Donaciones inoficiosas. Cuidado con lo que da… o con lo
que recibe
by Ramón
Cerdá
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Hay algo que todo el mundo debería tener claro y es que ni
siquiera somos dueños por completo de nuestros bienes, ni aunque hayamos pagado
todos nuestros impuestos, al menos no, si tenemos herederos que nos puedan
sobrevivir. Quiero hablar en este artículo de las donaciones inoficiosas, que
no son otras que las que podemos hacer a un tercero en vida y que, en un
momento dado pueden considerarse nulas y obligar al donatario (el que las
recibe) a devolverlas, al menos en parte, más los intereses correspondientes al
tiempo en que han sido disfrutadas. Hay cuestiones muy peliagudas en este
asunto que pueden variar a lo largo de los años en función de los bienes que
haya acumulado el donante a lo largo de su vida. Quiero decir con esto que una
donación en vida que, cuando se hizo, pudo estar dentro de los parámetros
legales, podría ser anulada si al fallecimiento, el montante final de los
bienes hubiere descendido. O podría ocurrir al contrario, es decir, una posible
donación que en su momento perjudicó supuestamente a los herederos, podría
reconvertirse en legítima por el simple paso del tiempo si al fallecer el
donante, hubiese ampliado considerablemente su fortuna. Intentaré explicarme
con más detalle a continuación.
Donaciones inoficiosas y lo que puede ocurrir con ellas a lo
largo del tiempo.
Voy a poner un ejemplo concreto para que se me entienda mejor.
Imaginemos que usted tiene en la actualidad dinero y bienes de todo tipo cuya
valoración global asciende a 300.000 euros, y decide hacer unas donaciones
inoficiosas en vida repartiendo una cierta cantidad entre algunos amigos o
gente que le ha estado cuidando (cuando sus hijos han pasado de usted y no han
querido saber nada de sus problemas). Usted decide no esperar a morirse y hace
esas donaciones inoficiosas por valor de 100.000 euros.
Consecuencias:
Al hacer esto, usted ha sido escrupuloso porque, pese a que no
se lleva muy bien con sus hijos, no ha perjudicado a su descendencia
(aparentemente) puesto que solo ha donado el tercio de libre disposición. Con
lo cuál, todo parece legal. Y no es que no lo sea, especialmente si se han
pagado los impuestos correspondientes a esas donaciones inoficiosas, pero
recordemos que usted todavía no se ha muerto y desconoce cuántos bienes le
quedarán disponibles (relictum) ni qué valor tendrán estos, el día de su muerte
(que Dios lo cuide por muchos años).
Bien, trasladémonos ahora a un futuro muy lejano en el que
usted, definitivamente, abandona este mundo y hagamos balance final:
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Ejemplo 1.-
A usted le han ido bien las cosas y ha seguido acumulando bienes,
de manera que vuelve a tener usted 300.000 euros disponibles. Para el cálculo
global deberemos de añadir a esos 300.000 euros las cantidades de las
donaciones inoficiosas hechas en vida: 300.000 + 100.000 = 400.000 (relictum
real)
1/3 de 400.000 = 133.333 euros
Puesto que el tercio de libre disposición supera a la cifra de
las donaciones inoficiosas (100.000), los donatarios podrán seguir disfrutando
de lo que les quede sin temor a que los herederos de usted les reclamen nada.
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Ahora bien, veamos la otra posibilidad:
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Ejemplo 2.-
A usted no le han ido tan bien las cosas y al fallecer solo le
quedaban bienes por valor de 10.000 euros
Hagamos de nuevo la operación y añadamos a esos bienes el
importe de las donaciones inoficiosas para calcular el relictum real:
10.000 + 100.000 = 110.000
Ahora calculemos el tercio de libre disposición:
1/3 de 110.000 = 36.666
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Sus amigos acaban de «heredar» un serio problema si los
descendientes de usted deciden reclamar sus derechos porque usted ha perjudicado
la herencia en 63.334 euros (100.000 - 36.666), pese a que en el momento en que
realizó las donaciones inoficiosas no superó el (supuesto) tercio de libre
disposición. A tal efecto, hemos de recordar que lo del tercio de libre
disposición solo se puede calcular en el momento de su fallecimiento
(Relictum), nunca antes.
¿Qué puede ocurrir?
Pues lo que ya ha ocurrido alguna vez, que los tribunales le han
dado la razón a los herederos (Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de
26-12-2014): que obliguen a los donatarios a devolver parte de lo que se les
dio. Aquí no vale eso de «Santa Rita, santa Rita...»
Prescripciones:
Lo que no me queda claro es en qué medida pueden actuar en este
caso las prescripciones (si alguien lo sabe que deje un comentario al
respecto), pero imagino que si transcurre mucho tiempo entre las donaciones
inoficiosas y el fallecimiento del donante, hará efecto alguna prescripción y
no podrán ser reclamadas por los herederos.
¿Injusto?
Mi opinión personal es que para determinar si es justo o no,
habría que ir a las circunstancias de cada caso concreto, pero tengamos en cuenta
que esas circunstancias no las valorará el juez, que se limitará a valorar la
ley que es bastante clara al respecto de lo de los tercios.
Lo que desde luego puede molestar, es darse cuenta de que uno no
puede ni siquiera disponer de sus bienes como le venga en gana. Eso sí, aunque
no es aplicable aquello de «Santa Rita, santa Rita, lo que se da no se quita»,
sí que es aplicable esa otra frase popular: «Que me quiten lo
"bailao"». Quiero decir con ello que, lo que usted se gaste consigo
mismo a lo largo de la vida, sea en vicios, comidas o fiestas... Eso sí que
nadie se lo va a poder reclamar judicialmente después de muerto. Téngalo en
cuenta.
Ramón Cerdá