Anulado el despido de
un trabajador a quien la empresa cesó cuando cumplía condena en la cárcel
27 Jun, 2016.- El
21-3-2014 el abogado del demandante puso en conocimiento del empresario que el
trabajador se encontraba privado de libertad por causa penal desde el
21-3-2014. El 27-3-2014 la demandada le contesta indicándole que su contrato
queda suspendido hasta que se dicte resolución judicial firme que ponga fin al
procedimiento penal.
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de 8 de
junio de 2016, autos nº 384/2016, Magistrado-Juez. Sr. D. José Pablo Aramendi
Sánchez.
SEXTO.- Por todo
lo dicho, el despido del demandante no caducada la acción es contrario al
ordenamiento y resta por resolver si debe reprobarse nulo o improcedente.
Es evidente que la razón
por la que ha sido despedido es su condena penal. Los hechos que se han
acreditado, el contenido de la carta de despido y los argumentos esgrimidos en
juicio por el empresario introducen la sospecha más que fundada de que es
despedido porque no se quiere contar en plantilla con un expresidiario.
Correspondía a la parte demandada, a la vista de todo ello,
aportar en el acto de juicio razones convincentes de que se decisión no
escondía tal propósito, art. 181.2 LRJS. Ni alega ni prueba al respecto.
La reinserción social es un derecho fundamental, art. 25.2 CE, de todo ciudadano privado de libertad por
el cumplimiento de una condena penal. Ese derecho fundamental impone como
indica el art. 73.1 LO 1/79 su derecho a ser reintegrado en sus derechos de
ciudadanía y que los antecedentes penales no pueden en ningún caso ser motivo
de discriminación social o jurídica. Uno de estos derechos, esencial además
para alcanzar efectivamente su socialización y su dignidad personal, es el
derecho al trabajo, art. 35.1 CE.
No incorporar al trabajo a quien fue condenado penalmente y con
ello ya cumplió por el delito cometido, constituye una conducta discriminatoria
por tal circunstancia o condición, que es incompatible con el art. 14. CE y
con el art. 17.1 ET.
Por todas estas razones
el despido debe calificarse de nulo con la condena a la readmisión del
demandante en su puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación
devengados desde esa fecha.