.