Ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio
Económico Europeo
16
Nov, 2015.- Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se
modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
Real
Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
«(...) Junto con los Tratados, el principal instrumento
normativo de derecho comunitario para regular la libre circulación es la
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su
familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan
las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE,
75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
La transposición de esta normativa se encuentra recogida en
el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Resulta necesario incluir en el mismo la regulación de la llamada familia
extensa, que actualmente estaba encuadrada dentro del régimen general de
extranjería de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Respecto a la familia extensa, la Directiva
2004/38/CE considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido
amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros
de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el
artículo 2 de la Directiva.
De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012 en el caso Lida
(c-40/11), el derecho de estos «otros miembros de la familia» nacionales de
terceros países es, en todo caso, un derecho derivado del derecho del
ciudadano de la Unión y «no un derecho autónomo de los nacionales de
terceros países». La facilitación de la residencia de la llamada familia
extensa responde, por tanto, a la necesidad de evitar un menoscabo de la
libertad de circulación del ciudadano de la Unión, por disuadirle de ejercer
sus derechos de entrada y residencia en otro Estado miembro.»