Plazo para inspeccionar el IVA. Se implanta el
sentido común.
by Ramón
Cerdá
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Durante mucho tiempo, en el cómputo de la prescripción para
calcular los tiempos de comprobación del IVA imperó la lógica y la normalidad.
Todo estaba clarísimo y nadie necesitaba complicarse la vida en
interpretaciones torticeras de la norma, pero ya sabemos que si algo le gusta a
Hacienda, es retorcer las cosas, y a veces, con la ayuda de los tribunales, lo
consigue en perjuicio de todos nosotros, los que le damos de comer. Es evidente
que si, por poner un ejemplo, el primer trimestre de IVA de 2016
tenía de plazo para presentarlo hasta el veinte de abril, el plazo para
inspeccionar el IVA de ese periodo debería de empezar a contar a partir de ese
día, y como actualmente la prescripción está en cuatro años, la posibilidad de
Hacienda de comprobar debería de finalizar en abril de 2020. No parece tan
complicado, ¿verdad?
Nueva modificación en el plazo para inspeccionar el IVA
Plazo para inspeccionar el IVA. ¡Volvemos a la normalidad siete
años después!
El criterio que se está aplicando en la actualidad es que el
plazo de prescripción empieza a contar cuando se presenta el resumen anual del
IVA y no el trimestre en cuestión. Eso sería admisible si estuviéramos hablando
de una verdadera liquidación, pero el resumen anual no es más que un impreso de
carácter informativo que no afecta a lo ya tributado. Pero claro, eso le
permite a Hacienda alargar unos meses la prescripción y para conseguirlo no les
importa tergiversar la realidad.
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Las aguas vuelven a su cauce
Ha sido el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) el
que en una sentencia del pasado mes de septiembre de 2016 ha vuelto a decir que
el plazo para inspeccionar el IVA no está ligado a la declaración anual. Esto
se carga de un plumazo el criterio que el Supremo estableció en 2009. Ahora
faltará ver si no comienza la polémica de ver quién la tiene más larga y si
Hacienda no se pondrá gallito enarbolando «todavía» el criterio (ya caduco) del
Supremo.
Lo cierto es que con independencia de que es un sinsentido el
criterio del Supremo de 2009, ahora existe otro motivo para cargárselo.
Recordemos que el Supremo argumentaba que en el resumen anual se tenían que
incluir las autoliquidaciones de todo el ejercicio (y eso, de alguna manera,
reactivaba —según ellos— el cómputo de prescripción). Pero ahora eso no es
necesario, de manera que el TEAC ha tenido un argumento añadido para hacer
valer de nuevo el sentido común.
Estamos de enhorabuena los contribuyentes gracias a esta
sentencia.
Ramón Cerdá