El
Supremo rebaja los honorarios de un abogado en un millón de euros
POR Laura SaizMadrid
El
tribunal confirma en su fallo que el informe de un colegio de abogados sobre la
minuta no es, en absoluto, vinculante.
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha
decidido rebajar los honorarios que solicitaba un letrado por considerar su
minuta excesiva. Así, ha pasado desde los 534.433,76 euros iniciales, que se
duplicaba al haber dos recurrentes (1.068.867,52 euros), hasta finalmente los
140.000 euros, a razón de 70.000 euros por cada uno de ellos, con el IVA
incluido, a pesar de que en casación ya se había dado la razón a los
empresarios y se había hecho una primera rebaja hasta los 120.000 euros por
cada recurso.
El Supremo insiste en que "en materia de
impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas
las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con
el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades
del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etcétera, sin
que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios
del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador".
Con ello, confirma que el informe de un colegio de abogados sobre la minuta no
es, en absoluto, vinculante.
Carga
real de trabajo
A pesar de que los intereses en juego ascendían a
85 millones de euros, el auto insiste en que, para fijar los honorarios, hay
que valorar "la real carga de trabajo del escrito de oposición objeto de
minutación, sin dejar de lado tampoco que no debe minusvalorarse el trabajo de
un letrado en un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo".
Por este motivo, recuerda que "no se puede
obviar que el trabajo del letrado en estos recursos extraordinarios está
condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias
anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al
recurso de casación, punto de partida que afecta a la valoración de la propia
complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente desarrollada, objeto
de retribución en la condena en costas".